Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 7 de agosto de 2013
ción del acto por razones de ilegitimidad, teniendo por objeto el mismo purgar la ausencia de impugnación oportuna del acto que causa agravio;
Que el recurso de gracia refiere a cuestiones que se ubican dentro del campo de la equidad, como justicia del caso concreto, por las circunstancias que pueden derivan de la aplicación rígida de las normas, por lo que subvertir dicha finalidad resulta inadmisible, y la valoración de razones de equidad invocadas para fundar este tipo de recursos no son susceptibles de control de legalidad sino una atribución discrecional directa y exclusiva del titular del Poder Ejecutivo;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención pertinente;
Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y de los elementos obrantes en autos, resulta procedente rechazar el recurso de gracia interpuesto por la Sra. Mirta Elsa Martínez viuda de Quiróz, DNI N 14.693.764, contra el Decreto N 1670/11 MS por el que se le aplicó la sanción de cesantía;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia impetrado por la Sra. Mirta Elsa Martínez viuda de Quiróz, DNI N14.693.764, contra el Decreto N 1670/11 MS por el que se le aplicó la sanción de cesantía, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, notifíquese a la recurrente al domicilio de calle Santa Fe N 308
de Paraná, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, de lo dispuesto en el presente decreto, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 1699 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de junio de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Griselda Micheloud y Beatriz María Pazo, propietaria y directora técnica respectivamente de la Farmacia Abril de Paraná, interponen recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 3963/10 MS; y CONSIDERANDO:
Que al analizar la presentación desde el aspecto formal, surge que el día 19.11.10 fue notificada la Sra. Micheloud del acto administrativo que impugna, y en fecha 1.12.10 interpone por ante la Mesa de Entradas de la Gobernación, el presente recurso, surgiendo que ha sido impetrado dentro de los plazos legales previstos en el artículo 62 de la Ley 7060 de Trámites Administrativos, resultando procedente la admisibilidad del mismo;
Que conforme surge de autos el primer agravio esgrimido por las recurrentes sostienen que se transcribe literalmente en la resolución el informe técnico del Departamento Integral del Medicamento considera como infractor el que gel laboratorio no reúne las condiciones mínimas requeridas para producir medicamentos magistrales Art. 80 Ley 9817, infracción que no está considerada en el acta y aclara que no se preparan recetas magistrales en la farmacia;
Que en este sentido en el acta se consigna debidamente en los ítems marcados que el laboratorio no está en condiciones, no está en uso y no tiene fuente de calor para la realización de magistrales, no obstante ello, el poseer un laboratorio para preparaciones alopáticas es un requisito de la Ley 9817, incluso al notificarse del acta en fecha 14 de febrero del 2009, el inspector la notificó debidamente del traslado por cinco días para que realice las
BOLETIN OFICIAL
aclaraciones que considere pertinentes sobre la inspección, aclaraciones y descargo que nunca hizo dentro de los cinco días indicados y debidamente notificados;
Que asimismo se agravia la recurrente por cuanto la propia Administración reconoce que no ha enviado el cronograma de turnos, entonces por no contar con ello estima que no se le puede imputar al administrado infracción alguna, no resultando de entidad el argumento utilizado toda vez que la autoridad de aplicación es quien determina los turnos de cumplimiento obligatorio Art. 81 de la Ley 9817, nada dice la ley en cuanto a la obligatoriedad del envío al establecimiento, en cambio sí determina como infracción la no exhibición al público de dicho cronograma de turnos;
Que expresamente el artículo 81 de la Ley 9817, reza en su parte pertinente: La autoridad de aplicación determinará los turnos de cumplimiento obligatorio para domingos, feriados, servicios nocturnos, aperturas y cierre de medio día y vacaciones, y podrá adecuar el régimen horario antes establecido según las particularidades de cada localidad Cuando la farmacia se encuentre cerrada deberá colocar en un lugar visible un cartel en el que consten las farmacias por lo menos dos de ellas más próximas que se encuentren en turno;
Que respeto al planteo de las recurrentes a que el Estado no ha brindado la oportunidad de ejercer el descargo correspondiente, argumento este disparatado toda vez que al momento de las inspecciones, se encontraban en la farmacia en fecha 7.1.06, quien dijo ser el encargado Sr. Ricardo Kesseler, en el segundo procedimiento de fecha 3.4.07, su propietaria Sra.
Gr i s e l d a M i c h elou d, en el act a de fe cha 14.2.09, firmaron las actas tanto la propietaria como la farmacéutica Beatríz Pazo, se notificó del traslado de cinco días otorgando para su descargo o aclaraciones que considerara oportuno hacer a la inspección, también se notificó del traslado-descargo de la resolución;
Que en cuanto al cuestionamiento acerca de la persona que realizó la inspección, cabe aclarar que como consta en las mismas, se identificó como farmacéutico en cumplimiento de tareas de control y fiscalización dispuestas por el Departamento Integral de Farmacias del Ministerio de Salud, dicha competencia está prevista en el artículo 58 párrafo 2 de la Ley 9817 en cuanto a la colaboración del Colegio de Farmacéuticos, con la autoridad de aplicación para controlar, verificar, etc., con lo cual el inspector actuante estaba cumpliendo su mandato debidamente en el marco de la ley;
Que finalmente las impugnantes atacan la falta de motivación de la resolución, esgrimiendo que existe una carencia de motivación que torna nula la misma, en este punto corresponde decir que la Resolución está adecuadamente fundada, es razonable y con suficiente basamento fáctico y adecuado marco legal citado;
Que la sustanciación del sumario se fundamenta en el incumplimiento por parte de las recurrentes, de los artículos 6, 26 y 29 de la Ley Nacional 17.565; artículos 60, 64, 80, 81, 85 inciso a y 87 de la Ley Provincial 9817, artículos 12 de la Ley Nacional 19.903 y artículo 36 del Decreto Provincial N 2256/89
MBSCE, lo que se encuentra debidamente acreditado tanto en el procedimiento previo de inspección como en los considerandos de la resolución atacada, y si bien el plazo para formular descargo debió ser de cinco 5 días por aplicación del artículo 38 inciso j del Decreto N 2256/89 MBSCE, igualmente lo relevante es que se notificó fehaciente mente en fecha 20 de diciembre de 2010 a la Sra. Micheloud y efectuó descargo en fecha 24 de Enero de 2011, en tiempo y forma;
Que por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Griselda Micheloud y Beatríz
3 María Pazo propietaria y directora técnica respectivamente de la Farmacia Abril de Paraná, contra la Resolución Nº 3963/10 MS;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica incoado por la Sra. Griselda Micheloud y Beatríz María Pazo, propietaria y directora técnica respectivamente de la Farmacia Abril de Paraná, contra la Resolución N
3963/10 MS, conforme las consideraciones expuestas precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, notifíquese a la recurrente al domicilio legal de calle Laprida N
185 -planta altade Paraná, mediante cédula, de lo dispuesto en el presente decreto, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de salud, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL
RESOLUCION Nº 236 UEP
Paraná, 29 de junio de 2010
Autorizando a la Dirección de Administración Jurisdiccional a hacer efectivo el pago del 25%
del Certificado de Obra Redeterminado Nº 13
correspondiente al mes de Febrero de 2.010 de la Obra: Ensanche y Rehabilitación Ruta Provincial Nº 11. Tramo Arroyo Doll-Victoria Préstamo BIRF 7301-AR, en el marco del Programa de Infraestructura Vial Provincial que ejecuta por contrato la Empresa Panedile Argentina S.A. Concretnor S.A., Vialco S.A., Lemiro Pablo Pietroboni S.A. U.T.E cuyo monto asciende a $ 184.940,04, que con la deducción del Fondo de Reparo de $ 9.247,01
se obtiene un monto neto a favor de la contratista de $ $ 175.693,03, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo.
RESOLUCION Nº 237 UEP
Paraná, 29 de junio de 2010
Autorizando a la Dirección de Administración Jurisdiccional a hacer efectivo el pago del 25%
del Certificado de Obra Redeterminado Nº 14
correspondiente al mes de Marzo de 2.010 de la Obra: Ensanche y Rehabilitación Ruta Provincial Nº 11. Tramo Arroyo Doll-Victoria Préstamo BIRF 7301-AR, en el marco del Programa de Infraestructura Vial Provincial que ejecuta por contrato la Empresa Panedile Argentina S.A. Concretnor S.A., Vialco S.A., Lemiro Pablo Pletroboni S.A. U.T.E cuyo monto asciende a $ 236.868,26, que con la deducción del Fondo de Reparo de $ 11.843,41
se obtiene un monto neto a favor de la contratista de $ $ 225.024,85, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo.
RESOLUCION Nº 238 UEP
Paraná, 29 de junio de 2010
Aprobando lo actuado en la Solicitud de Cotización de Precios Nº 023/10 convocada para adquirir resmas de papel y biblioratos con destino a diferentes Áreas de la Unidad Ejecutora Provincial, cuya apertura se llevó a cabo el día 16 de junio de 2.010.
Desestimando la propuesta de la firma Del Río de José Hernán Caíno por condicionar la forma de pago, incumpliendo lo establecido en la Solicitud de Cotización.
Adjudicando los ítems 1 y 2 a la firma El Cuyano S.R.L. por la suma total de $ 3.330, por ser la que ofrece los menores precios dentro de las propuestas consideradas válidas.
Encuadrar la presente contratación dentro de lo dispuesto por el Artículo 26º, Inciso b del

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/08/2013

Page count24

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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