Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ras semanales: subcomisario Celis, Mario Gregorio, DNI Nº 26.040.617.
Jornadas Taller Prev. en Riesgo de Trabajo - con dos horas semanales: subcomisario Garcilazo, Marianela J., DNI Nº 26.858.428.
Autorizando a las Divisiones Finanzas y Tesorería, dependientes de la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, a liquidar y hacer efectivo el pago correspondiente conforme a lo dispuesto en el presente.
DECRETO Nº 2163 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de junio de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesta por el doctor Arsenio Navarro, en representación del comisario principal Reynaldo Andrés Villamonte, L.P. Nº 20.309, MI Nº 20.036.394, y del oficial subinspector Juan Pablo Bolognesi, L.P. Nº 24.967, MI Nº 28.527.573, contra la Resolución DAI Nº 598/10, de fecha 15 de julio de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que el citado profesional, defensor designado por los referidos funcionarios policiales fue notificado del acto administrativo cuestionado el 21 de julio de 2010 y el recurso fue interpuesto el 28 de julio de 2010, estando en consecuencia interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto por el artículo 62º de la Ley 7.060;
Que mediante Resolución DAI Nº 406/10, de fecha 20 de mayo de 2010 se dispone la instrucción de un sumario administrativo contra los funcionarios Villamonte y Bolognesi;
Que contra dicha acto interpone recurso de apelación y nulidad, rechazada mediante Resolución DAI Nº 598/10, recurriendo nuevamente por vía de apelación jerárquica pretendiendo la revocación de ésta última resolución;
Que expresa coma agravios idénticos fundamentos a los mencionados en su anterior recurso de apelación, cuestionando la competencia del señor director de Asuntos Internos para el dictado de actos cama el atacado; no obstante ello es conveniente mencionar que en el escrito recursivo no se expresa, con fundamento jurídico suficiente, en qué consisten los agravios o perjuicios que portan las resoluciones impugnadas;
Que sin perjuicio de ello y respecto de la actuación de la Dirección Asuntos Internos y de la legalidad de los actos dictados en consecuencia, la Fiscalía de Estado de la Provincia en su anterior composición ha emitido opinión mediante Dictamen Nº 71/06 en el que sostuvo que de acuerdo a la Constitución Provincial es atribución y deber del Poder Ejecutivo ejercer la policía de la Provincia y la vigilancia e inspección de los establecimientos públicos de la misma, como así también es facultad expedir decretos con la firma del ministro respectivo;
Que, asimismo, la Ley 5.654/75 en el artículo 3º establece que la Policía depende del Poder Ejecutivo y directamente del Ministerio de Gobierno;
Que frente a este marco jurídico se dispuso por Decreto Nº 66/03 MGJE la creación de la Dirección Asuntos Internos, adjudicándole la misión de planeamiento, ejecución y control de operaciones destinadas a prevenir y combatir las actividades ilegales cometidas por el personal policial en actividad y/o situación de retiro y actuará como auxiliar permanente de la administración de justicia, cuando se incrimine a personal policial;
Que ante ello no se observa que el acto de creación de la Dirección Asuntos Internos se haya efectuado de manera ilegal o ilegítima o que se encuentra viciado de nulidad, toda vez que la propia Carta Magna Provincial es la que confiere las facultades de comandar la Policía al Gobernador siendo deber de esta autoridad hacer ejecutar las leyes de la Provincia facilitando su cumplimiento por reglamentos y dis-

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posiciones especiales que no alteren su espíritu;
Que como puede observarse en el texto del Decreto Nº 66/03 MGJE, la creación de la dirección en crisis se encuadra jurídicamente en el plexo de facultades y atribuciones constitucionales del titular del Poder Ejecutivo Provincial y, por otra parte, sin infringir en modo alguno las normas del Reglamento General de Policía que diseña la organización policial en el artículo 19º, sin dar a esta norma el carácter de taxativa o impedir la creación de nuevas áreas dentro de la institución sino que por el contrario se limita a enumerar y a determinar la misión;
Que es conveniente destacar que la Policía de Entre Ríos se encuentra regulada por un reglamento que está en vigencia desde 1.975, y en los últimos años, ha crecido el índice de delincuencia y, consecuentemente, la cantidad de funcionarios que integran la fuerza, lo que obliga a adoptar las medidas administrativas necesarias para poder llevar adelante tan importante función para la sociedad;
Que de la legislación analizada no surge expresamente que la creación de nuevas direcciones en la Policía deba hacerse por ley, contrariamente, de la legislación supra citada se puede colegir que el señor Gobernador en ejercicio de sus funciones puede proveer lo conveniente a los fines de dirigir la Provincia y especialmente la Policía;
Que por los fundamentos expresados surge que no se ha violentado el Reglamento General de Policía y que el Decreto Nº 66/03 MGJE
fue dictado en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Provincial al titular del Poder Ejecutivo;
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el doctor Arsenio Navarro, en representación del comisario Principal Reynaldo Andrés Villamonte, L.P. Nº 20.309, MI Nº 20.036.394, y del oficial subinspector Juan Pablo Bolognesi, L.P. Nº 24.967, MI Nº 28.527.573, contra la Resolución DAI Nº 598/10 de fecha 15 de julio de 2010; ello en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2213 MGJE
Paraná, 21 de junio de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del suboficial mayor de Policía Luis Alberto Balbuena, clase 1956, MI Nº 12.698.151, legajo Personal Nº 17.420, legajo Contable Nº 58.637, del numerario de la Jefatura Departamental Villaguay, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5.654/75, reformada por Ley 8.707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 2214 MGJE
Paraná, 21 de junio de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del sargento ayudante de Policía don Miguel Ángel Benítez, clase 1957, MI Nº 13.051.223, legajo Personal Nº 19.248, legajo Contable Nº 59.158, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y
Paraná, miércoles 7 de diciembre de 2011
257º de la Ley 5.654/75, reformada por Ley 8.707, concordante con la reglamentación vigente Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 2215 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de junio de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Bouchet, Paola y Orsingher, María Alejandra S.H., contra la Resolución Nº 0503/10 DPT dictada por el director Provincial del Trabajo en fecha 30 de agosto de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que la resolución cuestionada fue notificada al recurrente en fecha 16 de septiembre de 2010 y el recurso impetrado fue presentado el 23 de septiembre de 2010, conforme el cargo de fojas 3, por lo que se debe tener a este por presentado en tiempo y forma, conforme lo dispuesto en el artículo 61 y s.s. de la Ley Nº 7.060;
Que el remedio recursivo se interpone contra la Resolución Nº 0503/10 DPT dictada por el director Provincial del Trabajo quien aplicó a la firma Bouchet, Paola y Orsingher, María Alejandra S.H., una multa de pesos cuatro mil ochocientos $ 4.800 en razón de haber infringido normas laborales descriptas en el inciso c, artículo 4º, Infracciones Graves, capítulo 2
De las Infracciones y Sanciones, anexo D, anexo II Régimen General de Sanciones por infracciones Laborales, Ley Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial 9.297, por cuanto no se cumplió con las disposiciones del artículo 7 de la Ley 24.013 al no haber presentado documentación alguna que respalde la inscripción, en los libros de registro de los trabajadores, de las empleadas constatadas, señoras Rosales, Romina; Maidana, Sandra y Frank, María;
Que dicha resolución tiene como origen el Acta de Inspección Nº 00008826 por la cual se intima a la firma referenciada a la presentación de la documentación laboral del personal constatado a fojas 9/10 de autos;
Que, la intimada adujo que tres de las personas constatadas son asociadas cooperativas y que prestan servicios cooperativos, negando la relación laboral y, por consiguiente, la obligación de registración;
Que, frente a tal argumento la Asesoría legal de la Delegación Concepción del Uruguay de la Dirección Provincial del Trabajo, se expide sobre la situación de las trabajadoras Rosales, Maidana y Frank, manifestando que las trabajadoras fueron relevadas prestando su débito laboral bajo la supervisión y dirección de la firma inspeccionada;
Que dicha asesoría expresa que los miembros de una cooperativa no pueden ser colocados como mano de obra para terceros, atento a la prohibición jurídica de que las cooperativas brinden los servicios propios de las agencias de colocación, por lo que se sugiere continuar el trámite administrativo labrándose el acta de infracción respectiva;
Que a fojas 26 obra Disposición del señor delegado departamental de Concepción del Uruguay, de la Dirección Provincial del Trabajo, por la cual dispone el rechazo del descargo presentado y el labrado del acta de infracción pertinente;
Que contra dicha acta la infraccionada presenta un descargo manifestando que no existe obligación de llevar documentación laboral de las señoras Rosales, Maidana y Frank, atento a que estas son trabajadoras autónomas e independientes, y que, en cumplimiento de su contrato cooperativo se las envió a prestar servicios para la firma, solicitando, asimismo, el archivo de las actuaciones;
Que el delegado departamental ordena, previa opinión jurídica, instruir el proceso sumarial, rechazando esto último la inspeccionada con idénticos fundamentos que los brindados en las presentaciones anteriores;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/12/2011

Page count20

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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