Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 28 de febrero de 2013
la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, comerciante, de 42 años de edad; y el señor BERTOLI, MARTIN ROMAN, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, DNI
21.912.698, domiciliado en calle República Dominicana 695 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, comerciante, de 41 años de edad, convienen en celebrar el presente contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que habrá de regirse por las disposiciones de la Ley 19.550, y sus modificaciones, y demás normas de fondo y de forma aplicables cuando no sean suficientes las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Denominación y Duración: La sociedad girará bajo la denominación AHORA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo utilizar cualquiera de las abreviaturas autorizadas por el Art. 147 de la Ley 19.550. Tendrá una duración de 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios, antes del vencimiento del plazo.
SEGUNDA: Domicilio: Tendrá su domicilio legal en el Departamento Paraná, de la Provincia de Entre Ríos, pudiendo los socios trasladarlo a cualquier jurisdicción. Por resolución de los socios, podrá la sociedad establecer sucursales, agencias, representaciones, depósitos, locales de ventas en cualquier otro punto del país o del extranjero.
TERCERA: Objeto Social: realizar por sí, por terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: Dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociado a terceros a: a Transporte de pasajeros; b Agencia de Remises; c Traslado de pasajeros en remises, para empresas y/o particulares. d Servicios de mensajería; e Transporte de mercaderías generales, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y su distribución, almacenamiento y/o depósito.
CUARTA: Administración: La dirección y administración, así como el uso de la firma social y representación de la sociedad estará a cargo de ambos Gerentes, en forma indistinta, que serán designados por Reunión de Socios, y que podrán actuar con toda amplitud, pudiendo realizar y concretar todos los actos de la sociedad mencionados en la cláusula precedente, siempre y cuando cuente con el aval de los socios que representen la mayoría de capital.
Por su trabajo personal, los socios podrán o no establecer una retribución fija. Los retiros que efectúen se cargarán a sus respectivas cuentas particulares, hasta el límite que fijen de común acuerdo. Ninguno de los socios podrá comprometer ni obligar a la sociedad en actos extraños al giro comercial normal, ni dar garantías a favor de terceros, ni suscribir documentación alguna a favor, ni comprometer prestaciones gratuitas.
QUINTA: Capital Social: El capital social se establece en la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000,00, dividido en quinientas 500 cuotas partes de pesos cien $ 100,00 cada una, totalmente suscripto e integrado en efectivo por los socios de la siguiente manera: doscientas cincuenta 250 cuotas de capital social por DAVID JORGE EDUARDO, equivalentes a pesos veinticinco mil $ 25.000,00, y Doscientas cincuenta 250 cuotas de capital social por BERTOLI MARTIN ROMAN, equivalentes a pesos veinticinco mil $ 25.000,00.
Se deja establecido que de ser necesario por el giro comercial de la Sociedad y cuando ésta lo requiera podrá aumentarse el capital integrado, necesitando el voto favorable de ambos socios, quienes en reunión de socios, determinarán el plazo, monto y forma de integración.
SEXTA: Reunión de Socios: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez al año, ocasión en que se considerará el balance general y cualquier otro punto que se haga necesario tratar. También se reunirán cuando cualquiera de los socios lo requiera fehacientemente. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscripto por los socios. La copia de los acuerdos y resolucio-

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nes firmadas por los socios hará plena fe ante los socios y los terceros.
SÉPTIMA: Libros, Balance y Utilidades: La sociedad llevará un Libro de Actas y los Libros Contables estipulados por ley, debiendo preparar al 31 de Octubre de cada año, un Inventario y Balance General de acuerdo a las normas usuales en la materia, que será puesto a consideración de los socios. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, luego de hechas las reservas legales y voluntarias que en cada ejercicio establezcan unánimemente los socios, se distribuirán en proporción a los aportes de cada socio. Igual criterio se aplicará para soportar las pérdidas si las hubiera.
OCTAVA: Disolución y Liquidación: Si uno de los socios deseare retirarse de la sociedad deberá comunicarlo de manera fehaciente a los otros socios, con una antelación mínima de treinta 30 días. La quiebra o interdicción de cualquiera de los socios no produce la disolución de la sociedad. En caso de muerte o incapacidad de alguno de los socios, sus herederos, legatarios o representantes legales, resolverán si continúan o no la marcha de los negocios sociales. En caso de continuar, deberán unificar representación. Disuelta la sociedad, la liquidación se efectuará por quien los socios designen y en caso de muerte o incapacidad del otro, por quien sus herederos, representantes o legatarios.
Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiese se distribuirá entre los socios, herederos o representantes con relación al capital aportado e integrado. No obstante el plazo de duración establecido en la cláusula primera, podrá la sociedad disolverse anticipadamente si así lo resolvieren los socios. En tal caso, se deberá nombrar uno o más liquidadores, pudiendo desempeñar tales cargos los socios, el gerente o gerentes o un tercero, reintegrándose a cada socio en proporción a sus aportes el neto resultante luego de la realización del activo y cancelación del pasivo.
NOVENA: Resoluciones: Toda resolución que importe modificación al contrato social, solo podrá hacerse si se tiene acuerdo unánime de los socios. En las demás resoluciones se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley de Sociedades.
DECIMA: Cesión de Cuotas y Situaciones No Previstas: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin el voto favorable de la totalidad del capital.
En igualdad de precios y pagos, la sociedad o cualquier socio tendrán derecho de preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado de contado. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad optará por incorporar a los herederos, si así éstos lo solicitaran, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el párrafo anterior; en el supuesto de incorporación, los herederos deberán unificar su personería.
Si no se produce esta incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o el administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado precedentemente. En todo cuanto no esté previsto en éste contrato se aplicará supletoriamente lo estatuido por la Ley Nº 19.550 y demás disposiciones del Código de Comercio.
DECIMA PRIMERA: Jurisdicción: Por cualquier cuestión que se origine entre los socios, sus representantes o herederos en relación con la interpretación del presente contrato, de la disolución o liquidación de la sociedad serán tribunales competentes los ordinarios de la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso la federal.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 22 de febrero de 2013 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00089422 1 v./28.2.13

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GUALEGUAY
CONCEPCION GROUP SA
Por Escritura Nº 226, de fecha 19-9-2012, y su rectificatoria de fecha 3-12-2012, los señores Omar Héctor Horacio BENVENUTO, Documento Nacional de Identidad número 8.398.164, CUIT Nº 20-08398164-5, casado en primeras nupcias con doña Marta Susana Albarracín, industrial, domiciliado en calle Conesa número 3.518, Séptimo Piso, Departamento A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Gonzalo Rodrigo BENVENUTO, Documento Nacional de Identidad número 25.682.139, CUIT Nº 20-25682139-8, nacido el día 20 de Diciembre de 1.976, casado en primeras nupcias con doña Elisa Moissoglou Mavromatis, industrial, domiciliado en calle Victoria número ciento ochenta y dos de esta ciudad; y Jorge Rodolfo SANDRINI, Documento Nacional de Identidad número 24.976.997, CUIL Nº 2024976997-6; nacido el día 17 de Febrero de 1.976, casado en primeras nupcias con doña Carolina Elizabeth Benvenuto, industrial, domiciliado en calle Bartolomé Mitre número doscientos cincuenta de esta Ciudad; dejaron constituída una Sociedad Anónima con sujeción a la Ley de Sociedades Comerciales y a las cláusulas que se expresan en aquella escritura, denominada CONCEPCION GROUP
SA, con domicilio social en la Ciudad de Gualeguay.Se establece la sede social en calle Victoria número 182 de esta ciudad, pudiendo establecer sucursales, agencias y cualquier especie de representación en cualquier lugar del país o del extranjero.
DURACION: NOVENTA AÑOS contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
OBJETO: La sociedad tiene por objeto principal dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades que seguidamente se detallarán:
1 Extracción mediante la utilización de maquinaria propia o de terceros de todo tipo de especies arboreas; el transporte por cuenta propia o de terceros, ya sea por vía terrestre, aérea, flivial o marítima de los árboles extraídos; y reimplantación de todo tipo de especies arbóreas.2 Forestación y reforestación en predios propios o ajenos, arrendados a precio fijo o a porcentaje.- Tala de montes.- La recuperación por el sistema de tierras improductivas acogiéndose o no a planes oficiales o privadas de fomento y promoción de polos de desarrollo.El asesoramiento técnico a terceros en materia de forestaciones y recuperación de tierras.- El asesoramiento que en virtud de las leyes que reglamenta la materia deba ser brindado por profesionales matriculados con título habilitante, será prestado por personas que se encuentren encuadrados en tal condición.- Inclusive podrá importar todo tipo de maderas.Y 3 El desarrollo de proyectos agrícolas, forestales y pecuarios a nivel primario, entendiendo por tales aquellos que combinan en forma equilibrada y ecológicamente compatible el uso de la tierra para actividades productivas primarias en los sub-sectores agrícolasvegetales, agrícola-animal, agrícola-forestal.Para el cumplimiento de su objeto la compañía podrá adquirir o en cualquier forma negociar tierras que resulten aptas para los usos antes señalados, planificados y ejecutando todas las actividades primeras que resulten necesarias para el efectivo y eficiente uso de la tierra, en función -entre otrasa la producción.
La compañía dentro de su objeto podrá dedicarse a la compra de animales destinados a la reproducción y cría; a la cría de animales domésticos y a la venta en estado natural de animales nacidos en la unidad de producción, así mismo podrá dedicarse a la siembra de cultivos de ciclo corto, medio o peremnes, a la venta de sus cosechas y al fomento, la explotación y venta de especies forestales; así como la compra e importación de insumos agrícolas,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/02/2013

Page count18

Edition count4791

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/07/2024

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