Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tuaciones, queda claro que no resulta susceptible de revisión por medio del recurso de apelación jerárquica que intenta la distribuidora, quedando expedita la vía judicial;
Que atento a lo dicho, cabe aclarar que no resulta pertinente en esta instancia, entrar al análisis de la cuestión sustancial que se debate en estas actuaciones;
Que en este sentido corresponde indicar que, recientemente el S.T.J. ha convalidado la jurisprudencia creada a partir de Farizzano, en los autos caratulados: Della Giustina, Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Empresa Energía de Entre Ríos S.A. contra la Resolución Nº 172/09 del Ente Provincial Regulador de la Energía, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese y pasen las actuaciones al Entre Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4920 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de noviembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Gerente General de la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Limitada contra la Resolución Nº 110/10 del Ente Regulador de la Energía, la que, a su vez, confirma la disposición SU
EPRE Nº 3084/10 por la que se estableció la obligación para la citada Cooperativa de atender la solicitud de suministro eléctrico solicitada por el Sr. Roberto Agustín Pon; y CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 3084/10 SU, el EPRE hace lugar a la solicitud de suministro articulada por el Sr. Roberto Pon y se dispone que la distribuidora deberá ejecutar la obra necesaria y brindar el servicio dentro del plazo establecido en el artículo 7.1 de las normas de calidad del servicio público y sanciones - Resolución EPRE Nº 153/07 - del contrato de concesión;
Que contra este decisorio, la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Limitada interpone recurso de revocatoria;
Que tal remedio impugnaticio fue rechazado mediante Resolución Nº 110 EPRE de fecha 11
de agosto de 2010;
Que la citada resolución, hoy puesta en crisis por la recurrente, dispone en su artículo 1º rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Ltda.
contra la Disposición Nº 3084/10 SU y ratificar los términos de la misma por los motivos expuestos en los considerandos;
Que habiendo tomado intervención el Sr. Fiscal de Estado, y luego de haber analizado la procedencia formal del recurso, señala que el artículo 46º de la Ley Nº 8916 crea al EPRE
como ente autárquico del Estado Provincial y con dependencia del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;
Que conforme a la citada ley, su accionar y control jurisdiccional se encuentra reglado en la propia ley de creación que se aparta, en algunos supuestos, de la Ley Nº 7060;
Que así, al artículo 64º de la Ley Nº 8916, 2do. párrafo, preceptúa que: las resoluciones del EPRE tendrán el carácter de decisión administrativa definitiva, quedando habilitada
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la acción judicial que prevé el C.P.A. Ley 7060
en forma directa y sin necesidad del recurso de apelación jerárquica por ante el Poder Ejecutivo;
Que a su vez, esta norma es complementada por el Decreto Reglamentario Nº 1300/96 que, en su artículo 64º establece que las decisiones del E.P.R.E. tendrán carácter de decisión administrativa definitiva a los efectos de la acción judicial que prevé el C.P.A. cuando tengan índoles jurisdiccional. Los demás actos administrativos simples serán recurribles por ante el Poder Ejecutivo conforme el procedimiento de la Ley de Trámite Administrativo;
Que se está en presencia de un acto definitivo y no de un acto simple toda vez que la resolución que se recurre ha sido dictada por el EPRE en ejercicio de las facultades otorgadas por su ley de creación y por los decretos reglamentarios;
Que así, el EPRE resuelve, por ser el organismo idóneo para ello, un conflicto suscitado entre un usuarios y la distribuidora en ejercicio de la potestad que le otorga el artículo 65º de la Ley Nº 8916;
Que por lo expuesto, surge claramente que la resolución atacada reviste el carácter de decisión administrativa definitiva en los términos del artículo 64º de la Ley Nº 8916 y, por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión que se discute en las presentes actuaciones, queda claro que ella no es susceptible de revisión por medio del recurso de apelación jerárquica que intenta la distribuidora, quedando expedita la vía judicial;
Que en este orden de ideas, la resolución EPRE no puede ser tildada de ilegítima, en tanto ha sido dictada en ejercicio de la propia competencia que las normas aludidas le otorgan a dicho ente y resuelve en un conflicto entre usuarios y la distribuidora, lo que, por cierto, no es materia de control por parte del Poder Ejecutivo;
Que en consecuencia, cabe rechazar el recurso de apelación jerárquica por resultar formalmente improcedente, no correspondiendo en esta instancia entrar al análisis de la cuestión sustancial que se debate en estas actuaciones, en mérito al criterio sostenido recientemente el S.T.J. quién ha convalidado la jurisprudencia creada a partir de Farizzano, en los autos caratulados: Della Giustina, Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa según pasaje: al presentarlo el día 3.3.03 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del Art. 4 inc. a y b del CPA no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen, condiciones dé admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el Art. 10 del CPA las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones o recursos administrativos, lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la administrativa En autos como ut-supra se señalara, el actor dejo firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nunca se trato en sede administrativa el fondo de la cuestión, lo que obstaculiza la apertura de la instancia contenciosos administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del Art. 4 CPA;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Ltda., contra la Resolución Nº 110
del Ente Provincial Regulador de la Energía, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Art. 2º El presente decreto será refrenda-

Paraná, martes 24 de abril de 2012
do por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese y pasen las actuaciones al Entre Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4935 GOB
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 15 de noviembre de 2011
VISTO:
Estas actuaciones iniciadas por la Unidad Ejecutora Ferroviaria de la Provincia de Entre Ríos UEFER; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita un refuerzo presupuestario por un total de $ 400.000,00, con destino a la compra de maquinarias y repuestos mayores;
Que a tal efecto se han confeccionado las planillas analíticas del gasto correspondientes;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, ha tomado la intervención correspondiente;
Que la Dirección General de Presupuesto ha informado que la modificación presupuestaria resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones legales vigentes del Artículo 10º de la Ley Nº 10011;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modificase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2011, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma total de pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00, de las Jurisdicciones 10 Gobernación - Unidad Ejecutora: Unidad Ejecutora Ferroviaria de la Provincia de Entre Ríos y 91 -Obligaciones a cargo del Tesoro Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda, de acuerdo al detalle de las planillas analíticas del gasto, que agregadas forman parte del presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno, Justicia y Educación y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo contable de la Gobernación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 4944 GOB
Paraná, 17 de noviembre de 2011
Aprobando la comisión de servicios integrada por el titular del Poder Ejecutivo; Director General de Ceremonial, don Alberto Fernández; Director General de Información Pública, don Pedro Báez; Secretario Privado del señor Gobernador, don Sergio Cornejo; Presidente Municipal de Gualeguaychú, don Juan José Bahillo y los agentes Alejandro Colcerniani y Rosana Vega, quienes integran la delegación Entrerriana que participara de la Misión Institucional y Comercial a la República de Chile, comprendida entre los días 21 y 23 de noviembre del corriente año.
Autorizando la asignación de un monto total de $ 5.600,00 en concepto de viáticos para cada uno de los integrantes de la misión detallados y de $ 7.300,00 para la agente Vega Rosana quien viajara el día 20.11.11 por razones de organización.
Exceptuando la presente gestión de las disposiciones del Decreto Nº 2080/11 MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a efectuar los anticipos de fondos a fin de atender los gastos dispuestos, con mas el monto total de USD 10.066, en concepto de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/04/2012

Page count26

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

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