Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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313, todos del Reglamento General de Policía, Ley Nº 5654/75;
Que en dicha circunstancia se ordenó, asimismo, la designación del instructor, recayendo en el Oficial Principal Mesquida Noelia Mabel, debiendo ajustar su cometido a las disposiciones contempladas en los artículos 203 a 206 del Reglamento General de Policía, referente a la sustanciación y cumplimiento de los plazos sumariales establecidos;
Que el Sr. Instructor designado, aceptó oportunamente el cargo ordenado por la resolución antes referida;
Que el inicio del sumario administrativo, fue comunicado formalmente al funcionario policial Berales, mediante cédula de notificación correspondiente, quien solicita, por carecer de medios económicos la designación de un defensor oficial, por lo que se decide suspender los plazos administrativos en curso hasta la designación del mismo;
Que luego de las diligencias correspondientes, el Sr. instructor de la causa emite su informe, opinando que Berales debería ser sancionado con 21 días de arresto, por considerar su conducta como falta grave incursa en violación a la normativa legal citada del Reglamento General de Policía Ley N 5654/75;
Que el abogado defensor, hace uso del derecho de descargo que le concede el artículo 207 del Reglamento General de Policía, la que es puntualmente desestimada mediante Resolución Instructoria N 07/10;
Que por su parte, el Honorable Consejo de Disciplina Policial II emitió Dictamen N 074/11
por el cual concluye que se deberá sancionar al Sargento de Policía Berales, con la medida de veintiún 21 días de arresto, por haber incurrido en infracción a lo estatuido en las normativas que invoca;
Que mediante la Resolución J.P. N 080/11
emitida por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, con atendibles argumentos en sus considerandos y compartiendo el criterio adoptado por el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, resuelve sancionar con la medida de veintiún 21 días de arresto a referido funcionario policial;
Que Berales interpone contra dicho resolutorio su escrito recursivo;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación informando sobre su admisibilidad formal y aconsejando no hacer lugar al recurso interpuesto;
Que efectivamente se han cumplimentado los pasos procesales impuestos por la normativa legal vigente, ya que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20l inciso a del Reglamento General de Policía, Corresponde instruir sumarios: a En los casos de faltas graves y siendo que el imputado se encontraba a prima facie incurso en las causales de los artículos 160º, 161 inciso 2 y 21 artículos 162 en concordancia con el artículo 11
inciso a; artículo 12 inciso a y s, artículos 148 y 313, todos del Reglamento General de Policía, Ley N 5654/75, siendo las mismas consideradas como graves por aquel reglamento, se sustancio el correspondiente sumario administrativo, al que se diera origen mediante el dictado de la Resolución D.A.I. N
593/10;
Que por otra parte conforme surge del minucioso y fundado dictamen N 074/11 emitido por el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, a través de dicho procedimiento sumario se comprobó que el hoy recurrente, incurrió en la conducta jurídica reprochable y por ello se sugirió la imposición de la sanción prevista;
Que así en las partes sustanciales de su conclusión, se expresa: la reconstrucción historial de los hechos, determino que en fecha 19 de agosto de 2009, el Sr. Jefe Departamental Federal, Comisario Mayor Fernando Manuel Alsina, dispuso mediante Resolución J.F.L. N
015/2009, el inicio de una información sumaria,
BOLETIN OFICIAL
que fue caratulada A los fines de determinar en forma fehaciente si la Patología afectiva del recurrente en periodo de alcamia diagnosticada por la Junta Médica Superior J.M.S. N
643/07, al Sargento Osmar Edgardo Berales, L.P. N 18.797, MI N 16.075.201, considerado Inepto Total y Permanente por su patología de lumbalgia crónica guarda relación con el servicio policial, habiéndose designado como instructor al Oficial Inspector Carlos Ariel Vázquez, quien en uso de las facultades conferidas por ley, solicitó la colaboración del personal de la Jefatura Departamental La Paz, a fin de que se notificara al Suboficial Berales, que debía presentarse ante la instrucción actuante para recibirle declaración testimonial;
Que continua Consecuentemente fue debidamente citado en cuatro oportunidades, requiriendo su presentación para los días 23 y 24
de octubre de 2009; 2 de noviembre de 2009;
6, 7 y l1 de enero de 2010, no obstante ello nunca compareció a brindar su testimonio. Así las cosas brota palmariamente que el Sargento Osmar Edgardo Berales adopto una postura abiertamente reñida con los deberes y obligaciones que le impone una férrea insistencia en transgredir los principios pilares sobre los que se sustenta el funcionamiento de la Institución, como lo son la Insubordinación, el respeto y la obediencia a las ordenes superiores, al no concurrir en reiteradas oportunidades a prestar declaración testimonial en el marco de una información sumaria, la que tenia como finalidad determinar si la patología que sufría al imputado guarda relación con el servicio
Que la imputación se compadece con la conducta desplegada y/o el comportamiento asumido por el recurrente, en el tiempo y modo transcripto ut supra, al no concurrir a prestar declaración testimonial en una investigación que lo involucraba directamente, ya que precisamente lo que se trataba de desentrañar era si la patología que le impidiera por largo tiempo prestar funciones acordes, guarda relación con el servicio policial; para lo cual el agente tenia el deber de cooperar;
Que el agente Berales en el acto de defensa por antonomasia cual es la declaración indagatoria, sin respaldo probatorio alguno manifiesta: me encontraba prestando servicios en zonas del norte de nuestra Provincia y la vecina Provincia de Corrientes. Que cada vez que fue citado, dio aviso a la superioridad, vía telefónica, a lo que insistía que continuara con las tareas encomendadas; por lo que nuevamente insisto en que no he cometido las faltas que se me imputan ya que me encontraba cumpliendo ordenes de la superioridad
Que esta alegación no fue respaldada en pruebas de ningún tipo, y se contrapone a las documentales y testimoniales brindadas en las actuaciones administrativas, de las que surge el imputado notificándose personalmente los días y horas indicadas para la audiencia testimonial -hechos estos reconocidos por el sumariado-, pero sin prestar diligencia o responsabilidad en colaborar con la investigación;
Que en consecuencia, y atento a haberse demostrado fehacientemente las faltas administrativas incurridas por el imputado, y siendo que las mismas poseen el carácter de grave, les correspondía una sanción acorde, la cual se encuentra plasmada expresamente en el marco legal regulatorio del accionar del personal policial;
Que conforme el criterio del Superior Tribunal de Justicia en la materia la actividad de contralor jurisdiccional de los actos administrativos de naturaleza disciplinaria se encuentra limitada a la calificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa -reglada y discrecionaldesplegada para la formación del acto sancionatorio; en este orden:
1 Si se acredito la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria; y, en su caso, 2 Si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida
Paraná, jueves 12 de julio de 2012
como fundamento del correctivo y 3 Si este se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4 Si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria SCPA 04
15793 S 4.7.1994, Juez Carubia SDcarátula: Firpo Diego Carlos Ramón y Bartolini Marcelo Francisco s/ Recursos de Apelación y Nulidad c/ Sanción Disciplinaria Impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos;
Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso previsto en el capítulo X, artículos 215 y 219º de la Ley 5654/75 interpuesto por Sargento de Policía Osmar Edgardo Berales, J.P. Nº 18.797, MI N
16.075.201, contra la Resolución L.P. N
080/11 que dispusiera sancionarlo con veintiún 21 días de arresto, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION
DE ADICCIONES
DECRETO Nº 85 MEDyP
Paraná, 31 de enero de 2012
Concediendo licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el cargo de médico de la planta permanente del Ministerio de Salud, al Dr. Mario Daniel ElizaldeDNI 12.756.152, designado por Decreto N
265 GOB de fecha 20.12.2011, Secretario Ministerial de Lucha Contra las Adicciones, mientras permanezca en el cargo de mayor jerarquía.
DECRETO Nº 239 MEDyP
Paraná, 10 de febrero de 2012
Designando Subsecretario de Planificación y Relaciones Institucionales de la Secretaria de Lucha Contra las Adicciones del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones al Dr. Guillermo Oscar CasanovaDNI
12.134.439, domiciliado en Urquiza N 1741 de la ciudad de Paraná.
DECRETO Nº 240 MEDyP
Paraná, 10 de febrero de 2012
Designando Subsecretario de Prevención, Planificación y Capacitación de la Secretaría de Lucha Contra las Adicciones del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones al Dr. Mario Ernesto TizzoniD N I
14.949.819, domiciliado en calle Coronel Dupuy N 140 de la ciudad de Paraná, la cual opera con retención del cargo de médico del que es titular en el Ministerio de Salud, en el que se le concede licencia extraordinaria sin goce de haberes.
DECRETO Nº 241 MEDyP
Paraná, 10 de febrero de 2012
Designando directora de Despacho de la Secretaría de Lucha Contra las Adicciones del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención De Adicciones a la Srta. Susana Elena Dorsch- DNI 11.200.296, domiciliada en Psje.
Salvarini N 1299 de la ciudad de Paraná, la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date12/07/2012

Page count22

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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