Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 25 de julio de 2013
nuevo Régimen de Sanciones y Multas al autotransporte de pasajeros en jurisdicción provincial y el Decreto Nº 607/11 MGJ que aprueba el convenio entre la Dirección de Transporte y la Policía de Entre Ríos para la constatación de infracciones a la Ley Nº 8897; y CONSIDERANDO:
Que el Dec. Nº 810/13 MPIyS tiene por objeto lograr mayor eficiencia y eficacia en el régimen de multas y sanciones para los infractores a la Ley Nº 8897;
Que el Dec. Nº 607/11 MGJ tiene el objeto de ampliar el contralor de los servicios de transporte automotor de pasajeros;
Que a efectos de la implementación de ambos es conveniente reformular los modelos de actas de inspecciones y de secuestro que actualmente se utilizan;
Que en el Expte. Nº 1856/12 DT la División Líneas Regulares y Permanentes propone nuevos modelos, obrando en el mismo dictamen del Departamento Jurídico, considerando que las mismas reúnen los requisitos para su utilización;
Que respecto del acta de inspecciones se tuvieron en cuenta criterios de mayor sencillez en su formato y redacción que la anterior y al mismo tiempo la precisión en el detalle de la conducta y tipología de la infracción y la nominación de la norma transgredida;
Que a su vez se compatibilizó con el tipo de actas que utiliza la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos para facilitar su uso en la implementación del convenio aprobado por el Dec. Nº 607/11 MGJ;
Que respecto del acta de secuestro se tuvo como guía la parte pertinente del nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos, Ley Nº 9754;
Que de tal manera se optimizarán los instrumentos procedimentales para el contralor de los servicios de autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial, dotándose de mayor eficiencia y eficacia a la actividad estatal en resguardo de la seguridad y el servicio debido a los usuarios y al mismo tiempo la salvaguarda del derecho de defensa de los transportistas;
Por ello;
El Director de Transporte R E S U E L V E :
Art. 1º: Aprobar el formulario de acta de inspecciones para el contralor del autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial, el que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 2º: Aprobar el formulario de acta de secuestro para el contralor del autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial, el que como Anexo II forma parte de la presente resolución.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese a los Departamentos de esta dirección a efectos de su implementación, remítase copia a la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos y archívese.
Hugo E. Godoy
RESOLUCION Nº 094 DPT
FIJANDO SERVICIOS DE
AUTOTRANSPORTE
Paraná, 3 de julio de 2013
VISTO:
La presentación efectuada por la Asociación Empresarios Transporte Automotor A.E.T.A., solicitando un aumento de la tarifa aplicada en los servicios provinciales; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente de la referencia, la entidad empresarial solicitó una actualización tarifaria del 30% para el transporte provincial;
Que fundaron su petición en la perspectiva de incrementos salariales producto de las paritarias del sector y en el alza de insumos indispensables para el desarrollo de la actividad;
Que por Resolución Nº 041/13 DPT, atendiendo a que las paritarias aún no habían con-

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cluido, no se otorgó el monto solicitado, pero si se accedió a un porcentual del quince por ciento, contemplándose el alza en los costos pero que a su vez la tarifa no sea generadora de inflación que afecte a los usuarios;
Que se han producido algunas alzas en insumos que impactan en la estructura de costos y en particular se han concluido las tratativas paritarias;
Que los montos de variación verificados deben considerarse no linealmente, sino que cada rubro tiene una incidencia determinada sobre el costo total, por ejemplo, el combustible incide un 13%, los salarios un 24%, los lubricantes un 0,30%, los neumáticos un 1,3%;
Que a la par de dichos aumentos también debe considerarse que el sistema de subsidios y compensaciones que el Gobierno Nacional ha implementado tiene incidencia favorable en los ingresos de las permisionarias, destacándose que se ha ampliado el universo de destinatarios de los subsidios dinerarios que reciben las empresas por parte de la Nación, provenientes del SISTAU, RCP y CCP, originalmente para aquellos servicios públicos de autotransporte de pasajeros de corta distancia a empresas tienen un recorrido mayor a 60 kms., aún cuando esto no alcanza a la totalidad de los servicios.
Que, respecto de los párrafos precedentes, en un nuevo análisis cobra relevancia el dictado de la Res. Nº 422/2012 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, ya que la misma estabiliza los importes a percibir por compensaciones tarifarias al mes de julio de 2012;
Que el Gobierno provincial continua efectuando la rebaja del 50% en el pago de la patente automotor que efectúa por Convenio y ha flexibilizado las exigencias sin detrimento de la seguridad, de modo tal que el incremento de costos no incida significativamente en la inflación sobre el costo de vida de los usuarios;
Que debe considerase que con políticas proactivas de reactivación del mercado interno hubo un incremento en la cantidad de pasajeros transportados, lo que implica una mejora en los ingresos de las empresas por un mayor índice de ocupación de sus vehículos, inclusive en estos momentos en que la crisis internacional impacta sobre nuestra economía y se ha producido un amesetamiento de la demanda;
Que el Poder Ejecutivo Provincial ha prorrogado nuevamente el vencimiento de las concesiones, lo que garantiza a las empresas su continuidad, sin la zozobra de un proceso licitatorio general;
Que la legislación provincial en materia de transporte público establece un marco de competencia regulada en donde el Estado, sin garantizar algún tipo de rentabilidad a empresa alguna, debe determinar una tarifa razonable que permita el acceso del público al servicio;
Que a su vez es equitativo segmentar el incremento con valores diferenciados según sean los servicios que reciben todos los subsidios SISTAU, CCP y gasoil de aquellos que solo cuentan con el equivalente a combustible a precio diferenciado;
Que la normativa aplicable es la siguiente:
1 Ley N 8897 De las tarifas y franquicias Artículo 16º y De las obligaciones del permisionario Artículo 13º Inc. b 2 Decreto N 1.369/95 MEOSP Artículo 12
- Art. 16 de la Ley 3 Resolución N 225/96 DGTyT Artículo 4
Inc. a: Art. 12 Dec. Reg. de la autorización y cambio de tarifa y del boleto oficial Por ello;
El Subdirector de Transporte R E S U E L V E :
Art. 1: Fijar para los servicios de autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial, a partir del 03/07/2013, excepto para aquellos que reciben subsidios provenientes del SISTAU Y CCP, los siguientes valores para la determinación de la tarifa máxima:
Adicional de base por pasaje - $ 1,4904

13
Camino con pavimento Pasajero/Km - $
0,2767
C am ino sin pav ime nt o P asajero/Km - $
0,3863
Boleto mínimo - $ 7,60
Servicios turismo y/o viajes especiales - $
0,2260
Tarifa mínima de servicios puerta a puerta 25% más sobre los valores de adicional de base y caminos con o sin pavimento expresados anteriormente.
Los valores tarifarios resultantes serán redondeados por exceso o por defecto en $0,05.Art. 2: Fijar para los servicios de autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial que reciben todos los subsidios SISTAU, CCP
y gasoil, a partir del 03/07/2013, los siguientes valores para la determinación de la tarifa máxima:
Adicional de base por pasaje - $ 1,4307
Camino con pavimento Pasajero/Km - $
0,2656
C am ino sin pav ime nt o P asajero/Km - $
0,3711
Boleto mínimo - $ 6,60
Los valores tarifarios resultantes serán redondeados por exceso o por defecto en $0,05.Art. 3: Los descuentos por tarifas promocionales no podrán ser superiores al 15% quince por ciento de la tarifa máxima aplicable.Art. 4: Las empresas deberán comunicar el cuadro tarifario que adopten a la Dirección de Transporte aún cuando opten por aplicar la tarifa máximadentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente.Art. 5: Los cuadros tarifarios autorizados, conjuntamente con copia de la parte dispositiva de la presente Resolución, deberán ser comunicados al público usuario por medio de carteleras en ventanillas y ómnibus, siendo su inobservancia motivo de aplicación de las sanciones previstas en el Dec. N 810/13 MPIyS.Art. 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Juan C. Mosqueda
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de la ciudad de Paraná, Dra. Juliana María Ortiz Malo, Secretaría N 3, de quien suscribe,en los autos caratulados Urich Carlos Conrado s/
Sucesorio ab intestato, Expte. N 31766, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de CARLOS CONRADO URICH, DNI N 8.451.923, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná ER, en fecha 1.1.2010.
Paraná, 12 de abril de 2013 Celia E. Gordillo, secretaria.
F.C.S. 00093413 3 v./25.7.13
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1, de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Maria Luis Alberto s/ Sucesorio testamentario y ab intestato, Expte. N
15378, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de LUIS
ALBERTO MARIA, MI 10.070.461, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 20 de marzo de 2013.
Paraná, 4 de julio de 2013 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 00093439 3 v./26.7.13
La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/7/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date25/07/2013

Page count20

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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