Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2013

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 799 GOB
Paraná, 12 de abril de 2013
Otorgando un subsidio por la suma total de $
1.500, a la señora María José Camargo, MI N
32.742.097, domiciliada en calle 22 del Oeste y Balbín de la ciudad de Concepción del Uruguay, con destino a solventar gastos de subsistencia, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente la suma determinada a la señora María José Camargo.
DECRETO Nº 800 GOB
Paraná, 12 de abril de 2013
Otorgando un subsidio por la suma total de $
5.000 a la Sra. Carla Noemí Vivas, MI Nº 27.607.377, domiciliada en Avda. Ejército Nº 1319, de esta ciudad, con destino a solventar gastos derivados de la enfermedad de su hija, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo contable de la Gobernación a abonar directamente determinada a la Sra. Carla Noemí Vivas, la suma determinada.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 773 MGJ
Paraná, 4 de abril de 2013
Reconociendo el beneficio regulado por el artículo 277º de la Ley 5654/75 y sus modificatorias, y Decreto N 833/90 MGJEOySP en su artículo 1º inciso b, a favor de los señores Maximiliano Rubén Aimone, DNI N
28.132.902, Luciano José Aimone, DNI N
30.863.502, Luis León Aimone, DNI N
30.863.501 y Juan Manuel Aimone, DNI N
32.509.041 por el fallecimiento de la Sra. Graciela Liliana Aimone, ocurrido el día 27 de marzo de 2012.
Disponiendo que por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, se haga efectivo el pago de la suma $ 13.247,91, a favor del Jefe de División Tesorería de la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, para que se abone a los Señores Maximiliano Rubén Aimone, DNI N
28.132.902, Luciano José Aimone, DNI N
30.863.502, Luis León Aimone, DNI N
30.863.501 y Juan Manuel Aimone, DNI N
32.509.041 por el concepto indicado
DECRETO Nº 774 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 4 de abril de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la escribana Verónica Silvina Zárate, DNI N
16.566.477, interpone recurso de gracia contra el Decreto N 3424 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, de fecha 15 de agosto de 2011; y CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se dispone hacer efectiva la sanción de destitución y eliminación de la matrícula, según Resolución N 46/03
dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, a la escribana Zárate, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98, inciso d y artículo 99 de la Ley Nº 6.200;
Que obra en autos, copia de la sentencia recaída en autos caratulados Zárate Verónica Silvina c/ Colegio de Escribanos de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa Causa: 3003- año 2010, de fecha 11 de mayo de 2011, por la que el Superior Tribunal de Justicia se expidió declarando la incompetencia para entender y decidir en los presentes actuados;
Que en relación a la autoridad competente y de conformidad a lo estatuido por la Ley N
6200 y sus modificatorias, el artículo 14 expresa: Compete al Poder Ejecutivo, con intervención y asesoramiento del Colegio de Escribanos, la creación y clausura de los Registros Notariales, la designación de sus titulares, adscriptos, reemplazantes e interinos y su re-

moción, suspensión o cese en el modo y forma establecido en esta ley;
Que respecto a su presentación, considerada graciable en los términos del artículo 72de la Ley Nº 7060, es dable señalar que entre los fundamentos expuestos, se encuentra: que se le ha aplicado una sanción injusta consistente en la destitución y eliminación del Registro Notarial del Departamento Federación, que se trata de la única profesión que posee, que proviene de una familia humilde y que necesita continuar ejerciéndola por resultar el único medio de subsistencia;
Que a fs. 253, se agregan las actuaciones que giran bajo el número único 1.361.684, mediante el que la escribana Zárate, interpone un nuevo recurso de gracia;
Que las vicisitudes del trámite se encuentran correctamente reseñadas tanto en el relato que efectúa la propia recurrente en su memorial como en los considerandos del Decreto N
3424/11 MGJE, que efectivizó la sanción ya citada;
Que tal como refiere la interesada, en una primera instancia el Colegio de Escribanos concedió el recurso interpuesto por la sancionada y elevó las actuaciones al Tribunal de Superintendencia del Notariado. Dicho cuerpo por su parte, declaró mal concedido el recurso y ratificó la sanción aplicada, respecto de lo cual la escribana nuevamente recurrió;
Que sobre este nuevo recurso, se expidió por su denegatoria la Sala de Trabajo Nº 3 del Superior Tribunal de Justicia, por entender el alto tribunal que la recurrente dejó vencer el plazo útil de que disponía para expresar agravios, razón por la que se declaró su extemporaneidad e implicó la firmeza de la sanción en sede judicial;
Que es dable destacar que ésta oportunidad, por la naturaleza del remedio y por las particularidades del caso, es la última instancia de revisión posible y, que tanto el control judicial en la materia como el que puede ejercerse en esta sede, es relativamente restrictivo;
Que a fojas 249/250 obra Dictamen N 0344
de fecha 7 de agosto de 2012 de la Fiscalía de Estado;
Que en el referido dictamen, el mencionado organismo destaca que en cuanto al control que es dable ejercer en cuestiones como el presente, la resolución de un recurso de gracia involucra, además de una revisión de los antecedentes de hecho y derecho del caso, la valoración subjetiva de razones de equidad, lo que no es objeto de control de legalidad, previo ni posterior, sino una atribución directa del titular del Poder Ejecutivo;
Que atento a lo expresado precedentemente, procede el dictado del presente decreto, rechazando el recurso de gracia interpuesto por la escribana Verónica Silvina Zárate;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase en todos sus términos el recurso de gracia interpuesto por la escribana Verónica Silvina Zárate contra el Decreto N
3424 MGJE, de fecha 15 de abril de 2011, conforme a las razones expuestas en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 775 MGJ
Paraná, 4 de abril de 2013
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes de la Sargento Ayudante de Policía Dña. María del Carmen Sanssone, clase 1962, MI N14.571.950, Legajo Personal N
18.955, Legajo Contable N 58.316, del numerario de la Jefatura Departamental Uruguay, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.

Paraná, jueves 16 de mayo de 2013
DECRETO Nº 776 MGJ
Paraná, 4 de abril de 2013
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento de Policía Dn.
Rubén Cesar Centurión, clase 1961, MI N
14.040.760, Legajo Personal N 19.888, Legajo Contable N 63.327, del numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 777 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 4 de abril de 2013
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 490/12 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Oficial Subinspector José Gabriel González, MI N30.104.248, L.P.
N 25.855; y CONSIDERANDO:
Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -Sección Junta de Calificaciones-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra el Decreto N 720/12 MGJ;
Que al respecto, cabe exponer el criterio establecido por la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante dictamen N 745/11;
Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro;
Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración, también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado;
Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior;
Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima;
Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado;
Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se verá en sede judicial;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/05/2013

Page count20

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031