Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 21 de octubre de 2013
resada. En segundo lugar, la situación de la agente no suscita ninguna de las incompatibilidades tipificadas en el ordenamiento jurídico público provincial para ingresar y/o permanecer en el empleo público con carácter transitorio, como contratada de locación de servicios, me refiero a las previstas tanto en la Ley 9755
Arts. 5 Inc. e y 63 como en la N 7413 Arts. 4º a 11º de ello se deduce que en este caso, donde el funcionario superior de la agente Ministro ha reconocido y autorizado la prestación de servicios, no encuentro razones legítimas para oponerse al pago de la remuneración pactada. Alegar una incompatibilidad percepción de la asignación universal durante dicho período que se encuentra tipificada como tal en el orden local para decidir el no pago de la retribución pactada, implicaría la aplicación de una sanción a la agente que la Administración Provincial no está autorizada a imponer, al no hallarse legislada. A ello corresponde hacer la salvedad de que si la Provincia abonase a la agente la retribución por los servicios prestados pagando las sumas correspondientes a obra social, aporte jubilatorio y asignación por hijo, se incurriría, de esta manera, en un doble pago motivado en las mismas contingencias sociales, convirtiendo al pago oportunamente realizado por la ANSES en indebido y de causa ilícita; y Que continuando con el desarrollo del Dictamen Nº 0101/13, la Fiscalía de Estado agrega:
Reitero, la incompatibilidad en la especie, está tipificada en la legislación nacional y reglamentos tanto del Poder Ejecutivo Nacional como de la ANSES Art. 1 inc. c, 14 bis, 14
ter inc. f sig. y cc. de la Ley 24714, todos incorporados por el D.N.U. N 1602/09 P.E.N.
y Res. N 393/09 ANSES. Así el vínculo contractual con el Estado Provincial resulta incompatible con la prestación gestionada por la solicitante -asignación universal por hijo por que se produjo incumplimiento sobreviviente de los requisitos para su percepción -desempleo o empleo informal, que torna aplicables las consecuencias también previstas en dicha legislación y que estriban en la pérdida de aquel beneficio. Con lo expuesto quiero dejar asentado que si bien existió incompatibilidad y/o irregularidad, quien se encuentra legalmente facultado para accionar en función de a situación sobrevenida en todo caso es la ANSES, a quien se deberá dar conocimiento de lo actuado, pudiendo dicha Administración Nacional repetir lo mal pagado sin causa. En conclusión, dada la situación fáctico particular de autos, por las razones apuntadas, no encuentro legítimo que el Estado Provincial pueda oponerse al pago total de los servicios prestados por la agente, tal como ha quedado debidamente acreditado en las presentes actuaciones; y Que, en mérito a lo expuesto, el señor Fiscal de Estado aconseja se haga lugar a la pretensión de parte, modificando parcialmente el Decreto N3331/11 MPIyS, a fin de reconocer los servicios prestados por la agente señora Irene Holzman, por el período cerrado comprendido entre el 3.1.11 y hasta el 16.6.11, inclusive, comunicando a la ANSES la incompatibilidad y consecuente pago incausado que la Administración Nacional ha realizado; y Que obran en estas actuaciones intervenciones de competencia de la Dirección General de Personal y del Departamento Jurídico, y Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la agente señora Irene Holzman, DNI N 27.116.762, con prestación de servicios en el Banco de Proyectos de Inversión de Entre Ríos, dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y reconocense los servicios prestados por el período 3.1.11 hasta el 16.6.11 in-

BOLETIN OFICIAL
clusive conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIYS a abonar la suma de pesos once mil trescientos treinta y cuatro con cuarenta y cinco centavos $ 11.334.45, previo descuentos de ley acorde con la liquidación practicada a fs.
99, a la señora Irene Holzman, DNI Nº 27.116.762. agente con contrato de locación de servicios en el Banco de Proyectos de Inversión de Entre Ríos, dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, correspondiente al período 3.1.11 hasta el 16.6.11 y conforme los considerandos precedentes.
Art. 3º Dispónese que a través de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, se comunique a la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, la situación de la agente Irene Holzman por el período 3.1.11 hasta el 16.6.11, remitiendo copia de la presente norma legal.
Art. 4º Impútese el gasto a: Dirección de Administración 958, Carácter 1, Jurisdicción 25, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 31, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 1, Partida Principal 2, Partida Parcial 1/3/5, Partida Subparcial 1001/1020, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 5º El presente decreto serró refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para su debido trámite.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 991 MS.
Paraná, 8 de abril de 2013
Llamando a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en primer término para los profesionales que se desempeñan en el Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, de acuerdo a lo normatizado por el artículo 53º, punto 1 de la Ley 9892, carrera profesional asistencial sanitaria, para la cobertura de diversos cargos para obstétricas en el ámbito del mencionado establecimiento asistencial, a saber:
Profesional adjunto, obstétrica, del servicio de obstetricia, vacante Profesional adjunto, obstétrica, del servicio de obstetricia, Int. Maria Comaleras Crispín, DNI. Nº 14:604.036., Profesional adjunto, obstétrica, del servicio de obstetricia, Int. Gerónima Llano, DNI. Nº 24.300.351., Profesional adjunto, obstétrica, del servicio de obstetricia, Int. Roxana Patricia Pohl, DNI.
Nº 16.273.924., Profesional adjunto, obstétrica, del servicio de obstetricia, Int. Fabiola Graciela Facello, DNI. Nº 16.020.958., Profesional adjunto, obstétrica, del servicio de obstetricia, Vacante, Ex Barber.El acto de inscripción comenzara en fecha a establecer a través de la División Concursos, dependiente de este Ministerio de Salud, por el término de 15 días hábiles, de lunes a viernes en el horario de 08 a 12 horas; los interesados presentaran los recaudas exigidos por el artículo 4º, inciso b de la Ley 9892, a saber:
I. Formulario de inscripción suministrado por la División Concursos., II. Acreditar: domicilio real en el departamento al cual pertenece el establecimiento asisten-

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cial donde se concursa el cargo o en un radio de 50 km., con un mínimo de 6 meses anteriores al Llamado a Concurso, mediante fotocopia del documento de identidad legalizado, 1º y 2º hoja y cambio de domicilio, u otro instrumento idóneo, de acuerdo al artículo 4º, inciso c de la Ley 9892.III. Curriculum Vitae por triplicado, donde se detallan en forma resumida todos los títulos, antecedentes y cargos desempeñados, que presentará para este acto., IV. Carpeta de antecedentes en un único ejemplar, donde constarán todos los títulos y antecedentes que el profesional mencione en su curriculum para su participación, todo antecedente presentado en fotocopia, debe estar debidamente legalizando, a tal efecto debe contar en cada copia la leyenda es copia o es copia fiel y la firma de la autoridad competente escribano público, juez de paz o directorio del establecimiento donde presta servicios, para los trabajos científicos invocados, se tendrá que presente una copia de cada ejemplar para su evaluación como asimismo la certificación de su prestación., V. Foliado: todos los antecedentes que presente para tal inscripción, excepto los resúmenes, curriculum abreviado punto III, y el, formulario de inscripción, deben encontrarse foliados todos las fajas del mismo, es decir numeradas cada una de ellas, comenzando por el número 1, ubicado en la parte superior derecha.,
RESOLUCIÓN Nº 992 MS.
Paraná, 8 de abril de 2013
Dejando sin efecto el Llamado a Concurso de la Función Jerarquizado de Sub. jefe de Unidad del Hospital 9 de Julio de La Paz, que fuera convocada por Resolución Nº 3879/12
MS de acuerdo a lo normado por la Ley 9564, carrera Provincial de Enfermería, atento a lo expuesto.
RESOLUCIÓN Nº 993 MS.
Paraná, 9 de abril de 2013
Otorgando un subsidio por la suma de $
15.600,00.- a favor del Sr. Diego Hernán Flores, DNI Nº 35.299.319, domiciliado en calle Seguí y Quiroz de San Benito, destinado a solventar gastos por la compra de Prótesis, siendo responsable la Sra. Stella Maris Velazquez, DNI Nº 20.554.899, con cargo de rendir cuenta ante Tribunal de Cuentas de la Provincia., La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 36/13 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.Facultando a Ia Direccion General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesoreria General de la Provincia y la transferencia al Hospital San Martín de Paraná por un importe de $ 15.600,00.- para el pago a la Sra. Stella Maris Velazquez, DNI Nº 20.554.899, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.,
RESOLUCIÓN Nº 994 MS.
Paraná, 9 de abril de 2013
Otorgando un subsidio por la suma de $
28.476,00.-a favor del Sr. Cesar Oscar Vargas Nº 22.678.765 con domicilio en calle La Armonía Nº 770 de San Salvador destinado a solventar gastos para la compra de insumos ortopédicos con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia., Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 36/13 y Resolución Nº 5392/10 ambos del MS.
Facultando a la Direccion General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesoreria General de la Provincia y la transferencia al Hospital San Miguel de San Salvador, por importe de $ 28.476,00.-, para el pago al Sr. Cesar Oscar Vargas DNI, Nº 22.678.765, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date21/10/2013

Page count26

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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