Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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eléctricas, electrónicas, de computación, sanitarias, de efluentes, de suministro de combustible, contra incendios, siendo esta enumeración meramente descriptiva y no taxativa. c En los trabajos señalados en los dos apartados precedentes podrá actuar como proyectista, empresaria, contratista o subcontratista.
ELECTROMECÁNICA: a Proyecto, diseño, fabricación, comercialización, construcción y/o montaje de elementos, piezas, equipos, maquinarias, instalaciones, líneas de elaboración, plantas completas y otros bienes de características industriales o de uso industrial; b Realización de auditorías eléctricas, mecánicas, hidráulicas y neumáticas en cualquier tipo de instalación; c Realización de medidas eléctricas y de cualquier otro tipo previstas o complementarias de la normativa sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo; d Realización de mediciones eléctricas y mecánicas de todo tipo; d Consultoría en seguridad eléctrica y en instalaciones eléctricas de Baja Tensión y Media Tensión; e Dictado de cursos de capacitación;
e Asesoramientos y dirección de obras; f Trabajos de mecanizado con todo tipo de máquinas-herramientas.
COMERCIALES: a Comercialización de los productos resultantes de la actividad constructora de la sociedad; c Comercialización de muebles, máquinas, accesorios para amoblamientos, artefactos electrodomésticos y demás accesorios para viviendas familiares; c Comercialización de materiales eléctricos y electrónicos de todo tipo, incluso la iluminación pública y privada, para hogares, industrias y comercios; d Comercialización de productos de computación, hardware, software e insumos de computación; e Organización de fiestas y eventos de todo tipo para terceros; f Comercialización de productos derivados de la actividad forestal de la sociedad; g Comercialización de implementos y accesorios para la higiene y la seguridad industrial de los equipos y de las personas en el trabajo, en el hogar y en la vía pública;
INMOBILIARIAS: a Adquisición, venta y permuta de inmuebles urbanos y rurales; b Alquiler, arrendamiento y administración de todos los tipos de inmuebles, de propiedad de la sociedad y de terceros, tanto urbanos como rurales, incluidas todas las operaciones comprendidas en los reglamentos y leyes sobre las propiedad horizontal; c Realización de loteos en zonas urbanas y rurales; d Subdivisión de tierras y urbanizaciones; e Explotación de cocheras; f Consultoría y asesoría de empresas y proyectos, valuaciones; g Intermediación en negocios de compraventa y alquileres de inmuebles; h Gerencia de construcción y servicios de asesoría financiera y de inversiones; i Financiamiento de proyectos de inversión inmobiliaria.MOBILIARIAS: Compraventa de títulos privados nacionales y extranjeros, títulos públicos nacionales y extranjeros, acciones y en general de todo tipo de valores mobiliarios sean estos cotizables o no en Bolsa, con recursos propios. Se excluyen las actividades previstas para las entidades financieras en la Ley de Entidades Financieras.
SERVICIOS: Servicios de asesoría y ejercicio profesional en temas que se encuentran dentro de las incumbencias de las matriculas profesionales de la ingeniería electromecánica, la ingeniería de sistemas, las ciencias económicas y la topo cartografía, servicios de asesoría interna y externa en temas de higiene y seguridad en el trabajo, servicios de asesoría en cuestiones administrativas, financieras y de gestión de carteras de inversión.
AGROPECUARIAS: desarrollo de actividades agropecuarias, como cría de ganado, invernada, lechería, granja, importación, exportación de ganado en pie y/o faenado y/o despostado, siembra, cosecha, distribución y venta de granos gruesos y finos, acopio y venta, forestación con todo tipo de especies en cam-

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pos propios o de terceros, intermediación en la compraventa de cereales en general, vacunos, equinos, porcinos y ovinos, incluso consignación de los mencionados bienes y venta de insumos para el campo.
INDUSTRIALES: Industrialización de productos derivados de la actividad forestal de la sociedad.
Para el cumplimiento de los fines expuestos podrá desarrollar todo tipo de actividades complementarias o relacionadas necesariamente con los objetos expuestos. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la ley.
CAPITULO II.- EL CAPITAL
ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de ciento veinte mil pesos $
120.000 dividido en un mil doscientas 1.200
cuotas sociales de cien pesos $ 100 de valor nominal cada una, con derecho a un 1 voto cada una de ellas, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera:
La socia Claudia del Carmen Ormazábal la cantidad de doscientas 200 cuotas mediante el aporte de la suma de veinte mil pesos $
20.000, que integra en dinero efectivo.
La socia María Laura Marín la cantidad de doscientas 200 cuotas mediante el aporte de la suma de veinte mil pesos $ 20.000, que integra en dinero efectivo.
La socia María Florencia Marín la cantidad de doscientas 200 cuotas mediante el aporte de la suma de veinte mil pesos $ 20.000, que integra en dinero efectivo.
El socio Eduardo Osmar Marín la cantidad de seiscientas 600 cuotas mediante el aporte de la suma de sesenta mil pesos $ 60.000, que integra en dinero efectivo.
ARTÍCULO QUINTO: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, sin el consentimiento expreso de los otros socios, y sin perjuicio del socio cedente de recurrir judicialmente en caso de oposición, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 152º de la Ley 19.550. Los socios no podrán otorgar garantías, fianzas, avales a terceros, ni aun a título personal, salvo acuerdo de todos los socios.
CAPITULO III.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTICULO SÉXTO: La representación legal, dirección y administración estará a cargo de un Gerente; en caso que lo sea uno de los socios revestirá la calidad de Socio Gerente, que será designado por la Reunión de Socios. El Gerente o Socio Gerente desempeñará sus funciones por el termino de tres 3 ejercicios anuales, pudiendo ser reelegido en forma ilimitada;
no obstante, deberá permanecer en su cargo hasta su reemplazo. La retribución del mismo será estipulada por la Reunión de Socios en cada ejercicio económico.
ARTÍCULO SEPTIMO: El Gerente o Socio Gerente tiene amplias facultades de Administración y Disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1.181 del Código Civil. Para el cumplimiento de los fines sociales podrá operar con toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos o privados y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o financiera de cualquier índole, creada o a crearse. Otorgar poderes generales o especiales a favor de cualquiera de los accionistas o de terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales , extrajudiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción, y revocarlos, registrar y solicitar la protocolización de los actos y contratos sujetos a esa formalidad, ratificar, aclarar, confirmar, modificar y registrar instrumentos, actos jurídicos y contratos, solicitar el otorgamiento y registro de marcas, patentes y señales, revocarlas, modificarlas.
Contratar personal especializado y servicios profesionales. Comparecer en juicio por sí o
Paraná, martes 5 de junio de 2012
por medio de mandatarios con facultad para entablar o contestar demandas de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción, ya sea como parte integrante, como parte actora, demandada, tercerista, reconveniente, o en cualquier otro carácter en el fuero civil, comercial, laboral, criminal, correccional, administrativo, con facultad para declinar o prorrogar jurisdicciones, comprometer árbitros o arbitradores, transar, prestar o diferir juramentos, reconocer obligaciones preexistentes y renunciar a recursos legales o prescripciones adquiridas, poner y absolver posiciones y producir todo medio de prueba e información, asistir a audiencias y a juicios verbales y al cotejo de documentos, firmas, letras, exámenes periciales, proponer, impugnar y designar testigos, administradores judiciales, depositarios y peritos de toda índoles, conceder quitas y esperas, acordar términos, hacer toda clase de arreglos judiciales y extrajudiciales y suscribir los compromisos, acuerdos, escritos, escrituras o instrumentos privados que fuera menester, constituir domicilios especiales, formular declaraciones juradas y simples, realizar todos los actos procesales que fueran necesarios.
Tomar dinero en préstamo garantizado no con derechos reales y establecer la forma de pago, condiciones, plazos y tasas de interés, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago. Efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza. Intervenir en licitaciones públicas y privadas.
Adquirir el dominio de toda clase de bienes muebles, semovientes e inmuebles urbanos y rurales, créditos títulos, acciones y otros valores, cosas ya sea por compra, permuta, cesión, donación en pago o cualquier otro acto a titulo oneroso o gratuito, con facultad para venderlos o enajenarlos, pactando en cada caso la adquisición o enajenación, los precios, plazos, formas de pago y condiciones de las operaciones mencionadas. Toda clase de operaciones comerciales, bancarias que tengan por objeto girar, librar, aceptar, descontar, endosar, ceder, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo pagares, vales, giros, cheques y otros documentos de créditos públicos o privados y constituir depósitos en dinero o valores, extraer total o parcialmente esos mismos u otros depósitos. Hacer, aceptar, impugnar consignaciones, novaciones, remisiones o quitas de deudas.
Realizar todos los actos previstos en el artículo 1.881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto Ley 5.965/63 que se dan por reproducidos. Se hace constar que la reseña precedente es meramente enunciativa y no es limitativa de la capacidad de la sociedad. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, quedando la sociedad obligada por los actos que realicen sus representantes, excepto por: A Los que sean extraños al objeto social, violen este estatuto o las normas legales vigentes, y B
Los actos de hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades o condiciones que establezca, celebración de contratos de sociedad, suscripción, compra o venta de acciones de otras sociedades, adquisición del activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, si estos actos no cuentan con la previa aprobación de la Asamblea de Accionistas.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse por cada uno un Balance General, Estado de Resultados e Inventario ajustados a las disposiciones legales vigentes. La Reunión de Socios puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date05/06/2012

Page count26

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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