Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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mente la formalización y/o actualización del convenio con la Asociación Cooperadora del Hospital Dr. Fermín V. Salaberry, del Departamento Victoria, el cual deberá obrar en poder de la Subsecretaría antes mencionada, previo a efectuar la entrega del cheque pertinente, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por Decreto Nº 6440/94 SOySP, en lo referente a las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia para que, previa emisión del libramiento correspondiente, provea a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios los fondos dispuestos, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, mediante cheque que será librado a nombre de la Asociación Cooperadora del Hospital Dr. Fermín V. Salaberry, del Departamento Victoria, efectuando luego las rendiciones por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los 30 días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto N 6440/94 SOySP.
DECRETO Nº 1492 MPIyS
Paraná, 27 de mayo de 2013
Aprobando una partida ampliatoria de $
309.916,22, con destino la obra Ampliación y Refacción Escuela Nº 36 Esteban Echeverría - Concepción del Uruguay - Departamento Uruguay, a los efectos de cubrir los montos aprobados por las Resoluciones N 420/11 SMOySP y N 871/12 SMOySP y la atención de los Certificados de Obra N 9 al N 15, emitido según el cálculo del factor de redeterminación provisoria, aprobado por Resolución Nº 314/11
MPIyS y su Anexo I.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en el artículo 10, inciso a, apartado 4 y artículo 12, inciso h del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351 - ratificado por Ley Nº 7495 y concordantes de su Decreto Reglamentario N 958/79 SOySP y Decreto Nº 4693/91
MGJOySP.
Disponiendo que a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones se implemente la formalización y/o actualización del convenio con la Asociación Cooperadora de la Escuela Primaria N 36 Esteban Echeverría de Concepción del Uruguay, Departamento Uruguay, el cual deberá obrar en poder de la Subsecretaría antes mencionada, previo a efectuar la entrega del cheque pertinente, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por Decreto N 6440/94 SOySP, en lo referente a las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia para que, previa emisión del libramiento correspondiente, provea a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios los fondos dispuestos, debiendo ese Organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, mediante cheque que será librado a nombre de la Asociación Cooperadora de la Escuela Primaria N 36 Esteban Echeverría, de Concepción del Uruguay, Departamento Uruguay, efectuando luego las rendiciones por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los 30 días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del
BOLETIN OFICIAL
Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto N 6440/94 SOySP.

MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 1 M.S.
CONSTITUYENDO ANTICIPO DE FONDOS
Paraná, 2 de enero de 2013
VISTO:
El Decreto Nº 2.326 MEHF, de fecha 28 de junio de 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, en virtud de la implementación del SIAF, solicita autorización para la constitución Anticipo de fondos con destino a Comisiones de Servicio, por la suma de pesos cien mil $ 100.000, para las dependencias del Nivel Central del Ministerio de Salud;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º Decreto Nº 2.326/11 MEHF, el Anticipo de Fondos con destino a Comisiones de Servicio, se constituirá por la suma de pesos cien mil $
100.000, que será utilizada para la atención de pagos en concepto de comisiones de servicios, clasificados por su objeto como Inciso 2.5.6 Combustibles, 2.9.9 otros n.e.p., 3.7.1.
Pasajes, 3.7.2. Viáticos, 3.7.9. otros no nomenclados y 3.9.9 otros n.e.p., cuyos montos a efectivizar sean menores a pesos siete mil $
7.000 por beneficiario;
Que los gastos se imputarán a Fuente Financiamiento 11, Subfuente Financiamiento 001, del presupuesto general de gastos vigente;
Que el Departamento Presupuesto y Contabilidad, dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, ha verificado el crédito presupuestario asignado para la atención de los gastos detallados, en el marco de lo dispuesto en Decreto Nº 2.326 MEHF;
Que ha tomado intervención la Dirección Contable de la Contaduría General de la Provincia, manifestando que no tiene objeciones que formular;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º Constituir el Anticipo de Fondos con destino a Comisiones de Servicios en el ámbito de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, por la suma de pesos cien mil $ 100.000, suma que será utilizada para la atención de pagos en concepto gastos de Comisiones de Servicios clasificados por su objeto como Inciso 2.5.6, Combustibles.
2.9.9 otros n.e.p.. 3.7.1 pasajes. 3.7.2 Viáticos.
3.7.9. otros no nomenclados y 3.9.9 otros n.e.p.
cuyos montos a efectivizar sean menores a pesos siete mil $ 7.000 por beneficiario.
Art. 2º Los gastos se imputarán a Fuente Financiamiento 11, Subfuente Financiamiento 001, del presupuesto general de gastos vigente de la jurisdicción del Ministerio de Salud.
Art. 3º Facultar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a través del Departamento Tesorería M.S. a realizar los pagos correspondientes en virtud de lo dispuesto en artículo 1º, previa confección de las órdenes de pago y solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia. con cargo a rendir al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Hugo R. Cettour
RESOLUCIÓN Nº 2 M.S.
CONSTITUYENDO FONDO PERMANENTE
Paraná, 2 de enero de 2013
VISTO:
El Decreto Nº 2.326 MEHF, de fecha 28 de junio de 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud implementará el SIAF, solicita autorización para la constitución del Fondo Permanente, para el normal funcionamiento de las dependencias del Nivel Central;

Paraná, viernes 12 de julio de 2013
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 2.326/11 MEHF, el Fondo Permanente se constituirá por la suma de pesos trescientos mil $ 300.000, que será utilizada para la atención de pagos, en concepto de Bienes de Consumo, Servicios No Personales, Bienes de Uso, por sumas menores a pesos siete mil $ 7.000 por proveedor;
Que los gastos se imputarán a Fuente Financiamiento 11, Subfuente Financiamiento 001, del presupuesto general de gastos vigente;
Que el Departamento Presupuesto y Contabilidad, dependiente de la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, ha verificado el crédito presupuestario asignado para la atención de los gastos detallados, en el marco de lo dispuesto en Decreto Nº 2.326 MEHF;
Que ha tomado intervención la Dirección Contable de la Contaduría General de la Provincia, manifestando que no tiene objeciones que formular;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º Constituir el Fondo Permanente para la Dirección de General de Administración del Ministerio de Salud, por la suma de pesos trescientos mil $ 300.000, suma que será utilizada para la atención de pagos, en concepto de bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, por sumas menores a pesos siete mil $ 7.000 por proveedor, originados por las dependencias del Nivel Central del Ministerio de Salud.
Art. 2º Los gastos se imputarán a Fuente Financiamiento 11, Subfuente Financiamiento 001, del presupuesto general de gastos vigente de la jurisdicción del Ministerio de Salud.
Art. 3º Facultar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a través del Departamento Tesorería M.S., a realizar los pagos correspondientes en virtud de lo dispuesto en artículo 1º, previa confección de las órdenes de pago y solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia, con cargo a rendir al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Hugo R. Cettour
RESOLUCIÓN Nº 3 M.S.
CONSTITUYENDO ANTICIPO DE FONDOS
Paraná, 2 de enero de 2013
VISTO:
El Decreto Nº 2.326 MEHF, de fecha 28 de junio de 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, en virtud de la implementación del SIAF, solicita autorización para la constitución Anticipo de fondos con Destino a Transferencias en el ámbito del Ministerio de Salud, con destino a la atención de gastos en concepto de Transferencias Inciso 5, y para tramitaciones de Subsidios a personas, aportes según artículo 2º del Decreto Nº 5.911/10
M.S. y Decreto Nº 7.672/08 M.SAS., modificatorios, y otros similares;
Que el Anticipo de Fondos con Destino a Transferencias se constituirá por la suma de pesos cien mil $ 100.000, que será utilizada para la atención de pagos a beneficiarios, en concepto de transferencias, cuyos montos a efectivizar sean menores a pesos siete mil $.7.000 por beneficiario;
Que los gastos se imputarán a Fuente Financiamiento 11, Subfuente Financiamiento 001, del presupuesto general de gastos vigente;
Que el Departamento Presupuesto y Contabilidad, dependiente de la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, ha verificado el crédito presupuestario asignado para la atención de los gastos detallados, en el marco de lo dispuesto en Decreto Nº 2.326/11 MEHF;
Que ha tomado intervención la Dirección Contable de la Contaduría General de la Provincia, manifestando que no tiene objeciones que formular;
Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 2.326/11 MEHF;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date12/07/2013

Page count24

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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