Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2013

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

22
contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.Cesión de cuotas: Lo socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios, o a la sociedad.Administración: La representación y administración de la Sociedad estará a cargo de un gerente, quien podrá ser socio o no, durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente por simple mayoría de votos.Cierre del ejercicio: el día 31 de Diciembre de cada año.
Registro de Comercio Público DIPJ Paraná, 22 de abril de 2013
Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00091337 1 v./6.5.13

R. DEL TALA
AGRO YATAY SRL
En la localidad de Villa Gobernador Maciá, Departamento Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los un días de mes de noviembre de dos mil doce, se reúnen el señor Wenceslao Martin PFENNIG, nacido el 08 de Setiembre de 1984, de profesión ingeniero agrónomo, argentino, casado, con domicilio legal en la ruta acceso a la localidad de Villa Alcaraz, Dto. La Paz, DNI Nº 29.071.312, por una parte; y por la otra el Señor Wachtmeister jose Alberto, nacido el 31 de marzo de 1983, de profesión ingeniero agrónomo, argentino, soltero, con domicilio legal en la zona rural de Maciá, Provincia de Entre Ríos, quien acredita su identidad con el DNI Nº 29.995.466, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que regirá por las disposiciones que a continuación se detallan, y por lo establecido en la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.
Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará AGRO YATAY SRL y tendrá domicilio legal y administrativo en la ciudad de Maciá, Entre Ríos. El término de duración de la sociedad será de ochenta años a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por resolución de la totalidad de los socios, haciéndose la correspondiente inscripción.
Objeto social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociados a terceros, la producción agrícolapecuaria:
Comercial: Mediante la compra y venta, acopio de frutos y productos de origen agropecuario, pudiendo a tales fines: a vender, comprar, acopiar semillas, cereales, frutos y demás productos agropecuarios, para lo cual podrá construir y alquilar galpones, elevadores, silos, puertos y demás comodidades para el depósito y manipuleo de los mismos. b Realizar remates ferias de ganado como asimismo ventas privadas de productos y subproductos pecuarios en forma natural o industrializada, pudiendo ocuparse de comisiones y consignaciones.
c Proveerse de elementos para el transporte de granos y toda la producción agropecuaria.
d Adquirir y arrendar campos para un mejor cumplimiento del objeto social. e Prestar servicio de fletes y transporte de carga.
2 Industrial: establecer fábricas para el manipuleo o producción de abonos, alimentos balanceados, fertilizantes, semillas, bolsas y todo otro tipo de material para la agricultura.
Asociarse con otras personas para el cumplimiento del objeto social.
Capital Social: el capital social se establece en la suma de pesos quinientos sesenta mil con 00/100 $ 560.000,00, dividido en quinientas sesentas cuotas sociales 560 de pesos un mil $ 1.000,00, de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en partes iguales, correspondiendo al señor Wenceslao M. PFENNIG, doscientas ochentas cuotas sociales 280 de pesos un mil cada una $

BOLETIN OFICIAL
1.000,00 equivalentes a pesos doscientos ochenta mil con 00/100 $ 280.000,00 de capital social y al Señor Wachtmeister jose Alberto, doscientas ochentas cuotas sociales 280
de pesos un mil cada una $ 1.000,00 equivalentes a pesos doscientos ochenta mil con 00/100 $ 280.000,00 de capital social.
Los socios integran en este acto la totalidad de las cuotas suscriptas por cada uno, en bienes según inventario adjunto. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, la asamblea de socio con el voto favorable de más de la mitad de capital, determinara el plazo y monto de la integración.
Cesión de cuotas: las cuotas sociales podrán ser cedidas entre las partes libremente, pero no podrán ser cedidas a extraños sin la previa aprobación de voto favorable de socios que representen la tres cuarta parte del capital social. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de retiro.
La dirección y administración, así como el uso de la firma social y representación de la sociedad será indistinta a cargo de los socios, quienes actuarán con la más amplia facultad para vender, comprar, contratar obligaciones, litigar, otorgar poderes, abrir cuentas en instituciones bancarias y/o financieras, adquirir y transferir fondos de comercio, formar parte de otras sociedades, fusionarse, transformarse, asociarse con terceros, celebrar todo tipo de contrato, garantizar deudas de manera personal o real, otorgar todo tipo de garantías. La enumeración precedente es solo enunciativa y no limitativa.
Los socios podrán tener remuneración por su trabajo personal conforme se establezca de común acuerdo entre los socios. Los socios no podrán usar la firma social para comprometerla en casos extraños al giro comercial, bajo ningún título como así también para prestaciones gratuitas o a favor personal o de terceros. La sociedad llevará los libros que establezcan las leyes, código de comercio y que aconseje la técnica contable.
El día 31 de diciembre de cada año se confeccionara un inventario y balance general el que será puesto a consideración de los socios, de las utilidades liquidas se destinara el 5%
anual para la constitución de la reserva anual hasta alcanzar el 20% del capital suscripto y las que por acta de reunión de socios se pueda crear. El retiro de utilidades que arrojen los balances anuales, implicara la aceptación de los mismos por parte de los socios. Disolución y liquidación: si uno de los socios decidiera retirarse de la sociedad deberá comunicarlo de forma fehaciente al otro con una antelación de no menos de treinta días. La quiebra o interdicción de cualquiera de los socios, no produce la disolución de la sociedad. Disuelta la sociedad la liquidación se efectuará por quien los socios designen, cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiera se distribuirá entre los socios, en relación al capital integrado.
No obstante el plazo de duración de la sociedad establecido, podrá efectuarse la disolución anticipada si así lo resolvieren los socios por unanimidad. En tal caso se deberá nombrar uno o más liquidadores, pudiendo desempeñar tales cargos los socios. Luego de la realización del activo y del pasivo el neto resultante será integrado a cada uno de los socios en proporción al capital integrado. En caso de muerte o incapacidad de cualquiera de los socios se producirá la disolución de la sociedad. Toda resolución que implique una modificación al contrato social solo podrá hacerse si tienen acuerdo unánime de los socios.
Para cualquier cuestión que se origine entre los socios, sus representantes o herederos en relación con la interpretación del presente contrato serán competentes los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario del Tala, con
Paraná, lunes 6 de mayo de 2013
expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Registro de Comercio Público DIPJ Paraná, 29 de abril de 2013 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00091380 1 v./6.5.13

SUMARIO
DECRETOS
Año 2013
Ministerio de Cultura y Comunicación 645, 671
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 628, 629, RESOLUCIONES
Ministerio de Salud Año 2012
2938, 2939, 2940, 2941, 2942, 2943, 2944, 2945, 2946, 2947, 2948, 2949, 2950, 2987, 2988, 2989., 2990
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
R e gist ro d e la Propied ad In te lect ual 299.323. Se edita los días hábiles.
MIGUEL LUIS MONTENEGRO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
miguelmontenegro@entrerios.gov.ar Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. - Tel.:03434207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, c o n f o r m e l o d i s p u e s t o según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de T E S O R E R I A G E N E R A L, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date06/05/2013

Page count22

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031