Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

CONTRATO
NUEVO

PARANA
CVM ARGENTINA SRL
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, al 24 de Enero de 2012 , se reúnen los Señores SANTIAGO FABIÁN CUCUZA, argentino, DNI Nº 17.847.786
CUIT 20-17487786-7, nacido el 27 de Noviembre de 1965, casado, Constructor, domiciliado en calle Saraví Nº 662; LEONARDO PABLO FABIÁN MOREYRA, argentino, DNI Nº 20.198.416 CUIT 20-20189416-7, nacido el 15 de Octubre de 1968, casado, comerciante, domiciliado en calle 1637 Nº 3333; y, ESTEBAN VALENTÍN ALBERTO VERGARA, argentino, DNI Nº 21.512.382 CUIT 20-215123821, nacido el 26 de Julio de 1970, casado, comerciante, con domicilio en calle Villaguay Nº 972, todos de la ciudad de Paraná, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550, sus modificatorias y las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Denominación. Domicilio. La sociedad girará bajo la denominación de CVM
ARGENTINA SRL, fijándose el domicilio legal en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, pudiendo trasladarlo si así conviniera al mejor desarrollo de la actividad comercial y establecer sucursales, representantes, agencias, depósitos y/o locales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
SEGUNDA. Duración. La duración de la sociedad se establece en cuarenta y nueve 49
años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
TERCERA. Objeto. La sociedad tendrá por objeto la creación, desarrollo, producción, distribución y comercialización de servicios y sistemas informáticos, software y hardware y todo otro tipo de creación que tenga relación con la informática; sistemas de comercialización y ventas; sistemas de promoción, información y/o publicidad; organización de eventos, comercialización de publicidad, servicios periodísticos, obras intelectuales y obras de aplicación industrial; utilizando para ello los medios existentes y los que en el futuro puedan inventarse, producirse, desarrollarse y registrarse según la legislación vigente.
La creación, desarrollo, producción, elaboración y comercialización de servicios de arquitectura y diseño; contrataciones y subcontrataciones de servicios públicos. Servicios relacionados con la Impresión. La comercialización de papel, cartón, de productos químicos y petroquímicos, elementos de librería y accesorios contrataciones y subcontrataciones de máquinas, equipamientos y herramientas viales y de la construcción. Construcción de obras públicas y privadas. Construcción y Comercialización de bienes inmuebles. Dirección y administración de Fideicomisos y UTEs. Dirección y administración de obras civiles y viales.
La explotación, distribución y comercialización de minas y canteras.
Para el logro del objeto principal podrá fabricar y/o producir, fraccionar, distribuir y comercializar equipos y máquinas, sus elementos accesorios y repuestos, importar, exportar, fraccionar, distribuir y vender bienes muebles, fondos de comercio, semovientes, máquinas, rodados, mercaderías, productos y/o servicios en general; explotar concesiones, patentes y/o franquicias nacionales o extranjeras y/o concederlas; realizar aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, del país o del extranjero; adquirir
y transferir títulos y otros valores mobiliarios;
constituir y transferir prendas e hipotecas y otros derechos reales; adquirir, refaccionar, construir, permutar, transferir, arrendar y administrar inmuebles de todo tipo, urbanos o rurales, incluso operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal y la compra para subdivisión de tierras y su enajenación al contado o por mensualidades o distintos períodos de pago Asimismo, podrá asociarse a terceros, ya sea personas físicas o jurídicas, para la realización de objetivos específicos afines o complementarios, previa confección de! Contrato correspondiente.
CUARTA. Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos cuarenta y dos mil $
42.000,00, dividido en cuatrocientas veinte 420 cuotas de pesos cien $ 100,00 cada una, totalmente suscriptas por los socios por partes iguales, de la siguiente manera: SANTIAGO FABIÁN CUCUZA, suscribe ciento cuarenta 140 cuotas, que representan un capital de pesos catorce mil $ 14.000,00, LEONARDO PABLO FABIÁN MOREYRA, suscribe ciento cuarenta 140 cuotas, que representan un capital de pesos catorce mil $ 14.000,00 y, ESTEBAN VALENTÍN ALBERTO VERGARA, suscribe ciento cuarenta 140 cuotas, que representan un capital de pesos catorce mil $
14.000,00.
Las cuotas se integran en este acto en un veinticinco por ciento 25% en dinero en efectivo, o sea la cantidad de pesos tres mil quinientos $ 3.500,00 cada uno - total del capital integrado pesos diez mil quinientos $
10.500,00-, obligándose a integrar el saldo en el término de un 1 año a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.
QUINTA. Administración y representación.
La dirección, administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente, socio o no, que durará en su cargo por el plazo de vigencia de la misma o hasta que sea removido. La designación de socio gerente será revocable por mayoría simple, sin derecho a reclamo por parte del gerente revocado. Tendrá todas las facultades para poder actuar ampliamente en todos los negocios sociales, mediante el uso de su firma particular complementada con sello aclaratorio en el que figure el nombre de la sociedad, la aclaración de la firma y la leyenda Socio Gerente o Gerente según el caso, para todas las operaciones que hagan al logro del objeto social; en general y sin que la enumeración se entienda en forma taxativa, podrá comprar, vender, permutar, dar en pago y efectuar cobranzas, contratar y despedir personal, representar a la sociedad frente a terceros y en asuntos administrativos y judiciales ante organismos municipales, provinciales y nacionales, realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, enajenación, cesión, locación; gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias ya sea que se trate de bancos privados u oficiales, suscribir documentos públicos y privados y realizar todo tipo de actos, gestiones y diligencias necesarios para el mejor funcionamiento de la sociedad, tanto en el país como fuera de él.
No podrá comprometer a la Sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.
SEXTA. Reuniones de socios. Fiscalización.
Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios, que se celebrarán en la sede de la sociedad, con la frecuencia que los socios consideren conveniente. Con la misma modalidad se ejercerá la fiscalización de la administración societaria, conforme las facultades que les reconoce la ley en la materia.

Paraná, lunes 5 de noviembre de 2012
Todas las resoluciones sociales se tomarán por mayoría simple, excepto cualquier modificación al contrato societario que requerirá para su aprobación del voto favorable de dos tercios del capital social.
Los acuerdos y resoluciones se asentarán en un Libro de Actas, subscriptas por los Socios.
La copia de estas Actas, firmadas por el Gerente, dará plena fe ante los Socios y los terceros ajenos a la Sociedad.
SÉPTIMA. Transmisibilidad de las cuotas sociales. Es de destacar que para celebrar el presente contrato se han tenido especialmente en cuenta las calidades personales de los socios y el conocimiento que tienen entre sí.
Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales sin la conformidad de los socios restantes, salvo que la composición de la sociedad se modificara integrándose por más de tres 3
personas, en cuyo caso podrá hacerlo con el acuerdo de los que representen la mayoría absoluta del capital social. Los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales.
El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, por medio fehaciente, la forma y las condiciones de la cesión, mencionando el nombre de! adquirente y el precio por el cual realiza la cesión. Los demás socios tendrán un plazo de quince 15
días corridos desde la notificación de la cesión por la gerencia, para comunicar a la sociedad y al socio cedente su oposición o que harán uso del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio.
Transcurrido el plazo citado, sin que los socios se hubieran opuesto a la cesión o hubieran ejercido el derecho de preferencia, el socio cedente podrá realizar la transferencia en las condiciones expresadas en la notificación. El fallecimiento de cualquiera de los socios no producirá la disolución de la sociedad, debiendo inmediatamente practicarse inventario y balance a los fines de establecer el haber correspondiente. Los herederos del socio fallecido no se incorporarán necesariamente a la sociedad:
los socios restantes decidirán, por unanimidad, los pasos a seguir, pudiendo optar por ofrecer la incorporación a los sucesores, en cuyo caso será de aplicación el Art. 155 de la Ley de Sociedades Comerciales, en cuanto a la representación de los mismos, o por cancelar el haber societario mediante la adquisición de las cuotas partes correspondientes, por si de común acuerdo o a prorrata y/o por un tercero que previo acuerdo se incorpore al ente societario.
En caso de que la sociedad quedara reducida en su composición a un solo socio y no se ofreciere, en el plazo de cuarenta y cinco 45
días hábiles administrativos, la integración a los herederos, regirán las disposiciones del Art. 94, Inc. 8 de la Ley de Sociedades Comerciales.
OCTAVA. Cierre del ejercicio. El ejercicio social cerrará el 31 de Mayo de cada año, a cuya fecha la Sociedad preparará anualmente sus Estados Contables y demás documentos que dispongan las leyes y reglamentaciones, lo que se pondrá a disposición de los socios con no menos de diez 10 días corridos de anticipación a su consideración.
NOVENA. Distribución de utilidades y participación en las pérdidas. De las utilidades líquidas y realizadas que arroje el Estado de Resultados al cierre de cada ejercicio, se destinará un 5% para el fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el 20% de Capital Social, resolviendo los socios el destino del remanente.
DÉCIMA. Disolución y liquidación. La disolución de la sociedad de la sociedad, fuera de los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date05/11/2012

Page count20

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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