Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/4/2012

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 26 de abril de 2012
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase el reglamento interno del Consejo Provincial de Políticas Comunicacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º, inciso L del Decreto Nº 432/10 GOB, el que agregado forma parte del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones al Consejo Provincial de Políticas Comunicacionales a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5019 GOB
Paraná, 29 de noviembre de 2011
Modificando a partir del 1 de noviembre de 2011, la cláusula cuarta de los contratos de locación de servicios suscriptos con los agentes Dr. Leandro Gabriel Gianelli, DNI N º 26.941.361 y Dr. Cristian Gustavo Weber, DNI
Nº 31.017.043, que fueran aprobados por Decreto Nº 5650/08GOB y prorrogados sucesivamente hasta el 31 de diciembre del corriente año, la quedará redactada de la siguiente manera: Cláusula cuarta: Como retribución por sus servicios EL locador percibirá una remuneración equivalente a la categoría 4 Profesional C del Escalafón General, más los adicionales que le correspondan al personal de la repartición de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 45º y 47º de la Ley Nº 9811, que será abonado a través de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, por mes vencido, procediendo al descuento proporcional en caso de falta de prestación del servicio contratado y debiendo efectuarse las retenciones y descuentos de Ley. Se le adicionará el subsidio por cargas de familia;
tendrá derecho al sueldo anual complementario y viáticos, si fueran necesarios para el cumplimiento de los servicios pactados.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar a los agentes Dr. Leandro Gabriel Gianelli, DNI Nº 26.941.361 y Dr.
Cristian Gustavo Weber, DNI Nº 31.017.043, el nuevo importe establecido.
DECRETO Nº 5020 GOB
Paraná, 29 de noviembre de 2011
Modificando a partir del 1 de noviembre de 2011, la cláusula cuarta de los contratos de locación de servicios suscriptos con los agentes Verónica Daniela Mastrachio, DNI N º 27.346.661 y Lautaro Nahuel Rodríguez, DNI
Nº 31.017.582, que fueran aprobados por Decreto Nº 4328/10 GOB y prorrogado sucesivamente hasta el 31 de diciembre del corriente año, la quedara redactada de la siguiente manera:
Cláusula cuarta: Como retribución por sus servicios El locador percibirá una remuneración equivalente a la categoría 5 del Escalafón General, mas los adicionales que le correspondan al personal de la repartición de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 45º y 47º de la Ley Nº 9811, que será abonado a través de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, por mes vencido, procediendo al descuento proporcional en caso de falta de prestación del servicio contratado y debiendo efectuarse las retenciones y descuentos de Ley. Se le adicionará los subsidios por cargas de familia; tendrá derecho al sueldo anual complementario y viáticos, si fueran necesarios para el cumplimiento de los servicios pactados.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar a los agentes Verónica Daniela Mastrachio, DNI Nº 27.346,661 y Lautaro Nahuel Rodríguez, DNI Nº 31.017,582 el nuevo importe establecido.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 5021 GOB
Paraná, 29 de noviembre de 2011
Aceptando la renuncia presentada por la señorita Cintia Noelia Castellán, MI Nº 31.995.068, quien revistaba bajo la modalidad de contrato de locación de servicios en la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, a partir del 24 de noviembre de 2011.
DECRETO Nº 5027 GOB
AMPLIANDO ARTÍCULO
Paraná, 29 de noviembre de 2011
VISTO:
El Decreto Nº 4719/11 GOB de fecha 8 de noviembre de 2011; y CONSIDERANDO:
Que a requerimiento del Intendente de la ciudad de La Paz, y teniendo en cuenta las diferentes obras que se encuentran en ejecución en dicha ciudad, resultaría necesario proceder a la ampliación de las obras previstas en el decreto mencionado en el visto; y Que a tenor de la ampliación solicitada, la misma no representa una nueva erogación en tanto se trata de la utilización de los mismos fondos en obras de raigambre análoga, y Que en tal sentido se enmarca en el criterio oportunamente expuesto por Contaduría General de la Provincia, acerca de la procedencia del trámite solo a los efectos renditivos; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ampliase el artículo 1º del Decreto Nº 4719/11 GOB el que quedará redactado de la siguiente manera: Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de total de pesos cuatrocientos mil $ 400.000 a la Municipalidad de La Paz, en la persona de su presidente Sr. Francisco José Nogueira, MI 13.229.059, domiciliado en calle Azcuénaga Nº 1327 de esa localidad, destinado a solventar los gastos derivados de las siguientes obras:
1 - Remodelación, puesta en valor Casona y Parquización Paraje La Curtiembre.
2 - Construcción fuente y remodelación Parque Berón de Astrada.
3 - Ampliación trama vial y desages pluviales calle Boca del Tigre.
4 - Reparación red colectora cloacal calle Olegario Andrade entre Aromo y Algarrobo.
5 - Instalación bomba de impulsión y cañería fuente, parquizado y remodelación Plazoleta Varisco.
6 - Reconstrucción y Ampliación Playas Municipales.
7 - Extensión red cloacal y traslado de estación elevadora de líquidos cloacales Bº Sin Ley.
Con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5028 GOB
DISPOSICION
Paraná, 29 de noviembre de 2011
VISTO:
Las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el artículo 209º de la Constitución Provincial, el Sr. Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio del Estado Provincial y es parte legitima y necesaria en todas las controversias judiciales en las que se encuentren afectados los intereses del Estado;
Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley Nº 7296 establece que el Sr. Fiscal de Estado representa a la Provincia en todos los juicios
3 en que se controviertan sus intereses, cualquiera sea su fuero o jurisdicción, conforme a las disposiciones de esa ley;
Que, a su vez, el artículo 116º del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos faculta al Poder Ejecutivo a designar a los procuradores fiscales para el cobro de las obligaciones tributarias que los contribuyentes no abonan en tiempo y forma;
Que, teniendo en cuenta las atribuciones mencionadas en los considerandos precedentes, este Poder Ejecutivo entiende necesario apuntar al logro de mayor eficacia en los procedimientos de recaudación de emolumentos derivados de la aplicación de sanciones pecuniarias y sustanciación de juicios de apremios fiscales en el ámbito de la Provincia;
Que la mayor eficacia en el recupero judicial de las multas, tasas e impuestos tiene directa relación con la necesidad de ejercer un contralor de los mismos en forma unificada;
Que, por las razones expuestas, se torna necesario reorganizar y unificar en un solo organismo estos cometidos;
Que, para el cumplimiento de dicho fin, este Poder Ejecutivo considera necesario y conveniente a los intereses del Estado Provincial que sea la Fiscalía de Estado el organismo que ejerza las referidas atribuciones constitucionales y legales en forma exclusiva, directa y excluyente;
Que, por ello, deviene imperioso disponer que, a partir de la entrada en vigencia del presente, todos los organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada remitan a la Fiscalía de Estado los antecedentes, expedientes y/o documentación necesarios para el inicio de las acciones judiciales antes referidas;
Que, a tales efectos, se toma necesario crear en el ámbito de la Fiscalía de Estado de la Provincia, una oficina especifica encargada de promover todas las acciones tendientes a la percepción judicial de las acreencias fiscales derivadas de multas, tasas e impuestos;
Que, asimismo, para el debido ejercicio del deber de controlar de los procedimientos de recaudación de emolumentos derivados de la aplicación de sanciones pecuniarias y sustanciación de juicios de apremios fiscales en el ámbito de la Provincia, este Poder Ejecutivo considera necesario disponer que la Fiscalía de Estado lleve un registro de causas judiciales por cobro de multas, tasas e impuestos e informe al Poder Ejecutivo anualmente acerca del estado de las mismas;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese que, a partir de la entrada en vigencia del presente, será la Fiscalía de Estado el Organismo encargado en forma exclusiva y excluyente de promover todas las acciones judiciales para la percepción de las acreencias fiscales derivadas de multas y tasas que apliquen los organismos e impuestos determinados por la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Art. 2º Ordénase que, a partir de la entrada en vigencia del presente, todos los organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada que por diversas normas estén autorizados a aplicar sanciones pecuniarias y sustanciar apremios fiscales, remitan a la Fiscalía de Estado los antecedentes, expedientes y documentación necesarios para el inicio de las acciones referidas en el artículo precedente.
Art. 3º Instrúyese al Sr. Fiscal de Estado para que, en el marco de sus atribuciones, proceda a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de la función explicitada en el artículo 1º.
Art. 4º Dispónese que la Fiscalía de Estado deberá llevar un registro de causas judiciales por cobro de multas, tasas e impuestos e informar al Poder Ejecutivo anualmente acerca del estado de las mismas.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/4/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/04/2012

Page count26

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930