Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 2 de mayo de 2013
Que es dable destacar, el criterio esbozado en el anterior dictamen del Honorable Consejo de Disciplina Policial II, donde no se consideró como falta al servicio los días convalidados por el Doctor Dimotta, no le es reprochado a Loza el período que le fue convalidado por el profesional médico, sino que no obstante ello el sumariado a pesar de ser notificado no se presentó ante la Junta Médica Superior, continuó con su postura arbitraria y rebelde a nuestros estamentos legales, asumiendo un accionar irresponsable, apático premisas que por la antigedad registrada estaba conminado a cumplir;
Que frente a ello queda aclarado que el fundamento de lo aplicación de la sanción es la comprobada inobservancia de los reglamentos y la conducta comitiva y/u omisiva desplegada por el encartado la que ha configurado una falta grave y es en consecuencia, la base del reproche;
Que en este sentido, se estima conveniente señalar que verificada materialmente la comisión de la falta y tipificado su gravedad de acuerdo al ordenamiento jurídico, es discrecional la potestad del Poder Ejecutivo de decidir entre el mínimo y el máximo de la pena prevista para la falta administrativa cometida, siendo irreversible en términos de legalidad dicha decisión, en la medida en que no aprecie manifiestamente irrazonable o arbitraria;
Que en este sentido, nuestro Máximo Tribunal Provincial ha sostenido en la sentencia recaída en los autos caratulados: Firpo, Diego Carlos Ramón y Bartoloni, Marcelo Francisco s/recursos de apelación y nulidad c/sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos, La actividad de contralor jurisdiccional de los actos administrativos de naturaleza disciplinaria se encuentra limitada a la verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa - reglada y discrecional -desplegada para la formación del acto sancionatorio; en este orden: 1 si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2 si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3
si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4 si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria;
Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos expuestos, por lo expresado en los párrafos que anteceden y remitiendo a los términos del asesoramiento vertido por el Honorable Consejo de Disciplina Policial corno órgano específico en la materia;
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y dela Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Oscar Alberto Loza, MI Nº 20.776.698, ex Agente de Policía de la Provincia de Entre Ríos, a través de la intervención de sus apoderados legales, contra la Resolución D.P. Nº 1.951/05, por la que se dispuso sancionarlo con la destitución por cesantía - artículo 171, inciso d, concordante con el artículo 181 del Reglamento General de Policía; por hallarlo incurso en infracción a lo normado en el artículo 160, artículo 161 inciso 1 concordante con el artículo 4, inciso c; artículo 161, incisos 3, 13 y 21, concordante con el artículo 11 inciso a y artículo 12 incisos a y s; artículos 148, 162 y 313, todos del Reglamento General de Policía - Ley 5654/75; ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.

BOLETIN OFICIAL
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese.Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 541 MGJ
Paraná, 21 de marzo de 2013
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía Dn. Ricardo Luis Bejarano, clase 1965, MI
Nº 17.476.929, Legajo Personal Nº 20.339, Legajo Contable Nº l03.937, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 253º Inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 543 MGyJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de marzo de 2013
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 490/12, interpuesto por el Oficial Ayudante Pedro Luis Cepeda, MI Nº 32.893.779, LP Nº 28.354; y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Cepeda interpone el Recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75 contra la Resolución DP Nº 490/12
que dispuso el Orden de Mérito para el ascenso del Personal Superior de la Policía de la Provincia;
Que mediante el Decreto Nº 720 MGJ -publicado en el Boletín Oficial en fecha 08 de mayo de 2.012- se dispuso la promoción al grado inmediato superior de los distintos agentes que conforman el orden de mérito propuesto, surgiendo de su lectura que el funcionario interesado, si bien disconforme con su ubicación en el Nº 78 -razón por la cual interpuso el remedio en cuestión-, ha sido ascendido al grado inmediato superior, en este caso a la jerarquía de Oficial Sub Inspector;
Que en razón de ello, no subsiste interés jurídico o agravio actual en cabeza del interesado, puesto que la finalidad última que perseguía el recurrente -ascenso en el gradoha sido satisfecha, razón por la cual corresponde desestimar el presente recurso por abstracto;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincial en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase por abstracto el recurso contra la Resolución DP Nº 490/12, interpuesto en los términos del artículo 99º de la Ley 5654/75 por el Oficial Ayudante Pedro Luis Cepeda, MI Nº 32.893.779, LP Nº 28.354, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 553 MGJ
RECONOCIENDO LICENCIA GREMIAL
Paraná, 21 de marzo de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se solicita se autorice el uso de Licencia Gremial al agente Curbelo Vuarant, José Sebastián, DNI Nº 28.650.461, con prestación de servicios en la Comisión Médica, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, y;

3
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 el Consejo Directivo Provincial de la Asociación Trabajadores del Estado solicita permiso de Licencia Gremial, a partir del 17/11/2011 hasta el 30/11/2011;
Que a fs. 04 obra Acta de Proclamación de autoridades de la Comisión Administrativa del Consejo Directivo Provincial, para cumplimentar el mandato 06/11/2011 al 05/11/2015, formando parte del mismo el agente Curbelo Vuarant;
Que a fs. 12 obra anexado el Expte. Nº 1286118, por el cual se solicita permiso gremial desde el 01/12/2011 al 31/12/2011;
Que a fs. 07 obra anexado Expte. Nº 1289168, en el cual el Consejo Directivo Provincial de la Asociación Trabajadores del Estado solicita autorización de Permiso Gremial para el mismo agente desde el 01/01/2012 al 31/03/2012;
Que a fs. 09 obra anexado Expte. Nº 1312023, por el cual se solicita permiso gremial desde el 01/04/2012 hasta el 31/07/2012;
Que ha tomado intervención de competencia y emitido dictamen la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas, y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ambos dictámenes son coincidentes en el sentido que lo solicitado encuadra en lo dispuesto por el Decreto Nº 1318/96 MGJE
modificado por el Decreto Nº 1142/00 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Reconócese la licencia gremial con goce de haberes al agente José Sebastián Curbelo Vuarant, DNI Nº 28.650.461, desde el 01/12/2011 al 31/07/2012, por haber cumplido funciones en el cargo de vocal titular 5º de la Comisión Administrativa del Consejo Directivo Provincial de la Asociación de Trabajadores del Estado ATE Entre Ríos.
Art. 2º: Encuádrese la presente gestión en las disposiciones del Decreto Nº 1318/96
MGJE y su modificatorio Decreto Nº 1142/00
GOB.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Gobierno y Justicia.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 559 MGyJ
RECONOCIENDO CONTRATO
Paraná, 21 de marzo de 2013
VISTO:
La gestión promovida por la Jefatura de Policía de la Provincia, por la cual interesa se apruebe el Contrato de Locación de Obra a suscribirse entre la Institución Policial y la ciudadana Diana Gisela Breganni, dentro del marco le gal establecido por los Decretos N º 3722/08 GOB y Nº 7773/08 MGJEOSP;
CONSIDERANDO:
Que en busca de una solución ajustada a derecho se dio inicio a un expediente mediante el cual fue gestionado un 01 contrato de locación de obra a suscribirse con la ciudadana Breganni, habiendo sido oportunamente elevado a conocimiento y autorización del suscripto, regresando al ámbito de la Jefatura de Policía de la Provincia debidamente autorizado, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 3722/08
GOB y su modificatorio Nº 7773/08 MGJEOySP;
Que obra informe de la División Finanzas de la Dirección Logística dependiente de la Jefatura de Policía de la Provincia, ascendiendo el valor de la gestión a un total de pesos cuatro mil $ 4.000,00, conforme a información presupuestaria obrante en autos y volante de registro de reserva de expediente debidamente intervenido, reflejando en la actualidad la partida especificada saldo disponible suficiente;
Que el plazo del contrato fue establecido en dos 02 meses contados a partir del 01 primero de Noviembre de 2.012, finalizando el 31

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/05/2013

Page count22

Edition count4795

Première édition01/12/2003

Dernière édition25/07/2024

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