Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tiempo determinado, cuando las exigencias de servicio lo hicieran indispensable, debiendo dar cuenta inmediata a la Legislatura de la Provincia.
Sus funciones serán, estudiar, proyectar, planificar, asesorar, ejecutar, construir obras viales o aquellas que por su especial naturaleza y necesidad le requiera expresamente el Poder Ejecutivo, en el marco de las competencias establecidas por la presente Ley o las que se convengan con entidades estatales, municipios o comunas, en las condiciones establecidas en el artículo 4º; mantenerlas y conservarlas para dotar a la Provincia de una adecuada comunicación terrestre. Estas funciones podrán ser ejercidas por administración delegada bajo la supervisión del ente.
Artículo 4º: Corresponde a la Dirección Provincial de Vialidad, sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, las siguientes atribuciones y deberes:
a Formular anualmente antes del mes de agosto y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación, el cálculo de recursos y su presupuesto de gastos para el año siguiente. El Poder Ejecutivo deberá enviarlo a la Legislatura para su sanción definitiva, conjuntamente con el presupuesto ordinario de la Administración.
b Administrar todos los recursos, bienes e instalaciones pertenecientes a la Institución, en las condiciones establecidas en el Código Civil y con las responsabilidades que él determina, debiendo elevar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria detallada del ejercicio vencido que al mismo tiempo será publicada por la repartición.
c Construir y conservar todas las obras de infraestructura vial de carácter provincial y de acuerdo con las municipalidades y comunas, en sus respectivas jurisdicciones, cuando se trate de tramos que continúen o completen o vinculen entre sí caminos provinciales y nacionales.
d Planificar, diseñar, ejecutar, contratar y conservar obras de iluminación de cruces e intersecciones de rutas provinciales o provinciales con nacionales, como también de accesos o tramos de caminos que continúen o completen o vinculen entre sí caminos provinciales y nacionales.
e Celebrar convenios con municipios y comunas provinciales, que tengan por finalidad asesorar, colaborar y ejecutar obras de infraestructura vial dentro de sus respectivas jurisdicciones priorizando aquellos que no cuenten con la estructura, la maquinaria o el personal suficiente y/o necesario para las obras de interés público.
f Nombrar, promover trasladar y remover al personal técnico y administrativo, obrero y de maestranza y de servicio de la repartición, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones pertinentes.
g Reglamentar el tránsito de vehículos y animales por los caminos públicos pudiendo crear o reservar caminos o partes de ellos para determinada clase de vehículos.
h Establecer depósitos y talleres donde fuere necesario, por razones de economía técnica, dentro de las sumas que anualmente autorice el presupuesto.
i Efectuar periódicamente un estudio general de las necesidades viales de la Provincia y preparar los planes resultantes, los que serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
j Llevar estadísticas del desarrollo de la vialidad y actividades relacionadas con la misma y levantar censos de tránsito por lo menos en las principales carreteras de la Provincia.
k Publicar todos los estudios, estadísticas y mapas, que puedan ser convenientes para el mayor y mejor servicio vial, dándole la mayor difusión posible.
l Instalar gabinetes de ensayo de materiales y realizar los estudios y ensayos que se crean
BOLETIN OFICIAL
más convenientes sobre distintos tipos de suelo, de caminos superiores y obras de arte destinadas a los caminos de la Provincia, como sobre cualquier sustancia o insumo que la innovación y avance tecnológico permita implementar en el uso de los suelos y caminos.
ll Fomentar los consorcios vecinales de caminos, controlar su funcionamiento administrativo; dirigirlos y asesorarlos técnicamente;
someter a la aprobación del Poder Ejecutivo los subsidios a acordarse a los consorcios, en dinero, útiles; máquinas, etcétera, que no podrán ser menores que el aporte de los mismos.
m Disponer, conforme a las leyes vigentes, la enajenación de los materiales, repuestos, equipos, automotores, herramientas, enseres e implementos que se consideren fuera de uso.
n Llevar el inventario general de todos los valores y bienes pertenecientes a la Institución, ajustándose a las disposiciones que en materia de patrimonio rigen en la Provincia, y tener los fondos depositados en el agente financiero de la Provincia, no pudiendo convertir su efectivo en valores sin autorización del Poder Ejecutivo. El inventario general, que se actualizará anualmente, deberá ser establecido cada vez que se haga cargo de la repartición las nuevas autoridades.
ñ Organizar los servicios de la repartición y dictar la reglamentación interna para su funcionamiento.
o Prestar, y/o dar y tomar en arrendamiento, máquinas, motores, herramientas, útiles, etcétera, siempre que sean afectadas a obras de interés general y/o instituciones de bien público.
p Podrá licitar obras en base a términos de referencia, fijados y fiscalizados por la administración, lo que se establecerá en los pliegos del llamado, cuando la urgencia y la demanda en obras de infraestructura vial supere la capacidad operativa de la Dirección.
q Efectuar la planificación y/o ejecución necesaria para el cumplimiento de los objetivos estratégicos relacionados con el desarrollo y fortalecimiento de la producción y el turismo en todo lo vinculado a obras de infraestructura vial, pudiendo a tales efectos celebrar convenios con entidades públicas o privadas que propendan a esos fines.
r Reglamentar, controlar y penalizar las infracciones referidas al peso y dimensiones de los vehículos de transporte y carga que transiten por las rutas y caminos de su jurisdicción las infracciones en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones.
Art. 2º: Vigencia.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, aplicándose la misma aún a los procedimientos ya iniciados o en trámite.
Art. 3º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 28 de diciembre de 2011.
Ester González Vicepresidente 1º H. Cámara de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara de Senadores José Angel Allende Presidente H. Cámara de Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara de Diputados Paraná, 28 de diciembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 28 de diciembre de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10096. CONSTE Adán Humberto Bahl.

Paraná, martes 10 de enero de 2012

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 2506 MGJE
Paraná, 12 de julio de 2011
Otorgando a la asociación cooperadora Facultad Regional Paraná de la Universidad Tecnológica Nacional, de la ciudad de Paraná, en la persona de su presidente, señor Omar Enrique Berardi, DNI Nº 13.182.119, una contribución económica de $ 19.500,00, destinada a cubrir los gastos para la confección de un plan de negocios y estudio de costos para la fabricación de un tractor pequeño multipropósito; con oportuna rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20, a efectuar el pago de la contribución económica otorgada.
DECRETO Nº 2515 MGJE
Paraná, 13 de julio de 2011
Autorizando el otorgamiento de un aporte extraordinario no reintegrable por la suma de $ 150.000,00, a la Municipalidad de Bovril, del Departamento Paraná, en nombre de su presidente el señor Daud, Jorge Carlos, DNI Nº 5.886.247, con el fin de afrontar un desequilibrio financiero en el área de personal de planta permanente de dicho Municipio y con cargo de rendición de dichos fondos ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Jurisdicción 20 a hacer efectiva la contribución económica otorgada por el presente.
DECRETO Nº 2540 MGJE
Paraná, 14 de julio de 2011
Autorizando el otorgamiento de un aporte extraordinario no reintegrable por la suma de $ 30.000,00, a la Municipalidad de Villa Paranacito, del Departamento Islas del lbicuy, en nombre de su presidente, la señora Toller, María del Carmen Gabriela, DNI Nº 14.842.281, destinado a la adquisición de dos computadoras, impresora láser multifunción, pantalla de T.V. de 42 pulgadas LCD y mobiliarios consistentes en sillas universitarias, escritorios y bibliotecas, a fin de poner en funcionamiento un aula virtual y con cargo de rendición de dichos fondos ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Jurisdicción 20 a hacer efectivo el aporte extraordinario otorgado por el presente.
DECRETO Nº 2580 MGJE
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 14 de julio de 2011
VISTO:
Las presentes por las que el Consejo General de Educación, interesa el cambio de tramo del señor Gerardo Gabriel Pastor, Personal Administrativo, categoría 10- Titular, en la Dirección de Recursos Humanos del citado organismo; y CONSIDERANDO:
Que el citado agente ha obtenido el título de abogado, extendido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, en fecha 13 de agosto de 2009, lo cual avala el cambio de carrera solicitado;
Que la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación informa que el señor Gerardo Gabriel Pastor ha registrado el título de perito mercantil bajo el Nº 46.609, folio 076 y el título de abogado, bajo el Nº 00209, folio 006;
Que tanto la Dirección General de Personal de la Provincia y el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación se

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/01/2012

Page count24

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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