Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 20 de abril de 2012
correspondiente certificación de la publicidad emitida.
DECRETO Nº 4863 GOB
Paraná, 14 de noviembre de 2011
Aprobando la contratación directa por vía de excepción, realzada por la Dirección General de Información Pública en concepto de publicidad oficial estática en la vía pública, campañas Obras Públicas, Entre Ríos Exporta, Entre Ríos Produce, Entre Ríos Incluye, Entre Ríos Crece, Entre Ríos Educa, Entre Ríos Cuida, Entre Ríos Invita - Gobierno de Entre Ríos, para la cual fue contratada la firma TEP
S.R.L., por la suma total de $ 89.100,00 - $
29.700,00 mensuales, durante los meses de octubre a diciembre de 2011, según orden de publicidad Nº 2840/2011, emitida por esa Dirección General.
Encuadrando el presente gasto en excepción prevista por el artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 10 de la Ley de Contabilidad 5140 y sus modificatorias incluida la Ley Nº 8964, t.u.o. por el Decreto Nº 404/95 MEOSP y su concordante el artículo 142º punto 11, apartado b del Decreto Nº 795/96 MEOSP y su modificatorio Decreto Nº 2991/96 MEOSP.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a TEP S.R.L., la suma de hasta $ 89.100,00 - $ 29.700,00 mensuales, durante los meses de octubre a diciembre de 2011, previa presentación de las facturas debidamente conformadas y certificación de la publicidad emitida.

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 4427 MGJE
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 12 de octubre de 2011
VISTO:
Las actuaciones caratuladas Sumario Administrativo seguido al Agente Dupraz Osvaldo Ramón, al estar su conducta incursa en las faltas de carácter graves, Art. 161 Inc. 3 aplicable por remisión del artículo 83º de la Ley 5797/76; y CONSIDERANDO:
Que el sumario administrativo seguido contra el imputado Osvaldo Dupraz, tuvo su origen en la Resolución Nº 351/09 DGSPER que dispuso la sustanciación de un sumario administrativo al estar su conducta presuntamente incursa en las faltas de carácter graves en el visto indicadas;
Que las faltas que motivaron el inicio de las actuaciones disciplinarias, fueron cometidas por el encartado al no haberse presentado a prestar servicios pese a varias intimaciones cursadas desde la fecha 14 de enero de 2009;
Que de las constancias de autos surge claramente que el numerario Dupraz se encontró ausente a prestar servicios en la Unidad Penal Nº 3 desde el 14 de enero de 2009, no habiendo justificado dichas inasistencias;
Que el sumariado a demostrado un total desinterés en el resultado del presente proceso, lo que derivó en el dictado de la Resolución Nº 320/10 DGSPER en virtud de la cual se decreta la rebeldía del sumariado, luego de haberle cursado varias intimaciones para que tome intervención en la causa que se le seguía y no haberse presentado;
Que a fs. 64/65 obra la cédula de notificación de la Resolución Nº 320/10 DGSPER al sumariado debidamente diligenciada;
Que la Resolución Nº 211/11 DGSPER dispone dar por aprobado y finalizado el sumario administrativo seguido al Agente Dupraz y solicita la aplicación de la sanción de cesantía al encontrarse incursa su conducta en la causal de falta grave prevista en el artículo 161º inciso
BOLETIN OFICIAL
3 de la Ley 5654 aplicable por la remisión contenida en el artículo 83º de la Ley 5797;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f í c a s e l a R e s o l u c i ó n N º 211/11 DGSPER de fecha 23 de marzo de 2011, que da por aprobado y finalizado el sumario administrativo instruido por Resolución Nº 351/09 DGSPER en cabeza del numerario Agente Osvaldo Ramón Dupraz, DNI
24.493.563, LP Nº 172.286, conforme los considerandos que anteceden.
Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía al Agente Osvaldo Ramón Dupraz, DNI
24.493.563, LP Nº 172.286, declarándose la responsabilidad administrativa al hallarse su conducta incursa en la causal de falta grave prevista en los artículos 161º inciso 3 de la Ley 5654 aplicable al caso por la remisión contenida en el artículo 83º de la Ley 5797, conforme los considerandos del presente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese. Pasen las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia a sus efectos y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4428 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de octubre de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada legal del Sr. Ramón Angel Romero, MI Nº 12.748.239 funcionario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos contra el Decreto Nº 1890/10 MGJyE, en relación a la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89 MGJOySP; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, atento las fechas de notificación del acto impugnado y de articulación del recurso -26 de noviembre de 2010-, el mismo es procedente de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Decreto Ley Nº 7060, ratificado por Ley Nº 7504;
Que mediante el decreto recurrido, se desestima una presentación anterior en relación a la aplicación del Decreto Nº 805/89, que dispone la equiparación de haberes entre el Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con el Personal de la Policía Federal Argentina estableciendo además un adicional por antigedad vigente al 31 de enero de 1989
y porcentajes para cada categoría. Estableciendo expresamente en su artículo quinto que el sistema aprobado es ad referéndum del Poder Legislativo;
Que la quejosa califica de ilegítimo, arbitrario y carente de sustento legal el acto atacado, reafirmando por su parte la vigencia del Decreto Nº 805/89, que a su entender ha creado derechos subjetivos particulares;
Que añade consideraciones sobre la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo para el dictado de la norma cuya aplicación se solicita, que no puede limitar en perjuicio de quienes ha creado derechos;
Que desarrolla lo concerniente por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia plena del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino sólo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que por otro lado y en directa atenencia a lo anterior, el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. La eficacia de
3 la norma en el caso especifico estaba condicionada a aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo;
Que en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, yerra la impugnante al incurrir nuevamente en la interpretación de que el derecho se ha generado;
Que no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado. La pretensa se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la transgresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 1890/10 MGJyE interpuesto por la apoderada legal del Sr. Ramón Angel Romero, MI Nº 12.748.239, funcionario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4429 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de octubre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial del Servicio Penitenciario Prefecto José Federico Vera, contra las Resoluciones Nº 812/07 DGSPER y Nº 836/07
DGSPER; y CONSIDERANDO:
Que obra agregado el escrito recursivo presentado por el Oficial Prefecto José Federico Vera, con el patrocinio letrado de los Dres.
Francisco Bardaro y Amaro Zapata, en virtud del cual solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 812/07 y 836/07 DGSPEE;
Que con relación al aspecto formal, en cuanto a la Resolución Nº 812/07 DGSPER, según constancias de autos la misma fue notificada en fecha 13.11.07 y recurrida en fecha 28.11.07 a la hora 10.20, por lo que debería considerarse la presentación como extemporánea de conformidad a los normado por el artículo 60º, 62º de la Ley 7060, por lo que correspondería su rechazo;
Que en lo que refiere a la forma del recurso intentado contra la Resolución Nº 836/07
DGSPER conforme las constancias obrantes, la fecha de notificación de la resolución puesta en crisis es 22.11.07, siendo la fecha de interposición del recurso el 28.11.07, por lo que el recurso ha sido ínterpuesto en tiempo y forma;
Que a fs. 18/40 se agregan las actuaciones administrativas caratuladas Vera José Federico, MI Nº 16.360.211, interpone recurso administrativo contra Resolución Nº 797/07
DGSPER;
Que ha emitido dictamen la Asesoría Letrada de la Dirección General del Servicio, aconsejando el rechazo del recurso interpuesto;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, ha dictaminado en cuanto a la génesis del reclamo que el recurrente argumenta en apelación agraviándose en tres puntos diferentes de consideración a saber: El corte o suspen-

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/04/2012

Page count24

Edition count4783

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Dernière édition08/07/2024

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