Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

entre el 1.1.2012 y el 31.12.2012, en concepto de honorarios por la obra encomendada.
DECRETO Nº 1000 GOB
Paraná, 17 de abril de 2012
Otorgando un subsidio por la suma total de $
3.000,00 al señor Ricardo Manuel Coullet, M.I.
Nº 27.507.447, domiciliado en calle C. Veiga Nº 2.328 de la ciudad de Concordia, destinado a solventar gastos de subsistencia, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente la suma determinada al señor Ricardo Manuel Coullet.

MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 925 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de abril de 2012
VISTO:
Los recursos de gracia, nulidad y revisión, interpuestos por el Sr. Ignacio Abel Carmona MI N 26.377.533, funcionario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, con el objeto de obtener la modificación de la sanción administrativa de cincuenta días de arresto, impuestas por Resolución J.P. N 171/09;
CONSIDERANDO:
Que atento a que el recurrente ha interpuesto vanos recursos, corresponde expedirse cada uno de ellos por separado;
Que respecto al recurso de gracia, el artículo 79 de la Ley 7060, dispone que el mismo podrá interponerse en cualquier tiempo, por lo que debe ser considerado formalmente procedente;
Que respecto del recurso de nulidad, vale decir que no resulta procedente por aplicación del artículo 221 de la Ley N 5654/75, que establece que podrá ser impuesto contra resoluciones pronunciadas en violación de las formas prescriptas por el Reglamento General de Policía dentro del término de cinco días hábiles de haberse notificado de la resolución recaída en definitiva;
Que considerando que la resolución fue notificada a Carmona en fecha 17 de octubre de 2010 y a su abogado defensor el día 27 de octubre de 2010, habiendo interpuesto el recurso en fecha 29 de noviembre de 2010, corresponde su rechazo por manifiesta extemporaneidad;
Que el Decreto N 3986/10 MGJE confirma la Resolución J.P. Nº 171/09 que dispone la sanción de cincuenta días de arresto;
Que el recurso se presentó el día 29 de noviembre de 2010, sin aportar el interesado prueba instrumental de carácter decisivo, que oportunamente no haya hecho valer en las actuaciones administrativas, ni tampoco invoca que la resolución sancionatoria se hubiere fundado en documento cuya falsedad se haya declarado con posterioridad;
Que incumplidos los presupuestos de admisibilidad del remedio en cuestión corresponde desestimar el recurso de revisión interpuesto, por aplicación del artículo 224 de la Ley N
5654/75;
Que sin perjuicio de las cuestiones expuestas, es dable aclarar que en la presentación efectuada por Carmona con fecha 29 de noviembre de 2010, el mismo solicita la reducción de la sanción de cincuenta días de arresto impuesta, por la de nueve días de suspensión, la que según afirma, fue la medida propuesta por el instructor, sumariante en oportunidad de brindar la opinión prevista en el artículo 206
de la Ley N 5654/75;
Que en el informe de la instrucción se propicia la aplicación de la sanción de once días de suspensión, cuantía prevista para reprimir faltas graves -artículo 163 Ley N 5654/75;

Que siendo la sustancia de lo interesado por el agente, la conmutación de la pena, resultan aplicables a este planteo las normas de dicho instituto jurídico;
Que es facultad del Sr. Jefe de Policía la remisión o conmutación de las penas impuestas por el mismo, según el artículo 226 de la Ley N 5654/75;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházanse los recursos de gracia, nulidad y revisión, interpuestos por el Sr.
Ignacio Abel Carmona MI N 26.377.533, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 926 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de abril de 2012
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el Sargento 1 de Policía de la Provincia de Entre Ríos Luis Ramón Vicari, MI N 11.034.089, con el objeto de obtener la promoción al grado inmediato superior;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley Nº 7060 dispone que el recurso de gracia podrá interponerse en cualquier tiempo, por lo que el recurso incoado debe ser considerado formalmente procedente;
Que reclama la jerarquía de Sargento Ayudante, interesando la revisión del caso puntual que le ha imposibilitado llegar al grado inmediato superior, exponiendo que en el año 2006, se encontraba en actividad en la Policía de Entre Ríos y en condiciones de ascender a la jerarquía de Sargento Ayudante, reuniendo todos los requisitos exigidos por el Decreto N
5778 MGJEOySP Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales -esto esantigedad, tiempo mínimo, curso para ascenso y calificación, pero que cuando se confeccionó el orden de mérito, sorpresivamente, se encontró que no figuraba en los listados;
Que según expresa solicitó explicaciones al Sr. Presidente de la Junta de Calificaciones, quien le manifestó que no estaba en el listado de ascenso, en razón de un informe emitido de la Dirección Personal, de donde surgía que se encontraba inhabilitado por el artículo 26 del Decreto N 5778;
Que el reclamante manifiesta su disconformidad, respecto de lo emitido por la citada dirección, aduciendo que al momento de tener que ascender no tenía cumplido los treinta años de antiguedad exigidos por la Ley 5654/75 para que le sea otorgado el retiro obligatorio;
Que de las constancias del expediente y de los dichos de Sr. Vicari, surge que el recurrente no utilizó la vía expresamente prevista por la Ley 5654/75 para revisar el procedimiento de ascensos. Por otro lado se destaca que el recurso de gracia es de carácter extraordinario, pudiendo deducirse a los fines de que el Poder Ejecutivo revea situaciones que en el marco del ordenamiento jurídico vigente, resulten injustas e inequitativas, lo que implica un obrar discrecional del mencionado Poder en la resolución del medio impugnatorio;
Que en la cuestión traída a dictamen debe tenerse presente que la actividad administrativa desarrollada a los efectos de disponer los
Paraná, martes 7 de agosto de 2012
ascensos en la Jerarquía Policial, es preponderantemente discrecional, pero parcialmente reglada por la Ley 5654/75, el Decreto N
4762/88 MGJOSP y sus modificatorias;
Que por ello se han previsto en la norma, recaudos concretos para disponer los ascensos del personal policial, que resultan imprescindibles cumplir, así como también exige no encontrarse, enmarcado en las inhabilidades que establece la misma, circunstancia ésta que impide el obrar discrecional de la administración;
Que en este contexto es dable recalcar que el criterio del Organismo es restrictivo respecto de peticiones o recursos impetrados a efectos de cuestionar decisiones en materia de ascensos en la Fuerza Policial, porque si bien en el procedimiento selectivo se combinan etapas densamente regladas con otras eminentemente discrecionales, estas últimas en razón de no estar sujetas a reglas fijas, no son la vía idónea para obtener la revisión del orden de mérito ni el ascenso que se produce por decreto del señor Gobernador, actos que gozan de presunción de legitimidad y que en razón de su naturaleza, son pasibles de control sólo en la medida en que aparezcan manifiestamente irrazonables o arbitrarios;
Que a lo expuesto debe agregarse que la valoración de razones de equidad, ya sea entendida como justicia del caso particular o aplicación de ley adaptada a los intereses sociales no es en principio objeto de control de legalidad, previo ni posterior, sino una atribución directa y exclusiva del titular del Poder Ejecutivo;
Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por el Sargento 1 de Policía Luis Ramón Vicari, MI N 11.034.089, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 927 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de abril de 2012
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 1693/09 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Comisario Inspector Hugo Enrique Castañares, MI Nº 13.931.784, L.P. Nº 18.255; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 1693/09, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al causante en fecha 4
de enero de 2010, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del mismo -6 de enero de 2010, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, conforme el plazo que establece el artículo 99 de la Ley 5654/75 para la presentación de recursos contra la resolución que establece el orden de mérito, por lo que es procedente;
Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -Sección Junta de Calificaciones-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado Recurso contra el Decreto N 13/10 MGJyE;
Que al respecto, cabe exponer el criterio es-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/08/2012

Page count26

Edition count4801

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