Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 4 de diciembre de 2013
1.258/13 MEHF, contratación que establece la Ley 5.058 y Decreto Nº 2.376/00 SGG.
Facultando al Departamento Tesorería, dependiente de la Dirección General de Administración de este Ministerio, a efectuar el libramiento de fondos para abonar al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos la suma de $ 13.307,30, en virtud de lo aprobado de la presente resolución.
RESOLUCIÓN Nº 2844 M.S.
Paraná, 21 de agosto de 2013
Aprobando la contratación directa, vía de excepción, y reconociendo el gasto efectuado por el Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, en concepto de pago de reintegro por prestación efectuada a la paciente Irma Beatriz Fonseca, DNI Nº 10.283.220, con la firma In Out Medical - Productos Médicos Quirúrgicos, de María Cristina Kaial de Santa Fe, según factura B Nº 0001-00017133, de fecha 21.2.13, obrante a fojas 33 de autos.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto en la Ley Nº 5.140, texto único y ordenado Decreto Nº 404/95 MEOSP, artículo 27º, inciso C, apartado b, punto 3º, concordante co n e l D ecr et o R egla me nt ario N º 795 /9 6
MEOSP, artículos 133º y 142º, inciso 4º, puntos a y b, Decreto Modificatorio Nº 1.755/11
MEHF.
Facultando a la Dirección General de Administración jurisdiccional a efectuar la transferencia de fondos al Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, en concepto de reintegro por prestación efectuada a la paciente Irma Beatriz Fonseca, DNI Nº 10.823.220, pro la suma total de $ 15.180,00, en virtud de lo aprobado por el presente texto legal.
RESOLUCIÓN Nº 2845 M.S.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de agosto de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la doctora Georgina Marcela López, DNI Nº 4.724.006, con patrocinio letrado de la abogada Aránzazu Quiroga, interpone recurso de apelación jerárquica e impugnación, contra el acta del Jurado de Concurso en el orden de méritos al que arribó para cubrir dos cargos de profesional asistente médico pediatra en el Centro de Salud Doctor Ramón Carrillo de Paraná;
CONSIDERANDO:
Que al analizar las presentes desde el aspecto formal, surge que el libelo recursivo ataca el orden de mérito elaborado por el jurado de concurso, por lo que resulta formalmente inadmisible, ello así en tanto lo actuado por el jurado es un acto preparatorio de la voluntad administrativa que ni siquiera resulta vinculante, por lo que debió articularse la impugnación contra el acto administrativo de designación, el cual aún no ha sido dictado;
Que los recursos previstos en la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos tiene como finalidad la impugnación de actos administrativos y no actos preparatorios, por lo que correspondería rechazar en todos sus términos la presentación de fojas 154/155 por improcedente;
Que, asimismo, cabe advertir que no corresponde asignar mayor puntaje a la impugnante, en tanto el certificado agregado al concurso fue presentado extemporáneamente, por lo que resulta improcedente su valoración y puntuación;
Que conforme a lo expresado en los considerandos precedentes corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica e impugnación, interpuesto por la doctora Georgina Marcela López, DNI Nº 24.724.006, con patrocinio letrado de la abogada Aránzazu Quiroga, contra el Acto del Jurado de Concurso en el Orden de Méritos al que arriba para cubrir dos cargos de profesional asistente médico pediatra en
BOLETIN OFICIAL
el Centro de Salud Doctor Ramón Carrillo de Paraná;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la debido intervención;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º Rechazar el recurso de apelación jerárquica e impugnación, interpuesto por la doctora Georgina Marcela López, DNI Nº 24.724.006, con patrocinio letrado de la abogada Aránzazu Quiroga, contra el acta del Jurado de Concurso en el orden de méritos al que arribó para cubrir dos cargos de profesional asistente médico pediatra en el Centro de Salud Doctor Ramón Carrillo de Paraná, conforme lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Comunicar, notificar a la recurrente al domicilio legal de calle Andrés Pazos Nº 669 de Paraná, mediante cédula, de lo dispuesto en la presente resolución, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas de este Ministerio, publicar y archivar.
Hugo R. Cettour
RESOLUCIÓN Nº 2846 M.S.
Paraná, 21 de agosto de 2013
Otorgando un subsidio por la suma de $
24.900,00, a favor de la señora Ángela Cristina Álvarez, DNI Nº 24.637.886, domiciliada en calle Larramendi, cortada 1.096, manzana M, casa Nº 5 de Paraná, destinado a solventar gastos por la compra de insumos ortopédicos, siendo responsable la señora Amalia Patricia Godoy, DNI Nº 24.003.725, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 36/13 M.S. y Resolución Nº 5.392/10 M.S.
Facultando a la Dirección General de Administración, dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital San Martín de Paraná por un importe de $ 24.900,00, para el pago a la señora Amalia Patricia Godoy, DNI Nº 24.003.725, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCIÓN Nº 2847 M.S.
Paraná, 21 de agosto de 2013
Aprobando la contratación directa, vía de excepción, con la firma Sercar - Correo Privado SRL de Paraná, en concepto de distribución de encomiendas realizada. en el mes de junio/13, según detalle a fojas 3 y fojas 4 de autos por la Dirección de Epidemiología de este Ministerio de Salud, por la suma de $ 7.114,00, según factura B Nº 0001-00049779, del 3.7.13, obrante a fojas 2 de autos.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 5.140 texto único y ordenado Decreto Nº 404/95 MEOSP, artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 1, concordante con el Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP, artículo 142º, punto 4º, inciso b y Decretos Nos. 5.719/04, 5.526/07 07 y 1.258/13 MEHF, Resolución Nº 617/10 M.S. de la Nación, Decreto Nº 3.996/10
M.S. y Circular 6/10 de la Nación, Decreto Nº 5.819/10 M.S. y Resolución 303/03 Subs. E. S.
Facultando a la Dirección General de Administración de este Ministerio de Salud, a efectuar el pago a la firma Sercar - Correo Privado SRL de Paraná por la suma de $ 7.114,00, en virtud de lo aprobado por la presente resolución.
RESOLUCIÓN Nº 2848 M.S.
APROBANDO ACTAS
Paraná, 21 de agosto de 2013
VISTO:
La presente gestión por la cual se solicita autorización para ampliar el local donde funciona la farmacia Francia II de la ciudad de Colón; y
5 CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 3.396 S.S., de fecha 19.12.94, se autorizó a las señoritas María Dolores Luciani, L.C. Nº 4.578.174, y Ramona Catalina Luciani, L.C. Nº 5.394.762, a instalar una farmacia, sita en calle 12 de Abril y Maipú esquina NE, de la ciudad de Colón, la que se denominó Farmacia Francia II, bajo la dirección técnica de la farmacéutica María Irene Ferrari de García, M.P. Nº 3.130;
Que por Resolución Nº 937 M.S., de fecha 25.4.12, se autorizó a la farmacéutica Rebeca Sabrina Pereyra, M.P. Nº 10.123, a asumir la co-Dirección Técnica de la farmacia Francia II
de la ciudad de Colón, junto con la farmacéutica María Irene Ferrari de García, M.P. Nº 3.130;
Que por esta gestión, la farmacéutica María Irene Ferrari de García, M.P. Nº 3.130, solicita autorización para ampliar el local donde funciona el citado establecimiento, dejando aclarado que las modificaciones edilicias no afectan el depósito de productos de medicamentos, ni el laboratorio, alcanzando sí el área dé depósito de productos de perfumería y afines;
Que a fojas 3 obra plano del local con el que habría sido habilitada la farmacia Francia II; a fojas 4 nuevo plano de la farmacia, sita en calle 12 de Abril y Maipú de la ciudad de Colón;
Que de fojas 8/11 se adjunta acta de inspección realizado al establecimiento de referencia, en fecha 13.5.10, de la que surgen las siguientes irregularidades: 1 La farmacéutica directora técnica no se encuentra en la farmacia y su ausencia no consta en el Libro Recetario, se presenta a los quince minutos de iniciada la inspección; 2 La farmacia no posee armario con llave para la segregación de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes de las listas de mayor riesgo sanitario: artículo 84º Ley 3.818, modificada por la Ley 9.817; 3
El Libro Recetario se encuentra cuarenta y cuatros días; atrasado, faltando pasar al libro aproximadamente 440 recetas: artículo 85º, Ley 3.818, modificada por la Ley 9.817; 4 Las recetas archivadas carecen de la firma y del sello del establecimiento que dispensa: artículo 13º al 18 de la Ley 19.303, artículo 16º al 21º Ley 17.818, artículos 20º y 36º Decreto Nº 2.256/89; 5 No se encuentran los vales oficiales para la comercialización de psicotrópicos y estupefacientes: artículo 11º Ley 19.303 artículo 14º Ley 17.818, artículos 20º y 36º Decreto Nº 2.256/89; 6 El Laboratorio no se encuentra en condiciones de uso: artículo 80º Ley 3.818, modificada por la Ley 9.817; 7
No se lleva registro de la temperatura de la heladera: artículo 87º Ley 3.818, modificada por la Ley 9.817;
Que por las irregularidades detectadas, se procede a la inhibición para la comercialización de especialidades medicinales que contengan psicotrópicos y estupefacientes, hasta que se acredite ante el Departamento Integral del Medicamento la adecuación a la legislación vigente. Además se concede plazo para la presentación de los planos de habilitación y el de las ampliaciones;
Que de fojas 12/37 consta acta de fecha 27.5.10 de levantamiento de la inhibición para la comercialización de psicotrópicos y estupefacientes, adjuntando las copias del libro recetario actualizado;
Que de fojas 40/44 obra nueva acta de inspección realizada por el Departamento Integral del Medicamento, en fecha 8.3.12 en la cual se observa la corrección de todas las irregularidades detectadas anteriormente, y que el plano con las modificaciones se corresponde con lo observado;
Que las profesiones de referencia han dado cumplimiento con el artículo 13º de la Ley 5.466 y artículo 69º de la Ley 3.818 modificada por la Ley 9817, cuyos certificados extendidos por el Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos obran agregados al expediente;
Que ha tomado intervención el referido cole-

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/12/2013

Page count26

Edition count4776

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/06/2024

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