Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Ulises Albornoz el 18.8.09 y que fueran denunciados por el extinto director general de Intendencias y Servicio de la Gobernación Sr. Ricardo Remedi en declaraciones difundidas en radio La Voz de esta ciudad;
Que de la simple lectura de los autos surge la poca seriedad de los hechos denunciados en la publicación radial, tratándose solo de una situación derivado de una intervención ilegal e intempestiva del Sr. Remedi en la usual labor de descarte realizada por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de Gobernación;
Que de la investigación no se constatan graves irregularidades en el funcionamiento de la mencionada repartición, ni agentes provinciales que hayan obrado contrariando las normas administrativas vigentes en las distintas acciones facultadas por Decreto Nº 2989/66 MGJE
conf. fs 48 pto. 3 y que no existe perjuicio a la Provincia;
Que asimismo obra en autos, la sentencia del Sr. Juez de Instrucción N 3 de la causa penal iniciada con motivo de la denuncia radicada por el extinto director general de Intendencias y Servicios de la Gobernación y que dispusiera el archivo de las actuaciones penales, afirmando entre otras cuestiones que: Por el contrario, se ha logrado demostrar que la documentación que se retiraba en la oportunidad del Archivo del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación de la Provincia, era la autorizada, es decir, la ya vencida hasta el año 1998 en estado de ser destruidas y el resto de la documentación, identificadas con años posteriores al autorizado no eran originales sino copias correspondientes a períodos que ya habían sido auditados por el Tribunal Cuentas de la Provincia que por los fundamentos expuestos, al no verificarse la ocurrencia de algún ilícito penal, estimo, corresponde desestimar la denuncia que diera origen a estos actuados y proceder al archivo de las actuaciones.. conf. fs. 46;
Que respecto a ello cabe agregar que la esfera de investigación administrativo disciplinaria y la jurídico penal son autónomas, en consecuencia, el archivo dispuesto en sede instructoria no contiene a la Administración Pública respecto del análisis de la conducta de sus agentes, a la luz del ordenamiento jurídico disciplinario;
Que en este orden, la cuestión a dilucidar es si al Sr. Raúl Ulises Albornoz le cabe reproche administrativo disciplinario por los hechos objeto de investigación en estos autos. En particular, por haber dispuesto que el traslade y destrucción de la documentación -para lo que se hallaba debidamente autorizadose hiciera con la intervención de una empresa privada Papelera Furlán, sin estar facultad o para ello;
Que cabe señalar que el empleado fue sancionado con dos días de suspensión, conforme surge de la Resolución N 120/09 de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación fs. 37/38, medida que se encuadro en el Art. 36, Inc. B del Dto.
Nº 5703/93 MGJE y Arts. 61 Inc. E y 68, Inc.
B de la Ley 9755 y sus complementarias;
Que en los fundamentos de la citada resolución se expresa que el Sr. Albornoz desobedeció una orden directa, personal y reiterada de este Director General, decidiendo y obrando por si en forma contraria al mandato legitimo emanado en mérito a las atribuciones propias del cargo de quien lo emitió.
Que vale extractar parte de la citada resolución, por cuanto se entiende que con dicha sanción se encuentra suficientemente satisfecha la voluntad del Estado de corregir las conductas irregulares de sus empleados;
Que en orden al procedimiento seguido para
BOLETIN OFICIAL
la destrucción de la documentación, en el informe del Sr. Director del Servicio Administrativo Contable de Gobernación de fs. 48/49 vta., se menciona el Decreto N 2989/66 MGJE, que autoriza la destrucción de los expedientes administrativos terminados y/o archivados en la Administración Central y Organismos Descentralizados desde hace más de diez años;
Que de las constancias de la causa penal de cuyo mérito da cuenta la resolución de archivo fs. 45/47, se desprende que en esa sede se pudo demostrar que la documentación que se retiraba en la oportunidad del Archivo del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación de la Provincia, era la autorizada, es decir, la ya vencidas hasta el año 1998 en estado de ser destruidas y el resto de la documentación, identificada con años posteriores al autorizado, no eran originales sino copias correspondientes a periodos que ya habían sido auditados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.. fs. 46;
Que por las razones expuestas corresponde aprobar y dar por finalizada la presente información sumaria y proceder al archivo de las actuaciones;
Que la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado se ha expedido al respecto mediante Dictamen Nº 073/11;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dése por finalizada la información sumaria dispuesta por Decreto Nº 3864 GOB de fecha 30.9.09 en el ámbito del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, para su conocimiento. Cumplido, procédase al archivo de las actuaciones.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 3762 MGJE
Paraná, 22 de septiembre de 2011
Aprobando el contrato de comodato celebrado el 30 de mayo del presente año, mediante escritura numero 261, del protocolo de la Escribanía Mayor de Gobierno, entre el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación y la presidenta municipal, de la Municipalidad de Villa Paranacito, sobre un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, identificado con el plano de mensura Nº 104.786 que reconoce una superficie de 86.577,00 m2, dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: Recta linda con Arroyo Sagastume Grande;
ESTE: linda con Arroyo Sagastume Grande;
SUR: Recta N-7 recta al Norte, 79º 30 O. de 202,10 m lindando con Sara A. Valenti hasta los 54,30 m con camino hasta los 97,10 m, y el resto con María L. Sala planos 104.506/7;
OESTE: recta 7-Aº al Norte 9º 21 Este de 355,80 m lindando con Raúl H. Gladchtein y otros, de titularidad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Islas del Ibicuy, Municipio Villa Paranacito, ejido; cuya copia formara parte del presente.

Paraná, martes 13 de marzo de 2012
DECRETO Nº 3763 MGJE
Paraná, 22 de septiembre de 2011
Aceptando la donación ofrecida por los Sres.
García Raúl, MI Nº 5.945.466, García Alberto Fabián, MI Nº 20.648.219, y García María Beatriz, MI Nº 20.648.220, de dos inmuebles ubicados en el Departamento Paraná, Distrito María Grande 1º, Junta de Gobierno de Las Tunas, a saber:
Primero Plano Nº 128.364, se individualiza como reserva fiscal, que reconoce una superficie de tres mil novecientos setenta y cuatro con cuarenta y cuatro metros cuadrados, dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: con calle pública - de 20.00 m de ancho, que lo separa de la manzana Nº 7, mediante recta 3-4 amojonada, al rumbo N.
88º 12 E. de 73,70 m.
NORESTE: ochava formada por calles públicas de 20.00 metros de ancho mediante recta 4-5
amojonada, al rumbo S. 40º 44 E. de 6,00 m.
ESTE: con calle pública de 20.00 m de ancho, que lo separa del lote Nº 1 de Raúl García mediante recta 5-6 amojonada al rumbo S.
10º 20 O. de 41,70 m.;
SURESTE: ochava formada por calles públicas de 20,00 m. mediante recta 6-7 amojonada, al rumbo S. 49º 16 O. de 5,50 m.;
SUR: con calles públicas de 20,00 m. de ancho, que lo separa del lote Nº 1 de Raúl García, mediante recta 7-8 amojonada, al rumbo S. 88º 12 O. de 73,70 m.
SUROESTE: ochava formada por calles pública de 20,00 m de ancho, mediante recta 8-1
amojonada al rumbo N. 40º 44 O. de 6,00 m.;
OESTE: con calles públicas de 20,00 m. de ancho, que lo separa del lote Nº 1 de Raúl García, mediante recta 1-2 amojonada, al rumbo N. 10º 20 E. de 41,70m.;
NOROESTE: ochava formada por calles públicas de 20,00 m. de ancho, mediante recta 2-3
amojonada al rumbo N. 49º 16 E. de 5,50 m.
Segundo Plano Nº 128.363, se individualiza como calles y ochavas, que reconoce una superficie de cuarenta y un mil ochocientos sesenta metros cuadrados, dentro de los siguientes límites y linderos, comprendidos dentro del polígono del lote Nº 2, determinado por las siguientes rectas:
NORTE: con la Ruta Nacional Nº 18 Paraná - Villaguay, mediante recta 5-6 alambrada y al rumbo N. 88º 6 E. de 204,00 m. y con calles públicas de 20,00 m de ancho, que lo separa de la propiedad del Superior Gobierno de Entre Ríos, mediante dos rectas alambradas y amojonadas 6-7 al rumbo S. 10º 20 O. de 153.00
m. y 7-8 al rumbo N. 88º 12 E. de 139.00 m.;
ESTE: con Otto Schneider y Sixto Follonier, mediante recta 8-9 alambrada y amojonada, al rumbo S. 10º 40 O. de 176.20m.;
SUR: con el lote Nº 1 de Raúl García, mediante siete rectas amojonadas 9-10 al rumbo S. 88º 12 O. de 114,47 m.; 10-11 al rumbo S.
49º 16 O. de 5.50 m.; 11-12 al rumbo S. 10º 200. de 66,47 m.; 12-13 al rumbo S. 88º 12
O. de 122.00 m.; 13-14 al rumbo N. 10º 20
E. de 65.23 m.; 14-15 al rumbo N. 40º 44 O.
de 6.00 m.; 15-16 al rumbo S. 88º 12 O. de 97.23 m.;
OESTE: con el lote Nº 1 de Raúl García, mediante recta 16-5 amojonada al rumbo N.
10º 20 E. de 328.64 m.
El presente inmueble se transfiere con el cargo de ser destinado a calles, ochavas y reserva fiscal.
Autorizando a la Escribanía Mayor de Gobierno a la incorporación al patrimonio provincial.
DECRETO Nº 3764 MGJE
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 22 de septiembre de 2011
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Dr.
Julio Lisandro Rodríguez Signes, en repre-

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/03/2012

Page count28

Edition count4800

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/08/2024

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