Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 18 de octubre de 2013

BOLETIN OFICIAL

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 5, a cargo del Dr. Fernando M.
Durao, Secretaría N 9, a cargo de la suscripta, con domicilio en la Av. Roque Saenz Peña 1211, 8 piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos América Latina Logística Mesopotámica SA s/ Concurso preventivo, Expte. N 68229/13, comunica por 5 días que en fecha 5 de setiembre de 2013 se ordenó la apertura del concurso preventivo de América Latina Logística Mesopotámica SA CUIT 3066345033-2, domiciliada en Av. Leandro N.
Alem 1002, 2 piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia con el N 5665, del libro 113
Tomo A de Sociedades Anónimas.
Los acreedores deberán solicitar la verificación de sus créditos ante la sindicatura Lesta, Calello, De Chiara, en su domicilio de la calle Viamonte 783, 5 piso, de la Capital Federal TE 4-322-6586 hasta el día 27 de diciembre de 2013.
Agustina Díaz Cordero, secretaria.
F.C.S. 00095575 5 v./18.10.13
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 5, a cargo del Dr. Fernando M.
Durao, Secretaría N 9, a cargo de la suscripta, con domicilio en la Av. Roque Saenz Peña 1211, 8 piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos América Latina Logística Central SA s/ Concurso preventivo, Expte. N
68228/13, comunica por 5 días que en fecha 5
de setiembre de 2013 se ordenó la apertura del concurso preventivo de América Latina Logística Central SA CUIT 30-65870006-1, domiciliada en Pedro Molina 547, de la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, inscripta en la Inspección General de Justicia con el N
661, del libro 112, Tomo A, de Sociedades Anónimas.
Los acreedores deberán solicitar la verificación de sus créditos ante la sindicatura Lesta, Calello, De Chiara, en su domicilio de la calle Viamonte 783, 5 piso, de la Capital Federal TE 4-322-6586 hasta el día 27 de diciembre de 2013.
Marina Meijidi Castro, secretaria.
F.C.S. 00095576 5 v./18.10.13

QUIEBRA
NUEVA

PARANA
La señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Concursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría Nº 1, a cargo de la Dra.
María Victoria Ardoy, sito en calle Laprida Nº 451/453, de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados Ser Sociedad Anónima s/ Pedido de quiebra promovido por acreedor s/ Quiebra Prom.
Acreedor, Expte. Nº 825, en fecha 9.10.2013, se declaró la quiebra de SER SOCIEDAD ANONIMA, CUIT 30-61571910-9, con domicilio en Carlos Gardel Nº 38, de la ciudad de Paraná, Dpto. Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura del Cr. Héctor Eduardo Enrique, con domicilio real en calle Coronel Dupuy Nº 259, de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, martes, jueves y viernes de 17 a 19 horas, y los días miércoles de 10 a 12 horas días hábiles judiciales hasta el día 27.11.2013 inclusive.
Se han fijado los días 19.2.2014 y 11.4.2014
para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el
Boletín Oficial y El Diario, de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación cuando los hubiere Art.
89 Ley 24.522.
Paraná, 16 de octubre de 2013 María Victoria Ardoy, secretaria.
F. 00014181 5 v./24.10.13

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
Hago saber que en legajo N 001/13, F I, A
2013, caratulados Gómez Erwin Osmar s/
Abuso de armas, amenazas calificadas por el uso de armas y lesiones leves concursados en real forma solicitud de juicio abreviado, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece SENTENCIA: I
Condenar a ERWI N OSMAR GOMEZ, sin sobrenombres, ni apodos, argentino, DNI N
33.318.665, soltero, 25 años de edad, nacido en Gualeguay el 15.3.1988, con estudios secundarios incompletos, criador de perros, pintos y locador de propiedades de las que es dueño, domiciliado en Barrio Holanda, casa N
3, de esta ciudad de Gualeguay en donde vive, con estudios secundarios incompletos, hijo de Marisa Cristina Gómez, como autor material penalmente responsable de los delitos de abuso de armas, amenazas calificadas por el uso de armas y lesiones leves concursados en real forma, Arts. 45, 55, 89, 104 primer párrafo y 149 bis primer párrafo in fine, del Código Penal, en perjuicio de María Laura González en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas, a la pena tres años de prisión a cumplir en forma condicional y de conformidad a los artículos precedentes y los Arts. 26, 27, 27 bis y cc., del Código Penal; con más las siguientes reglas de conducta: a El deber de mantener su domicilio constituido en esta ciudad de Gualeguay, sito en Barrio Holanda, casa N 3, de esta ciudad, del que no debe ausentarse ni modificarlo sin dar aviso a este Tribunal de Juicio; b no acercarse a la víctima María Laura González y testigos de autos y de evitar molestias a los mismos; c el deber de abstenerse de verse involucrado en situaciones ilícitas dolosas, posteriores a la presente sentencia; d el deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, como así también de tener, portar y disparar armas de fuego de cualquier clase; d la realización de un tratamiento psicológicopsiquiátrico a los fines de superar su problemática de adicciones en el Hospital San Antonio, de esta ciudad de Gualeguay, debiendo presentar las constancias de cumplimiento del mismo en forma bimestral ante este Tribunal de Juicio; f la prestación de tareas comunitarias no remuneradas en beneficio de la comunidad, en el Hogar de Zengo Kablan dos horas, dos veces por mes durante dos años, dispuestas en probation anterior.
El incumplimiento por parte de Gómez de cualquiera de las obligaciones impuestas importará la revocación del beneficio de la condicionalidad concedida. II . III . IV .
V . Mandar registrar la presente, y una vez firme, comunicar a quienes corresponda y oportunamente archivar. Fdo. Darío Ernesto Crespo, vocal; Florencia Bascoy, secretaria del Tribunal.
Gualeguay, 8 de octubre de 2013 Florencia Bascoy, secretaria int.
11168 3 v./21.10.13

21
Hago saber que en el legajo N 005/13, F I, A 2013, caratulados Infante Brian Sebastián s/ Encubrimiento por receptación dolosa de elementos de espúrea procedencia solicitud de juicio abreviado, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice.
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece SENTENCIA: I
Condenar a BRIAN SEBASTIAN INFANTE, apodado Colo, cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, como autor material, penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por receptación dolosa de elementos de espurea procedencia, lesiones leves en dos hechos, amenazas calificadas por el uso de armas, daño y resistencia a la autoridad, Arts. 45, 55, 89, 149 bis primer párrafo in fine, 183, 277 Inc. 1 apartado c, 239 del Código Penal, en perjuicio de Ana María Rubin, Alberto Alfredo Duarte, Rubén Darío Dotto, Sergio Carlos Mendoza y Cristina Verónica Mallarino, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas, a la dos años y cinco meses de prisión a cumplir en forma condicional, y de conformidad a los artículos precedentes y los Arts. 26, 27, 27 bis y cc., del Código Penal, con las siguientes reglas de conducta a imponer: a el deber de abstenerse de mantener contacto con las víctimas de los hechos a saber: Ana María Rubin, Alberto Alfredo Duarte, Rubén Darío Dotto y Cristina Verónica Mallarino; b el deber de abstenerse de verse involucrado en situaciones ilícitas dolosas, posteriores al presente acuerdo; c el deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, como así también de tener, portar y disparar armas de fuego de cualquier clase; d la realización de un tratamiento psicológico-psiquiátrico, en el lugar donde se encuentre, a los fines de superar su problemática de adicciones, debiendo presentar las constancias de cumplimiento del mismo en forma bimestral; d el deber de informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio que efectúe, pues el imputado Infante ha manifestado que tiene una propuesta de trabajo fuera del territorio provincial.
El incumplimiento por parte de Infante de cualquiera de las obligaciones impuestas, importará la revocación del beneficio de la condicionalidad concedida. II . III . IV .
V . Mandar registrar la presente y una vez firme, comunicar a quienes corresponda y oportunamente archivar. Fdo. Jorge Omar Torres, vocal; Florencia Bascoy, secretaria del Tribunal.
Gualeguay, 8 de octubre de 2013 Florencia Bascoy, secretaria int.
11169 3 v./21.10.13

SENTENCIA
NUEVA

GUALEGUAY
Hago saber que en los autos caratulados Guzmán Luciano Javier s/ Lesiones leves en concurso real con daño simple, Expte. N
4634 CO, F149 vta., A 2013, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia rec a í d a e n la m e n c i o n a d a c a u sa en fe cha 15.8.2013, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece
SENTENCIA: 1 Declarar conforme a los considerandos precedentes que LUCIANO JAVIER GUZMAN, apodado Cabeza o Cabezón, argentino, DNI Nº 30.153.549, soltero,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date18/10/2013

Page count28

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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