Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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también para coadyuvar en las instancias rebabilitadoras de las personas privadas de la libertad e institucionalizadas en las Dependencias c Instituciones de este Servicio Penitenciario Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Autorízase el Funcionamiento de la Unidad Penal, con asiento en la ciudad de Federal, departamento homónimo de esta Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º: Denomínase a la Unidad Penal con asiento en la ciudad de Federal, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, con el nombre de Bicemenario de la Revolución de Mayo, cuya numeración corresponde a la Nº 8, en función al orden cronológico asignados a las Unidades Penales que la preceden.
Art. 3º: Autorízase al Sr. Director Principal de Administración del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, conjuntamente con el Sr. Director de la Unidad Penal Nº 8, a efectuar todas las tramitaciones y gestiones administrativas que sean necesarias y pertinentes para que la misma cuente con todos los servicios requeridos para el pleno desarrollo de sus funciones de acuerdo a las normativas legales vigentes.
Art. 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, con copia del presente, pasen estas actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos a sus efectos y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2043 MGJE
Paraná, 16 de junio de 2011
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2011 y la planta de cargos permanentes del Escalafón General de la Jurisdicción 20- Subjurisdicción 01, Entidad 201 - Consejo General de Educación y Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 202 - Universidad Autónoma de Entre Ríos, por la suma de $ 39.154, de acuerdo al detalle de las planillas analíticas del gasto, de Anexo III, y de contribuciones y erogaciones figurativas, que agregadas forman parte del presente.Encuadrando la modificación dispuesta anteriormente en las disposiciones de los artículos 10º y 11º de la Ley 10.011 del presupuesto 2011.
DECRETO Nº 2087 MGJE
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 21 de junio de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por los señores Matías Guillermo Acevedo y Dante Tomás Biasizzo, contra la Resolución Nº 1651 CGE de fecha 28 de mayo de 2010; y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución rechazó el pedido de prescripción de la acción disciplinaria del sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 4109 CGE de fecha 30 de septiembre de 2008;
Que toma intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, emitiendo Dictamen Nº 0113 de fecha 04 de marzo de 2011, señalando respecto a la cuestión formal; del recurso interpuesto que habiendo sido notificado el acto atacado en fecha 15/06/2010, conforme surge de fs. 361/2, e interpuesto el recurso de tratamiento en fecha 23/06/2010 conf. cargo de fs. 364 el mismo debería considerarse in-

BOLETIN OFICIAL
terpuesto en tiempo y forma, conforme los plazos previstos para este remedio legal, por la ley de rito local;
Que por Resolución Nº 4109/08 CGE se clausura y da por aprobada la información sumaria instruida por Resolución Nº 5642/04
CGE en el ámbito de la Escuela de Educación Agrotécnica Nº 150 Ex Escuela Provincial de Nivel Medio Nº 150 Agrotécnica Colonia la Argentina del Departamento Federación y se dispone la instrucción de un sumario administrativo contra los señores Acevedo y Biasizzo por encontrar su conducta presuntamente incursa en violación al artículo 6º inciso a, b y f del Decreto Ley Nº 155/62 I.F. Estatuto del Docente Entrerriano y del Artículo 89º inciso b puntos 2, 3 y 6 de la Ley Nº 9330/01 conf fs. 337;
Que a fs. 343 y 348 se agregan las actas de declaración indagatoria en las que interponen excepción de prescripción de la acción disciplinaria alegando que la supuesta falta que se atribuyen dataria de fecha 01 de junio de 2003
oportunidad ésta en la cual se celebró el contrato de comodato y supuestamente se habría infringido la normativa correspondiente a la firma del mismo;
Que a fs. 352 emiten dictamen la Asesoría Legal del Consejo General de Educación aconsejando disponer la prescripción del sumario administrativo contra los docentes Acevedo y Biasizzo al entender que: que el plazo de prescripción en nuestro caso comienza a correr desde que la administración tomó efectivo conocimiento de los hechos que se imputan a los docentes en cuestión, que no es otro que el del inicio de las actuaciones, esto es 6 de julio de 2004, interrumpiéndose el mismo desde el momento en que se dicta la resolución, 29 de diciembre de 2004, y por un año, es decir hasta diciembre de 2005. Por lo que a groso modo, en cuanto al cálculo se estima que la prescripción de la acción disciplinaria habrá acaecido en agosto de 2006";
Que a fs. 356 toma nuevamente intervención la asesoría pre-mencionada indicando que: rigiendo la relación de empleo entre docentes públicos y la Provincia de Entre Ríos. su régimen especial del Decreto-Ley Nº 155/62 IFMHEyE en el que no se dispone sobre prescripción de las faltas disciplinarias, más allá de que la superioridad con su elevado criterio podrá disponer de la aplicación de principios constitucionales y legales referidos al Derecho Penal Argentino y Pactos Internacionales, en principio no correspondería atender lo solicitado;
Que a fs. 359/360 se emite la Resolución Nº 1651/10 CGE que deniega el pedido de prescripción de la acción disciplinaria del sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 4109/08;
Que contra dicho resolutorio los docentes articulan recurso de apelación fs.
364/365;
Que a fs. 369 el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación aconseja rechazar el remedio articulado;
Que a fs. 373, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación entiende que es aplicable al caso el Decreto Nº 155/62 IF-MHEyE que nada dice respecto de la prescripción por lo que debe rechazarse la pretensión;
Que en tal entendimiento llegan las presentes a Fiscalía de Estado para dictamen de competencia;
Que Fiscalía expresa que expuestos los contornos más salientes de la cuestión a dilucidar en la intervención solicitada, corresponde emitir el dictamen que se interesa;
Que preliminarmente resulta conveniente precisar la materia o contenido específico del recurso en cuestión;
Que en este sentido debe resaltarse que me-

Paraná, jueves 19 de enero de 2012
diante la interposición del recurso de apelación jerárquica bajo examen. los recurrentes pretenden se deje sin efecto el acto administrativo por el que se dispuso denegar su pedido de prescripción de la acción disciplinaria por las presuntas irregularidades acontecidas en el ámbito de la Escuela de Educación Agrotécnica Nº 150 del Departamento Federación en el año 2003;
Que en el apartado II.- Fundo Recurso de su presentación recursiva obrante a fs. 364 y vta., sostienen los quejosos que el acto que recurren les agravia por cuanto, según su entendimiento o conforme su criterio, ante la inexistencia de regla expresa, se debe aplicar la norma que rija el caso más análogo Así las cosas, el Art. 69º Ley 9755 Régimen Jurídico Básico del Empleo Público dispone un plazo de dos años de la acción disciplinaria. Y
por su parte el Art. 62º del Código Penal impone dentro de los plazos más cortos de prescripción, un año Art. 62º Inc. 4 y dos años Art.
62º Inc. 5;
Que como respuesta a dicho planteo, el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación esgrime que debe prestarse particular atención a que la propia norma Ley Nº 9755- Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia-, que expresamente regula la materia prescriptiva disciplinaria, en su artículo 3º Inc. e, excluye al personal docente de su ámbito de aplicación;
Que en este sentido agrega: rigiendo la relación de empleo entre docentes públicos y la Provincia de Entre Ríos, su régimen especial del Decreto-Ley Nº 155/62 IF-MHEyE, en el que no dispone sobre prescripción de las faltas disciplinarias en principio no correspondería atender a lo solicitado;
Que corresponde señalar que la Fiscalía de Estado comparte los argumentos o razones fundadas en derecho señalados por la asesoría preopinante -a los que, cabe destacarlo, adhiere en mérito a la brevedady que son la base del dictado del acto. cuestionado. Además han sido compartidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educaciónpor lo que, justamente por ello, en esta oportunidad, se ratifican en su integridad;
Por los motivos expuestos se concluye que la Resolución Nº 1651/10 CGE ha sido dictada por autoridad competente, dentro de las facultades legales y acorde con el marco normativo aplicable. no vislumbrándose vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad; por ello Fiscalía de Estado dictamina que debería desestimarse el presente recurso de apelación jerárquica impetrado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los señores Acevedo, Matías Guillermo, DNI Nº 28.809.613 y Biasizzo, Dante Tomás, DNI Nº 10.884.992, contra la Resolución Nº 1651 CGE de fecha 28
de mayo de 2010, conforme los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2089 MGJE
PROMOVIENDO A PERSONAL
Paraná, 21 de junio de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la Dirección General del Servicio Penitencia-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/01/2012

Page count12

Edition count4782

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