Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 23 de octubre de 2013
Departamento La Paz, Municipalidad y ejido de La Paz; Sección Cuarta, en Avenida Hipólito Irigoyen y Calle Pública, individualizado como lote A y consta de una superficie de ochenta y una hectáreas, ochenta y siete áreas, dos centiáreas 81 Has 87 As 02 Cs.
Art. 2º: La presente donación es con cargo de construcción de viviendas de carácter social.
Art. 3º: Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la escritura de donación en relación al inmueble individualizado en el Artículo 1 de la presente ley.
Art. 4º: Comuníquese, etcétera.Sala de Sesiones, Paraná, 24 de setiembre de 2013
Pablo N. Mendoza Vicepresidente 1º H.Cámara Diputados a/c Presidencia Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados José Orlando Cáceres Presidente H.Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.Cámara Senadores Paraná, 16 de octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 16 de octubre de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10246. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10247
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N26.845 de promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos.
Art. 2º: Créase el programa de promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos, en la órbita del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos, organismo que será autoridad de aplicación de esta ley.
Art. 3º: El Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos coordinará con el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos la planificación del programa, adaptándolo a los distintos niveles y modalidades del sistema educativo que contendrá las acciones destinadas a concientizar sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para transplantes con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
Art. 4º: El Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos articulará, a través del Consejo General de Educación y de la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud, dependiente de la Universidad Autónoma de Entre Ríos UADER, la implementación de las acciones mediante las cuales el Estado difundirá información sobre los conceptos, procesos e impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, prompverá la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante.
Art. 5º: Conforme al Artículo 2de la presente
BOLETIN OFICIAL
son facultades del Ministerio de Educación en lo que respecta a la concreción y puesta en marcha de esta ley:
a Formular y planificar Iineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales;
b Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas;
c Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptaciónde los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo;
d Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante;
e Propiciar análisis crlticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática;
f Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.
Art. 6º: El Centro Único de Coordinación de Ablación e Implantes de Entre Ríos CUCAIER será organismo asesor de los Ministerios de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones y de Salud de la Provincia de Entre Ríos a todos los efectos previstos en la presente ley.
Art. 7º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 24 de setiembre de 2013
José Orlando Cáceres Presidente H.C. de Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José A. Allende Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 16 de octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 16 de octubre de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10247. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10248
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Créase el Programa Entre Ríos Sonríe, el que tiene por objeto proveer de prótesis dentales a la población entrerriana de bajos recursos.
Art. 2º: El Programa está destinado a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a Que no posean obra social ni medios económicos para afrontar los gastos necesarios para el alta integral odontológica;
b Que hayan desarrollado habilidades para el autocuidado de la salud bucal;
c Que cumplan con el objetivo de concurrir semestralmente al odontólogo a la visita preventiva.
Art. 3º: El Programa se aplicará en los hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, llevándose a cabo por personal capacitado de estas dependen-

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cias, debiendo las prótesis ser confeccionadas por protesistas matriculados.
Art. 4º: El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos designará a los profesionales encargados de la confección de las prótesis de la lista de matriculados que proveerá el Colegio de Protésicos Dentales de la provincia de Entre Ríos.
Art. 5º: El costo de las prótesis será solventado con fondos del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 6º: El Ministerio de Salud podrá firmar convenios con los municipios a fin de llevar adelante el Programa en todo el ámbito provincial.
Art. 7º: El Ministerio de Salud reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días.
desu promulgación.
Art. 8º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 24 de setiembre de 2013
José Orlando Cáceres Presidente H.C. de Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José A. Allende Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 16 de octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 16 de octubre de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10248. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10249
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Capacitación en técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas en el nivel medio y superior del Sistema Educativo Entrerriano Art. 1º: Adhirase la Provincia de Entre Ros a los alcances de la Ley Nacional Nº 26835, por medio de la cual se dispone la inclusión de cursos de capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar RCP básicas en los programas educativos de instituciones de nivel medio y superior, públicos y privados en todo el país.
Art. 2º: El Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley, en coordinación con el Ministerio de Salud provincial. Conjuntamente planificarán e implementarán acciones tendientes a promover la capacitación de jóvenes del nivel medio y superior del sistema ecucativo entrerriano en el manejo de técnicas básicas de reaminación cardiopulmonar, a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Art. 3º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 60 días a partir de su sanción.
Art. 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a readecuar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.
Art. 5º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 24 de setiembre de 2013
José Orlando Cáceres Presidente H.C. de Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José A. Allende Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/10/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/10/2013

Page count32

Edition count4777

Première édition01/12/2003

Dernière édition28/06/2024

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