Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2012

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

12
citar su opción de compra deberán notificarlo en forma fehaciente a la Gerencia y al socio vendedor. Vencidos los 90 días sin que ninguno de los socios haya ejercido su opción de compra, el vendedor quedará en libertad de vender las cuotas sociales.
Artículo Sexto - Dirección y administración:
La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un socio gerente designado por la reunión de socios, que permanecerá en su mandato tres ejercicios, renovables sin límites de períodos. La reunión de socios es plenamente capaz de generar una Gerencia plural, cuando así lo crea conveniente, no pudiendo exceder de tres titulares y tres suplentes.
En cualquiera de los casos, fijará la remuneración del o los gerentes. En caso de Gerencia plural, en la primera reunión posterior a la reunión de socios de designación, los gerentes elegirán un titular y un suplente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La Gerencia tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso los que requieren poderes especiales, a tenor del artículo 1.881
del Código Civil y del artículo 9 del Decreto 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al gerente.
Artículo Séptimo - Prescindencia de sindicatura: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84. Cuando la reunión de socios dispusiera la creación de esta figura, deberá elegirse un síndico titular y un suplente.
Artículo Octavo - Reunión de socios: La reunión de socios es el máximo órgano de poder de la sociedad. Puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales texto ordenado por Decreto Nº 841/84 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de reunión de socio unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto por el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayoría se rige por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84 según las clases de reunión de socios, convocatoria y materia de que se trate. La reunión de socios en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de cuotas sociales presentes con derecho a voto.
Artículo Noveno - Ejercicio económico: El ejercicio económico cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias y técnicas contables en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: A Reserva legal: el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal. B Remuneración de gerencia y sindicatura en su caso: en los montos que fije la reunión de socios. C Otros destinos: el saldo tendrá el destino que designe la reunión de socios.
Artículo Décimo - Disolución y liquidación:
Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo de la Gerencia o de una comisión liquidadora que podrá designar la reunión de socios. En ambos casos, si correspondiere se procederá bajo la vigilancia del síndico. En cualquiera de las alternativas, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.

BOLETIN OFICIAL
Registro Público de Comercio, DIPJ, Paraná, 20 de enero de 2012 - José L. Nani, abogado, DIPJ.
F.C.S. 00080209 1 v./26.1.12

NOGOYÁ
MARANATHA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por resolución del señor Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ordena la publicación por un día en el Boletín Oficial del presente Edicto.
Razón social: MARANATHA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Socias: Norberto Jorge Pucci, DNI
21.040372, CUIT 20-21040372-9, argentino, de profesión técnico en electrónica, de cuarenta y un años de edad, casado en primeras nupcias con Mariela Cecilia Herrera, y Mariela Cecilia Herrera, DNI 24.106.417, CUIT 2324106417-4, argentina, de profesión docente, de treinta y siete años de edad, casada en primeras nupcias con Norberto Jorge Pucci, ambos con domicilio en calle avenida Italia 939
de la ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos.
Fecha de constitución: 30 de noviembre de 2011.
Domicilio: ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos.
Objeto social: la sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros en cualquier parte de la república o del extranjero, las siguientes actividades: Servicio de telecomunicaciones: mediante el proyecto, instalación, explotación y/o mantenimiento de equipos de comunicaciones y telecomunicaciones en sus distintas tecnologías, destinadas a la transferencia de cualquier tipo de información procesada por medios electrónicos, actuales y/o futuros, aplicables al uso de sistemas combinados e integrados, sean ellos terrestres en todas sus formas y variantes posibles o satelitales en todos sus modos, incluyendo los fijos o móviles, terrestres, aéreos o marítimos. Asesoramiento técnico profesional; construcciones llave en mano;
capacitación de personal; controles de obras y sobrestante de obras de terceros. Agro-comercial: compra, venta, acopio, importación, exportación, consignación y distribución de cereales, semillas y oleaginosos; herbicidas, insecticidas, herramientas y maquinarias de uso agrícola-ganadera. Explotación en todas sus formas directa o indirectamente de establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales, tamberos,, de propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría venta, compra, cruza de ganado, hacienda de todo tipo. Explotación de tambos, cultivos, forestaciones la industrialización de productos y subproductos agropecuarios y sus derivados. Arrendamiento de campos y establecimientos rurales para la ganadería o agricultura, molinos, instalaciones para la preparación de alimentos para el ganado y aves. Servicios de asesoramiento relacionados con la actividad agro-ganadera. Administración de empresas agropecuarias. Desmontes, rozaduras, nivelaciones, electrificación, implantación de cultivos permanentes y cualquier otra operación necesaria a esos fines.
Plazo de duración: el plazo de duración es de cincuenta 50 años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital social: el capital social se fija en la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000.
Administración: la administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente.
Fecha cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
Registro Público de Comercio, DIPJ, Paraná, 17 de enero de 2012 - José L. Nani, abogado, DIPJ.
F.C.S. 00080214 1 v./26.1.12

Paraná, jueves 26 de enero de 2012

SUMARIO
DECRETOS
Año 2011
Gobernación 2974, 2975, 2976, 2977, 2978, 2982, 2983, 2985, 2986, 2987, 2991, 2998, 2999, 3000, 3001, 3003, 3004, 3005, 3006, 3007, 3020, 3021, 3022, 3023, 3024, 3026, 3027, 3028, 3029, 3030, 3032, 3056, 3057, 3058, 3059, 3061, 3062, 3063, 3064, 3065, 3067, 3068, 3069, 3070, 3071
Municipalidad de Paraná Año 2011
Decreto Nº 125

2981, 2990, 3002, 3019, 3025, 3031, 3060, 3066,
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov.
13, derogada por Decreto Ley Nº 6346
del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos. Registro de la Propiedad Intelectual 299.323. Se edita los días hábiles.
MIGUEL LUIS MONTENEGRO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. Tel.:0343-4207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, conforme lo dispuesto según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de T E S O R E R I A G E N E R A L, d e b e r á n informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/01/2012

Page count12

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031