Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 31 de julio de 2012
Que del análisis del expediente surge que la Resolución Nº 4186/10 MDSECT, fue notificada a la agente en fecha 23.11.10, y conforme surge de autos, el mismo habría sido presentado y recepcionado en Mesa de Entradas del Ministerio en fecha 23.11.10, correspondiendo en consecuencia hacer lugar al mismo desde el punto de vista formal;
Que la actora se presenta interponiendo el presente recurso contra la resolución mencionada, por la cual se le aplica la sanción de apercibimiento por haber incurrido en incumplimiento del deber dispuesto por el Art. 61 inciso i de la Ley N 9755 y su modif. Ley N 9811, conforme los fundamentos allí expresados y contra la cual se agravia;
Que la agente Barzola expresa en el descargo efectuado en el mencionado recurso que:
esta parte si bien fue debidamente notificada en fecha 23.8.10 a los efectos de prestar declaración testimonial en los autos mencionados el día 1 de septiembre de 2010
Que asimismo la actora menciona que: y por la función que cumplo en el área de ese Ministerio ya que me desempeño como jefa del Departamento Personal de la Dirección de Comedores Escolares, y siendo precisamente del día 1 de septiembre reconocido como el Día de la Cocinera y habiéndose encargado distintas actividades que se desarrollaron para el festejo de ese acontecimiento es que me veo imposibilitada de concurrir a la audiencia prevista
Que continua expresando la agente Barzola:
Que no era intención de esta parte la no concurrencia a la primera audiencia fijada y eso se corrobora con mi presencia a la segunda audiencia llevada a cabo el día 2.11.10
donde presto declaración testimonial y reconozco documental y firmas
Que En efecto con la declaración prestada en dicha oportunidad, de cumplimiento efectivo y concreto al deber legal de comparecer a prestar declaración testimonial, por lo que por imperio de los propios legales aplicables en concreto el in dubio proc reo, debe dejarse sin efecto la sanción recurrida, además expresa la actora que Que a lo largo de más de 20 años prestando servicios en el Ministerio, no obra en mi legajo personal Legajo N 113.938, apercibimiento o sanciones disciplinarias por in conductas cometidas a lo largo de la carrera administrativa expresando por último que: Que atento a esta argumentación es que solicito se deje sin efecto la sanción de apercibimiento
Que a fs. 15 se agrega nota del Sr. Director de Comedores en la que se expresa que: Se certifica que la señora Liliana Barzola, MI N
16.795.512, Legajo N 113.938, por razones de mayor trabajo el día 1º de septiembre del corriente año y siendo ese mismo día reconocido como el Día de la Cocinera, habiéndose encargado de las distintas actividades que se desarrollaron para el festejo de tal acontecimiento, por lo que la agente en cuestión no ha podido concurrir a la audiencia prevista en el día de la fecha;
Que asimismo se agrega nota de la Sra.
Jorgelina Quiróz en su carácter de instructora y asesora letrada de la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado de la Provincia, donde surge que el día 18 de noviembre de 2010 la actora se presentó en Despacho de la mencionada dirección a la audiencia fijada por segunda vez a prestar declaración testimonial y reconocer documental y firmas, en su carácter de jefa del Departamento Personal de la Dirección de Comedores Escolares en el Sumario Administrativo dispuesto al Sr. Carlos Alberto Vivas;
Que no obstante ello, de las constancias obrantes en autos y en virtud de lo informado por la Sra. Quiróz en su carácter de instructora y asesora letrada de la Dirección de Sumarios, se entiende que la agente en cuestión ha incurrido en incumplimiento del deber dispuesto por el Art. 61 inciso i de la Ley N 9755 que
BOLETIN OFICIAL
dispone: Los agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada, se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo: i Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo, encontrándose en este caso obligado a declarar bajo juramento de decir verdad. En caso de ser imputado en un sumario debe concurrir al acto de indagatoria, pudiendo declarar o abstenerse de hacerlo sin que importe presunción en su contra
Que de igual manera se manifestó que de la copia de la cédula de notificación surge que la recurrente fue debidamente citada sin haber justificado los motivos de su incomparencia por lo que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social consideró que correspondía proceder a la aplicación de la sanción de apercibimiento en virtud de lo dispuesto por el Art. 70 inciso c que dice: Son causas para imponer el apercibimiento o la suspensión hasta 30 días: c Incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 61 de esta ley o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 62 del presente régimen, salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de cesantía;
Que vale destacar que a pesar de la documental acompañada por la actora en el presente recurso, las mismas no poseen entidad suficiente para subsanar la negligencia advertida por parte de la actora, quien debió comunicar al menos la imposibilidad de poder concurrir a la audiencia a prestar declaración testimonial y reconocer firmas ante la Dirección de Sumarios, lo cual es esperable conforme al principio de buena fe que impera en todo el ordenamiento jurídico;
Que en virtud de la solicitud de la actora en cuanto a que se deje sin efecto la sanción recurrida por imperio del principio indubio pro reo, vale aclarar que el mismo sería de aplicación en aquellos supuestos donde surja una duda en la aplicación de más de una norma aplicable al supuesto de hecho y en consecuencia elegir aquella que sea más beneficiosa al imputado, lo que en las presentes no ocurre;
Que por todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo social y la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconsejan rechazar el presente recurso de apelación disciplinaria;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación disciplinaria interpuesto por la Sra. Liliana Barzola, domiciliada en Bº Paraná I, Mz. 3, Casa N 3 de esta ciudad, contra la Resolución N 4186/10 del ex Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos DECRETO Nº 643 MDS
Paraná, 19 de marzo de 2012
Otorgando un subsidio por la suma total de $
7.280 a favor del Sr. Antonio Fernando Palomo, MI N 21.512.514, domiciliado en Ruta Nacional 12 - N 400, Colonia Avellaneda, destinado a cubrir gastos derivados de pago de honorarios profesionales de una maestra integradora por acompañamiento terapéutico de su hija Priscila Palomo, en sala de 4 años,
7 correspondiente al año 2011, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional a emitir libramiento de entrega de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a hacer efectivo el pago pertinente a favor del Sr. Palomo, conforme lo dispuesto.
DECRETO Nº 645 MDS
DECLARANDO DE INTERÉS
PROVINCIAL PROYECTO
Paraná, 19 de marzo de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social por la Secretaría de Gestión Jurisdiccional; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas interesa la aprobación del proyecto denominado Iniciativas Populares Para Mi Barrio, el que pasa a formar parte del presente, y que será ejecutado a través de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial de la Jurisdicción;
Que el mismo consiste en la realización de un concurso tendiente a incentivar a personas o grupos al desafío y presentación de iniciativas populares que mejoren la realidad social de su barrio, seleccionándose las 50 mejores propuestas, a las cuales se les brindarán los fondos necesarios para la ejecución de las mismas;
Que sus objetivos serán brindar un espacio de participación popular en el desarrollo social desde el barrio, transformar realidades sociales con actividades destacadas a partir de una labor conjunta, identificar actores sociales comprometidos, apostar al aprendizaje recíproco entre la población y quienes participen de esta iniciativa;
Que las propuestas presentadas deberán ser enfocadas a niños o adolescentes, estableciéndose en tal sentido dos categoría de presentación de 5 a 11 años y de 12 a 18 años respectivamente;
Que todas las iniciativas deberán enfocarse en un único eje temático seleccionado entre:
1 Trabajo y Producción, 2 Cultura, Educación y Deporte y 3 Medio Ambiente, no debiendo superar las tres páginas y deberán contener los ítems requeridos al respecto;
Que cada iniciativa seleccionada recibirá un aporte por hasta la suma de $ 1.250, por única vez, la cual será no reintegrable y deberá ser rendida ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, para lo cual se faculta por el presente al Ministerio de Desarrollo Social, a aprobar y disponer los pagos respectivos mediante el dictado de resoluciones del titular de dicha cartera;
Que para su ejecución se estima una inversión de la suma total de $ 62.500, a cuyo efecto la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, practicó la reserva preventiva de los fondos con la pertinente intervención de la Sra. Contadora Auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción ha tomado intervención dictaminando al respecto;
Que en virtud de todo lo expuesto, resulta procedente dictar la norma de aprobación de dicho proyecto, como así también declarar de interés provincial su implementación;
Que lo que en el presente se dispone es competencia del área del Ministerio de Desarrollo Social, según lo establecido por la Ley N
10093 de Ministerios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase de interés provincial y apruébase el proyecto denominado Iniciativas Populares Para Mi Barrio, el cual pasa a formar parte integrante del presente texto, que será ejecutado por la Subsecretaría de Desa-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date31/07/2012

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Edition count4800

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