Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 13 de diciembre de 2013
ducida por el retiro voluntario del Prefecto Rodolfo Armando R. Villagra a través del Decreto N 176/12.
2 - Al actual Subprefecto Marcos Antonio Silvera, Legajo Personal Nº 109.757 MI N
17.963.448, a partir del 1/ENE/13 vacante producida por el ascenso del Prefecto Marcelo Rubén Sánchez.
3 - Al actual Subprefecto Oscar Alfredo Almada, Legajo Personal N 101.245 MI Nº 14.831.751, a partir del 1/JUL/13 vacante producida por el ascenso de la Prefecto Claudia María Angeramo.
Autorizando a la Dirección Principal de Administración de la Dirección General del Servicio Penitenciario a efectuar las liquidaciones y pago conforme a lo establecido.
DECRETO Nº 3043 MGJ
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 10 de septiembre de 2013
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sr.
Jorge Joaquín Nikodem, L.P. Nº 24.082, MI N
24.245.347, Subcomisario de la Policía de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que el recurso de queja se interpone por el retardo en que se estaría incurriendo frente a la resolución del recurso previsto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75 interpuesto contra la Resolución D.P. N 234/13 y del recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto N
75/13 MGJ;
Que conforme surge del volante informático de seguimiento del expediente, las actuaciones registradas bajo número único 1418782/13, se encuentran desde fecha 30 de julio de 2013 en la Mesa de Entradas del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos;
Que el artículo 72 de la Ley N 7060, establece que el recurso de queja procede cuando la autoridad administrativa retarde la resolución por más tiempo que el permitido por las normas legales y reglamentarias, asimismo el artículo 35 de la mencionada ley fija un plazo de tres 3 días para el diligenciamiento de los expedientes, y cuando requieran informe técnico de 20 días hábiles;
Que en virtud de ello y los recaudos establecidos por la Directiva N 1/08 emitida por la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, corresponde declarar formalmente procedente el presente recurso de queja -artículo 73 de la Ley N 7060-;
Que obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Dirección Ayudantía General de la Policía de la Provincia de Entre Ríos en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el Sr. Jorge Joaquín Nikodem, L.P. N 24.082, MI N 24.245.347, Subcomisario de la Policía de Entre Ríos, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3091 MGJ
Paraná, 10 de septiembre de 2013
Disponiendo el pago de $ 7.710,88, a favor del Sr. Aguilar, Gualberto Basilio Orlando, DNI
N 21.530.618, en concepto de indemnización
BOLETIN OFICIAL
por el accidente de trabajo, mas la suma de $
115,66 correspondiente al Fondo de Garantía Ley 24.557, y la suma de $ 38,55 correspondiente al Fondo Provincial del Trabajo, Ley 9002 Art. 3.
El monto indemnizatorio de $ 7.710,88 a favor del Sr. Aguilar, Gualberto Basilio Orlando, DNI N21.530.618, en concepto de indemnización por el accidente de trabajo será depositado en la Cuenta Corriente N 90043-8 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., la suma de $
115,66, correspondiente al Fondo de Garantía Ley 24.557, será depositada en la Cuenta N
10-00850000067005 - Casa Destino 085 del Banco de la Nación Argentina y la suma de $
38,55 correspondiente al Fondo Provincial del Trabajo, Ley 9002 Art. 3 será depositado en la Cuenta N 90041/2 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
Disponiendo que por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la División Finanzas se haga entrega al Jefe División Tesorería de la Dirección Logística de la Jefatura de la Policía de la Provincia las sumas antes mencionadas a los fines que se proceda conforme a lo dispuesto.
Encuadrando la presente gestión en las prescripciones del articulo 14, punto 2, Inc. a de la Ley 24557 y sus modificatorias.
DECRETO Nº 3095 MGJ
Paraná, 10 de septiembre de 2013
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Comisario Principal de Policía Dn. Héctor Eduardo Velázquez, clase 1958, MI N 12.755.779, Legajo Personal N
18.341, Legajo Contable N 56.294,del numerario de la Jefatura Departamental La Paz, conforme a lo establecido por los artículos 248 inciso f y 257 de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 3096 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de septiembre de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Inspector Fernando Gabriel Maschio, L.P. N 23.716, MI Nº 23.433.368, contra el Decreto N 3898 MGJ de fecha 7 de noviembre de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que el recurrente impugna el Decreto N
3898/12, que rechaza por inadmisible el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.A.I. N 665/10; y Que el sumario administrativo cuestionado, se inicia por Resolución D.A.I. Nº 665/10, por la supuesta comisión de falta grave, habiéndose notificado al sumariado de la iniciación del sumario; y Que interpone recurso de nulidad contra la Resolución D.A.I. Nº 665/10, el cual fue rechazado por Resolución D.A.I. Nº 953/10; y Que prosigue la vía administrativa presentando un recurso que fue resuelto por el Sr.
Jefe de Policía, disponiendo el rechazo del mismo por Resolución DAI Nº 021/11; y Que también, contra este acto administrativo intenta recurso el cual es desestimado por Resolución D.A.I. Nº 136/11; y Que ésta decisión administrativa, es impugnada por un recurso, originando el dictado de lo Resolución D.A.I. Nº 598/11; y Que el recurso fue interpuesto con el objeto de impugnar el acto administrativo de inicio de un sumario, dispuesto por el Sr. Director de Asuntos Internos, de acuerdo con las facultades que le reconoce la Ley N 5654/75; y Que dicho cuerpo normativo regula el procedimiento de sustanciación de los sumarios administrativos contra su personal, como así también prevé los recursos admisibles en los artí-

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culos 210, 213 y siguientes de la Ley N
5654/75; y Que el remedio recursivo escogido por el señor Maschio no está legalmente contemplado, razón que lo torna inadmisible; y Que amén de ello, el recurrente por medio de sucesivos recursos persigue que se revoque la resolución que dispone el inicio de sumario administrativo y las posteriores resoluciones, sin consignar cómo se configuran en el caso concreto los recaudos de admisibilidad, para que los mismos sean atendidos; y Que por otra parte, es menester consignar que el acto originariamente impugnado - Resolución D.A.I. Nº 665/10 - no es susceptible de ser recurrido en los términos que planteo el señor Maschio, por cuanto las cuestiones sobre las que se agravia serán objeto precisamente de la investigación sumarial, siendo dicho procedimiento el cause oportuno para ejercer el derecho de defensa y sus garantías; por ejemplo en el momento de ofrecer el descargo previsto por el artículo 207 de la Ley Nº 5654/75 y en su caso recurrir la sanción, artículo 213 y siguientes de la Ley N 5654/75; y Que además debe recalcarse que la resolución que da origen a la sucesiva impugnación posterior no es un acto sancionatorio en sí mismo, sino que dispone la instrucción de un procedimiento tendiente a determinar si hubo comisión de una falta administrativa, es decir, el acto impugnado no ha adoptado medida disciplinaria alguna respecto del recurrente, quien por lo tanto no tiene agravio actual o directo capaz de sustentar su recurso; siendo el sumario administrativo un procedimiento en el que rige en plenitud la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio, es allí donde se le han de puntualizar a la persona que resulta imputada de aquéllas, y en detalle no sólo cada uno de los hechos que individualmente concurren a dar configuración a las diferentes expresiones utilizadas por la administración en tales considerandos para definir conceptualmente tales irregularidades funcionales, sino también los elementos cargosos existentes para que la sumariada pueda a su vez efectuar los descargos y producir las pruebas que hagan a su derecho 2-2-1995 Carátula: Cis Elena Margarita c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa; y Que las Resoluciones D.A.I. N 665/10 y las siguientes han sido dictadas por autoridad competente dentro de las facultades legales y acorde al marco normativo aplicable no vislumbrándose vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad; y Que los argumentos expresados se ratifican en el Decreto N 3898 MGJ de fecha 7 de noviembre de 2012, por ser suficientes y plenamente aplicables al recurso analizado, razón por la que se debería desestimar el planteo y proseguir con el trámite según su estado; y Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica por el Oficial Inspector Fernando Gabriel Maschio, LP N 23.716, MI N
23.433.368, contra el Decreto N 3898/12, ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/12/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/12/2013

Page count18

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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