Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que tampoco resulta atendible la crítica relacionada con la vigencia de su matrimonio con el causante a la época de su deceso, en virtud de que tal circunstancia ya fue valorada y examinada por la Administración con el dictado de la Resolución N 1845/07 CJPER y su ratificatorio Decreto N 3052/07 MSAS, actos que se encuentran firmes y consentidos con todos los efectos de la llamada cosa juzgada administrativa;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Dora Alicia Caraballo, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal constituido en calle Urquiza N 1045 B de esta ciudad, contra la Resolución N 1995/10 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 3847 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de septiembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. María Cristina Paiva, quien actúa en carácter de curadora definitivo de la Sra. María Tatiana Paiva, contra la Resolución N 2126/10 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que interpuesto en legal tiempo y forma el mismo procede ante el acto que rechazó el beneficio de pensión oportunamente solicitado por la Sra. María Tatiana Paiva en su carácter de hija del Sr. Walter Alfredo Paiva, fallecido, quien no gozaba de un beneficio jubilatorio sino que era titular de una Pensión derivada del fallecimiento de su esposa Sra. Elvira Esther Albornoz, pretendiendo así acceder a un beneficio derivado de otro;
Que la actora expresa en su escrito como agravio que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia realiza una interpretación errónea de su solicitud, ya que ella peticiona el beneficio de pensión de su madrastra, y no el de su padre;
Que asimismo solicita se revoque la resolución por vulnerar los preceptos del Art. 46
inciso b de la Ley N 8732 que prevé la procedencia del beneficio de pensión a favor de los hijastros, que siendo discapacitados, es sin límites de edad;
Que vale expresar que no siendo el extinto Sr. Paiva aportante del sistema provincial, y que su beneficio en el ámbito previsional se originó como cónyuge supérstite de la Sra.
Albornoz, no caben dudas que se encuadró correctamente la denegatoria en el Art. 46 de la Ley N 8732, el que dispone: la pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante, que en ningún caso genera a su vez, derecho a pensión;
Que ahora la actora sostiene que en realidad peticiona el beneficio directamente derivado del fallecimiento de su madrastra, por lo que debió haber acreditado en las presentes haberse encontrado a su cargo y bajo su cuidado al tiempo de su deceso, requisito fundamental de acuerdo a los Art. 46 y 48 de la Ley N 8732;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. María Cristina Paiva, quien actúa en carácter de curadora definitiva de la Sra. María Tatiana Paiva, con domicilio legal constituido en Avenida Ramírez N 1257 de esta ciudad, contra la Resolución N 2126/10
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 3848 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 27 de septiembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Gregorio Anacleto Vega, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución N 3573/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, habiendo sido interpuesto en legal tiempo y forma, procede ante la resolución del Ente Previsional que le denegó el beneficio de pensión al Mérito Artístico oportunamente solicitado;
Que contra dicha denegatoria, Resolución N
3573/09 CJPER, interpone el presente remedio recursivo, aduciendo que la misma vulnera sus derechos constitucionales al denegar arbitrariamente su solicitud, transgrediendo el derecho de igualdad que establece la Constitución Provincial y Nacional, invocando el caso del Sr. Santiago Juan Satler, en el que se otorgó el beneficio con fundamento en que la distinción discernida a favor de éste por SADAIC resultaba equiparable a un primer premio nacional, premio que el actor acredita;
Que al respecto se expide la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, quien aconseja rechazar el presente en el entendimiento que se vería vulnerado el derecho constitucional si se coloca en igualdad de condiciones a aquellos artistas que participaron de un concurso debidamente convocado y resultaron galardonados con un Primer Premio Nacional, con aquellos que, no obstante su vasta trayectoria, no han participado de concurso alguno;
Que vale expresar que se agrega copia de la distinción o Premio Reconocimiento a la Trayectoria Autoral otorgado por SADAIC al interesado, la que presenta identidad con la otorgada a los Sres. Filiberto Pérez y Santiago Satler y que, conforme surge de los dictámenes 0331/04 FE y Nº 0007/06 FE, la Fiscalía de Estado consideró equiparable a un primer premio nacional;
Que del análisis de las presentes, no se advierten razones para variar el criterio que se sostuvo oportunamente y brindar tratamiento diferencial a situaciones cuya analogía se encuentra fuera de discusión;
Que resulta oportuno recordar que la Fiscalía de Estado en dichos casos expresó, que el Art.
1º de la Ley N 7849 establece un sistema de pensiones que premia el mérito artístico, otorgándose a músicos, escritores y artistas plásticos que hubieran obtenido un primer premio nacional discernido por los organismos culturales de la Nación y SADAIC, de lo que claramente surge que el premio obtenido fue otorgado por un organismo de los expresamente establecidos en la norma;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía
Paraná, martes 3 de abril de 2012
de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia al tomar intervención de competencia aconsejan hacer lugar al presente recurso de apelación jerárquica, como así también sugieren conceder el beneficio de pensión al Mérito Artístico a favor del actor;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Gregorio Anacleto Vega, por derecho propio y con patrocinio letrado, constituyendo domicilio legal en calle Tejeiro Martínez N 484 de esta ciudad, contra la Resolución N 3573/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Concédese el beneficio de pensión al Mérito Artístico - Ley 7849- al Sr. Gregorio Anacleto Vega, clase 1931, MI N
5.991.823, domiciliado en calle Tucumán N
1488 de la ciudad de Nogoyá, de conformidad con lo resuelto por el Art. 1 del presente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 3849 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de septiembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la Sra. Antonia Serrano, contra la Resolución N 3633/10
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el derecho administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional, como así también que le rechazó la liquidación y pago del haber mínimo conforme lo estatuido en el Art. 11 de la Ley N 8107 y de liquidación y pago del porcentual correspondiente al adicional no remunerativo dispuesto por el Decreto N
2505/04 MEHF;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante los Dictámenes Nºs. 0356, 1107 FE en cuya oportunidad sostuvo que resulta conveniente resaltar que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por parte del superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, un ente autárquico sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada;
Que el acto administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia;
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que solo procede, por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de lo mencionado ut supra, no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la Administración

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/4/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/04/2012

Page count22

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

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