Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 11 de abril de 2012
DECRETO Nº 4369 MGJE
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 6 de octubre de 2011
VISTO:
La gestión iniciada por la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita un refuerzo presupuestario por el monto de pesos ciento dieciséis mil $ 116.000,00 destinado a cubrir las insuficiencias de fondos necesarios para su normal desenvolvimiento;
Que la Dirección General de Presupuesto ha efectuado un análisis de las partidas presupuestarias observando que a la fecha, y con el objetivo de garantizar el equilibrio presupuestario y financiero de la Provincia, resulta factib l e otorgar pesos ciento dieciséis mil $
116.000,00;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones del artículo 10º de la Ley Nº 10.011, correspondiente al presupuesto vigente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modificase el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2.011, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma de pesos ciento dieciséis mil $ 116.000,00, en la Jurisdicción 20 Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Unidad Ejecutora: Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos y Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro - Unidad Ejecutora: Secretaria de Hacienda, conforme a las planillas analíticas del gasto, que adjuntas forman parte integrante del presente.
Art. 2º Encuádrase la modificación dispuesta en el artículo anterior en las disposiciones del artículo 10º de la Ley Nº 10.011.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno, Justicia y Educación y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 4382 MGJE
Paraná, 11 de octubre de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía Dn. José Ramón Díaz, clase 1956, MI Nº 11.740.487, Legajo Personal Nº 18.623, Legajo Contable Nº 56.416, del numerario a Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 4383 MGJE
Paraná, 11 de octubre de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía Dn. Jorge Alberto Pérez, clase 1965, MI
Nº 17.118.157, Legajo Personal Nº 19.682, Legajo Contable Nº 61.576, del numerario de la Jefatura Departamental La Paz, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 4684 MGJE
Paraná, 11 de octubre de 2011
Modificando el presupuesto general del gasto del ejercicio 2011 de la Jurisdicción 20 Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, en la Unidad Ejecutora Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación por un monto de $ 35.000, de conformidad a la planilla analítica del gasto, que agregada forma parte integrante del presente.
Otorgando a la Municipalidad de Colón, del
BOLETIN OFICIAL
Departamento Colón en la persona de su presidente el Sr. Marso Hugo José María DNI Nº 12.950.322, un aporte extraordinario por la suma de $ 35.000,00, destinado a solventar gastos de funcionamiento de dicho municipio, según lo informado en autos y con cargo de rendición de dichos fondos ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a hacer efectivo el pago del aporte extraordinario otorgado.
DECRETO Nº 4388 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de octubre de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada legal de los Sres. Ramón Horacio Montiel, MI Nº 16.272.393, Julio Antonio Martínez, MI Nº 20.100.786, Miguel Angel Romero, MI Nº 12.445.555, Roberto Miguel Pereyra, MI
Nº 10.573.057, Jorge Antonio Eichhorn, MI Nº 2 5 . 9 6 1 . 7 5 3 , N é l s o n D a n i e l B e n t o , MI N º 22.065.739, Luis Luna, MI Nº 20.098.934, Telmo Itatí Navarro, MI Nº 12.397.293 y Ángel Ramón Larrosa, MI Nº 17.551.685, todos funcionarios de la Policía de la Provincia de Entre Ríos contra el Decreto Nº 2513/10 MGJyE, en relación a la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89 MGJOySP; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el remedio impugnaticio ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento la fecha de notificación del decreto recurrido y de la articulación del recurso de conformidad a lo establecido en la ley de rito local Nº 7060;
Que mediante el decreto recurrido, se desestima una presentación anterior en relación a la aplicación del Decreto Nº 805/89, que dispone la equiparación de haberes entre el Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con el Personal de la Policía Federal Argentina estableciendo además un adicional por antigedad vigente al 31 de enero de 1989
y porcentajes para cada categoría. Estableciendo expresamente en su artículo quinto que el sistema aprobado es ad referéndum del Poder Legislativo;
Que en relación al planteo que efectúa la recurrente relativo al cómputo del plazo de prescripción, por vía de hipótesis se consideró que ante la existencia de algún derecho adquirido por la reclamante, la acción para reclamar por el mismo ha prescripto;
Que tal conjetura no autoriza a considerar que la Administración Pública hace de ello un reconocimiento para el reclamante, sino que permite poner de manifiesto la inacción del potencial afectado, más allá de los argumentos respecto del condicionamiento de la validez y eficacia de una norma dictada ad referéndum;
Que la quejosa califica de ilegítimo, arbitrario y carente de sustento legal el acto atacado, reafirmando por su parte la vigencia del Decreto Nº 805/89, que a su entender ha creado derechos subjetivos particulares;
Que añade consideraciones sobre la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo para el dictado de la norma cuya aplicación se solicita, que no puede limitar en perjuicio de quienes ha creado los derechos;
Que desarrolla lo concerniente a los caracteres necesarios para la validez y eficacia del acto, a fin de justificar su pretensión. Cuestiona el cómputo del plazo de prescripción y menciona jurisprudencia en su apoyo. Hace reserva del caso federal y reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que se sostuvo y sostienen por parte de la
5 Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia plena del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino sólo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que por otro lado y en directa atenencia a lo anterior, el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. La eficacia de la norma en el caso específico estaba condicionada a aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo;
Que en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, yerra la impugnante al incurrir nuevamente en la interpretación de que el derecho se ha generado;
Que no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado. La pretensa se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la transgresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 2513/10
MGJyE por la apoderada legal de los Sres.
Ramón Horacio Montiel, MI Nº 16.272.393, Julio Antonio Martínez, MI Nº 20.100.786, Miguel Angel Romero; MI Nº 12.445.555, Roberto Miguel Pereyra, MI Nº 10.573.057, Jorge Antonio Eichhom, MI Nº 25.961.753, Nélson Daniel Bento, MI Nº 22.065.739, Luis Luna, MI Nº 20.098.934, Telmo Itatí Navarro, MI Nº 12.397.293 y Ángel Ramón Larrosa, MI Nº 17.551.685, todos funcionarios de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4389 MGJE
Paraná, 11 de octubre de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Orlando Norberto Dario Alcoba, clase 1963, MI Nº 16.466.491, Legajo Personal Nº 19.634, Legajo Contable Nº 61.528, el numerario de la Dirección Logística, conforme a lo establecido por los artículos 253º - inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 4390 MGJE
Paraná, 11 de octubre de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía Dn. Julio Danilo Moncy, clase 1962, MI Nº 14.604.869, Legajo Personal Nº 20.829, Legajo Contable Nº 105.897, el numerario de la Dirección Institutos Policiales, conforme a lo establecido por los artículos 253º - inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/04/2012

Page count32

Edition count4804

Première édition01/12/2003

Dernière édition07/08/2024

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