Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 19 de diciembre de 2013

BOLETIN OFICIAL

Transporte de escolares habilitado, Dos coma Cinco Décimas por Ciento Servicio de transporte automotor de pasajeros, mediante taxis y remises, inclusive las empresas prestadoras u organizadoras del servicio Agencias o empresas de turismo, comisiones, bonificaciones o remuneraciones por intermediación, Seis por Ciento Comunicaciones Telefonía Celular Móvil, Siete por Ciento Intermediación en las prestación de servicios telefónicos brindados a través de cabinas telefónicas, Cinco por Ciento Servicios de Transmisión de Sonidos, Imágenes, Datos o cualquier otra información Internet, Seis por Ciento Call Center y Web Hosting, Cinco por Ciento SERVICIOS
Servicios prestados a las empresas Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos, Tres coma Cinco por Ciento Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte, Tres coma Cinco por Ciento Agencias o empresas de publicidad, Seis por Ciento Servicios de esparcimiento Emisiones de televisión por cable, codificadas, satelitales de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados, Tres por Ciento Explotación de juegos electrónicos Explotación de Cyber Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte Máquinas de azar automáticas. Comprende explotación de máquinas tragamonedas y dispositivos electrónicos de juegos de azar a través de concesión, provisión y/o cualquier otro tipo de modalidad, Nueve por Ciento.
Boites, cabarets, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos, confiterías bailables y/o con espectáculos, discotecas, pistas de baile y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada Nueve por Ciento.
Servicios personales y de los hogares Servicios de reparaciones Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido Servicios personales directos Toda actividad que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1000
y similares, Seis por Ciento Servicios financieros y otros servicios Préstamos de dinero, Nueve coma Cinco Décimas por Ciento Operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, Seis por Ciento Entidades de ahorro y capitalización y ahorro, Cinco por Ciento Operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, Siete por Ciento Compra y venta de divisas, Seis por Ciento Compañías de seguros, Cinco por Ciento Productores asesores de Seguros, Seis por Ciento Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones AFJP, Seis por Ciento
5 2,5 %
GENERAL
6,0 %
7,0 %
5,0 %
6,0 %
5,0 %
3,5 %
3,5 %
6,0 %
3%
Genera l General General 9%
9%
General General General 6,0 %
9,5 %
6,0 %
5,0 %
7,0 %
6,0 %
5,0 %
6,0 %
6,0 %

Las actividades que conforme a la tabla precedente se encuentren gravadas con la alícuota General, quedarán alcanzadas con la alícuota del Cinco por ciento 5%, cuando se trate de contribuyentes o responsables cuya sede se encuentre fuera de la provincia de Entre Ríos, excepto las actividades de construcción y el expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido realizado por petroleras.
Art. 14º: Sustitúyase el Artículo 10º de la Ley Impositiva Nº 9.622, por el siguiente:
Art.10º.- Fíjanse en Pesos Cuatrocientos Ochenta Mil $ 480.000 el importe a que hace referencia el Inciso g, en Pesos Cuatro Millones $
4.000.000 el importe a que refiere el Inciso k, en Pesos Cuatro Mil $ 4.000 y en Pesos Ciento Sesenta Mil $ 160.000 los importes a los que refieren el primero y segundo párrafo del Inciso v y en Pesos Tres Millones $ 3.000.000, el importe referenciado por el Inciso c, todos del Artículo 189º del Código Fiscal T.O 2006.
Art. 15º: Sustitúyanse los Artículos 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º y 28º del TITULO IV y V de la Ley Impositiva Nº 9622 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
IMPUESTO DE SELLOS
CAPITULO I
ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL
Art. 12º- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:
1 Acciones y derechos: Cesión. Por las cesiones de acciones y derechos, el Diez por Mil 10 o/oo 2 Actos y contratos en general:
No gravados expresamente:
Si su monto es determinado o determinable, Diez por Mil 10 o/oo Si su monto no es determinado o determinable, Pesos Setenta y Cinco $ 75
Gravado expresamente:
Cuando su monto no es determinado o determinable, Pesos Setenta y Cinco $ 75
3 Billetes de lotería: Por la venta en jurisdicción de la Provincia de billetes de lotería, sobre el precio, el Diez por Ciento 10 o/o 4 Concesiones: Por las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, salvo las que tengan tratamiento expreso, el Diez por Mil 10 o/oo 5 Contratos de suministros de obras y servicios públicos:
Por los contratos de suministros de obras y servicios públicos, el Diez por Mil 10 o/oo Por los actos, contratos, solicitudes o instrumentos semejantes por prestaciones de servicios continuos, el Diez por Mil 10 o/oo 6 Contratos. Rescisión. Por la rescisión de cualquier contrato instrumentado privada o públicamente, el Cincuenta por Ciento del impuesto correspondiente al contrato que se rescinde 50 o/o 7 Deudas: Por los reconocimientos de deuda, el Diez por Mil 10 o/oo 8 Garantías personales: Por fianza, garantía o aval, el Cuatro por Mil 4 o/oo 9 Locación y sublocación: Por la locación de obras, de servicios y locación y sublocación de muebles o inmuebles y por sus cesiones o transferencias , el Diez por Mil 10 o/oo 10 Mercaderías y bienes muebles: Por cada compraventa de mercaderías o bienes muebles en general, el Diez por Mil 10 o/oo 11 Mutuo: De mutuo, el Diez por Mil 10 o/oo 12 Novación: De novación, el Diez por Mil 10 o/oo 13 Obligaciones: Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el Diez por Mil 10 o/oo 14 Prenda:
a Por la constitución de prenda, el Diez por Mil 10 o/oo b Por la transferencia o endosos, el Diez por Mil 10 o/oo c Por la cancelación total o parcial, el Cuatro por Mil 4 o/oo Con un mínimo de Pesos Setenta y Cinco $ 75

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/12/2013

Page count28

Edition count4805

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/08/2024

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