Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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d Diseñar las estrategias necesarias para evitar, mitigar o responder a los posibles casos de emergencia.
e Organizar al personal para estas situaciones.
f Capacitar a la comunidad escolar sobre cómo actuar en casos de emergencia.
Art. 5: El Plan Escolar para Emergencias tendrá las siguientes etapas de implementación.
a DIAGNOSTICO
a1 Reunión preliminar. Determinar el responsable coordinador del Instituto Educativo.
a2 Análisis de riesgo, identificación de las vulnerabilidades.
b PREPARACION
b1 Confección del plano de evacuación.
b2 Elaboración del plan de evacuación.
b3 Capacitación en emergencia y evacuación.
b4 Capacitación en primeros auxilios.
b5 Coordinación con Bomberos, Policía, Defensa Civil y Fuerzas de Seguridad.
c EJECUCION
c1: Simulaciones y simulacros.
c2, Evaluación con el Comité de Crisis de la Municipalidad de Paraná.
Art. 6: El Plan Escolar para Emergencias se deberá desarrollar gradualmente durante el ciclo lectivo, en todos los establecimientos educativos de la Ciudad de Paraná.
Art. 7: Cada plan deberá ser acorde a la realidad de cada establecimiento educativo, respecto a los riesgos y recursos propios, enmarcados en la comunidad educativa a la que pertenece. Se sustenta en una organización clara sobre los roles deberá desempeñar el personal docente, administrativo y alumnos, donde cada quien sabrá cómo actuar para prevenir, prepararse y responder exitosamente ante una emergencia para su seguridad y la del grupo.
Art. 8: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el Organismo de Aplicación para el Plan Escolar para Emergencias.
Art. 9: La Municipalidad de Paraná deberá publicar en su web oficial los objetivos específicos y la información respecto a la implementación del Plan Escolar para Emergencias.
Art. 10 El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante la firma de convenios con el Consejo General de Educación, Cruz Roja Argentina, Organizaciones Intermedias, Colegios de Profesionales y demás instituciones que quieran adherir al Plan Escolar para Emergencias, con el fin de trabajar de manera coordinada con los Establecimientos Educativos.
Art. 11: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Art. 12: Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 29 de mayo de 2013
Gastón Walter Grand Presidente H. Concejo Deliberante Pedro Antonio Raiteri Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 1073
MUNICIPALIDAD DE PARANA
2013 Bicentenario de la Villa de la Baxada del Paraná, Paraná, 24 de junio de 2013
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 29 de Mayo de 2013; y CONSIDERANDO:
Que la citada norma aprueba el Plan Escolar para Emergencias en establecimientos educativos en todos los niveles en la Ciudad de Paraná;
Que corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107, inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1: Promúlgase la Ordenanza sanciona-

BOLETIN OFICIAL
da por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 29 de Mayo de 2013, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N 9125
Art. 2º: El presente es refrendado por la Señora Secretaria de Derechos Humanos, Salud y Educación.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Blanca Inés Osuna Presidenta Municipal María F. Amore Secretaria de Derechos Humanos, Salud y Educación
ORDENANZA Nº 9127
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2013 Bicentenario de la Villa de la Baxada del Paraná El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional N26845 de Promoción para la Toma de Conciencia Sobre la Relevancia Social de la Donación de Órganos.
Art. 2: Desígnese como autoridad de Aplicación de la presente a la Secretaría de Derechos Humanos, Salud y Educación.
Art. 3º: Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 29 de mayo de 2013
Gastón Walter Grand Presidente H. Concejo Deliberante Pedro Antonio Raiteri Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 1075
MUNICIPALIDAD DE PARANA
2013 Bicentenario de la Villa de la Baxada del Paraná, Paraná, 24 de junio de 2013
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 29 de Mayo de 2013; y CONSIDERANDO:
Que la citada norma adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N 26845 de Promoción para la Toma de Conciencia sobre la Relevancia Social de la Donación de Órganos;
Que corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107, Inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1º: Promúlgase la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 29 de Mayo de 2013, conforme a lo expuesto por los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el Nº 9127
Art. 2º: El presente es refrendado por el Señora Secretaria de Derechos Humanos, Salud y Educación.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Blanca Inés Osuna Presidenta Municipal Maria F. Amore Secretaria de Derechos Humanos, Salud y Educación
ORDENANZA Nº 9131
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2013 Bicentenario de la Villa de la Baxada del Paraná El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el que funcionará en el ámbito de la
Paraná, miércoles 31 de julio de 2013
Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Paraná.
Art. 2: Deberán inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal todos los Administradores de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, desempeñen o no en forma onerosa, habitual y profesional su gestión, haciendo constar para ello los datos y requisitos que la oficina mencionada en el párrafo anterior les exija.
Art. 3: El Registro será público, es decir que puede ser consultado por cualquier ciudadano, a la vez que se le prestará asesoramiento en la materia a quien lo solicite.
Art. 4: El Registro creado en el artículo 1º será reglamentado, una vez que se apruebe esta norma.
Art. 5: Impútese el gasto que demande la presente al presupuesto en vigencia.
Art. 6: Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 12 de junio de 2013
Gastón Walter Grand Presidente H. Concejo Deliberante Pedro Antonio Raiteri Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 1174
MUNICIPALIDAD DE PARANA
2013 Bicentenario de la Villa de la Baxada del Paraná, Paraná, 15 de julio de 2013
VISTO:
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 12 de junio de 2013; y CONSIDERANDO:
Que la citada norma crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el que funcionará en el ámbito de la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Paraná;
Que corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107, Inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1: Promúlgase la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 12 de junio de 2013, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N 9131
Art. 2: El presente es refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Planificación, Infraestructura y Servicios.
Art. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Blanca Inés Osuna Presidenta Municipal Arnaldo A. Gomariz Secretario de Gobierno Guillermo L. Federik Secretario de Planificación, Infraestructura y Servicios F. 00013857 1 v./31.7.13

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

DIAMANTE
El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Diamante, Pcia. de Entre Ríos, a cargo del Dr. Julián A. El Halli Obeid, Secretaría del Dr. Manuel A. Ré, en los autos caratulados Graf de Roth Dorotea
Sucesorio, Expte. N 9840, año 2012, cita y emplaza por diez días, a herederos y acreedo-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date31/07/2013

Page count16

Edition count4805

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Dernière édition08/08/2024

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