Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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lidad técnica de abastecer desde la red existente de la tensión correspondiente al nivel de tensión del suministro, sea necesario efectuar una extensión de red de nivel superior y/o la instalación de un centro de transformación, podía requerir del usuario un aporte financiero.
Así también expresa, que cuando el usuario que solicitaba una conexión se encontraba a una distancia superior a quinientos metros de los extremos de línea de la tensión correspondiente a su suministro, la distribuidora estaba autorizada a requerir de aquel un aporte financiero para cubrir los costos de la inversión de las instalaciones necesarias más allá de los quinientos metros;
Que tales distancias tomadas como referencia para el aporte de los usuarios fueron reducidas a ciento cincuenta metros, conforme Régimen Tarifario aprobado por Resolución Nº 107/01 EPRE, ratificado por Resolución Nº 153/07 EPRE;
Que cabe afirmar, en coincidencia con lo expresado por ENERSA, a fojas 134, que la parcela del loteo del solicitante Fomaroli se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta metros de la red existente, lo cual ha sido comprobado por dicha empresa y la EPRE, no obstante que su propiedad corresponde a un loteo de terrenos ubicados en una zona no urbanizada;
Que atento a la circunstancia de tal ubicación física, el titular del emprendimiento inmobiliario deberá contribuir económicamente a fin de lograr atender el mayor requerimiento de consumos originados de la ejecución de un loteo en un área no urbanizada, por lo que, decidir en contrario, llevaría a concretar, por parte del señor Drovin, una verdadera evasión de la normativa vigente, con un consecuente enriquecimiento ilícito;
Que por otra parte, la Ordenanza Nº 1.205/03
HCD dispone, en su artículo 68º, que al ubicarse el inmueble fuera de la planta urbana, la Municipalidad no brindará la infraestructura de servicios, siendo a cargo del propietario la ejecución de los mismos. En tal normativa, se exige, además, que el propietario o urbanizador del fraccionamiento deberá asegurar la conexión de todas las parcelas a la red domiciliaria de energía eléctrica, de todo lo cual surge que es el propietario del loteo el obligado a costear la infraestructura necesaria para viabilizar, por parte de la distribuidora, la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica domiciliario confr. fojas 259;
Que, sin embargo, en los hechos, y pese a solicitar el señor Drovin, ante la distribuidora, un presupuesto para realizar dicha obra, reconociendo, de esta manera, la obligación a su cargo, tal obra nunca fue ejecutada por su parte, siendo ello condición esencial para que la Municipalidad de Federación tenga por aprobado definitivamente el loteo;
Que por tal motivo, si bien resulta cierto y comprobado el incumplimiento en el que ha incurrido el señor Drovin, respecto de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 210/97 EPRE y la Ordenanza Nº 1.205/03
HDC, también lo es el hecho de que la señora Gallini no puede verse perjudicada por dicho incumplimiento, quien, en buena fe, ha adquirido la propiedad del lote Nº 33, solicitando, en consecuencia, el servicio de energía eléctrica interesado;
Que cabe concluir que si bien su fracción de terreno corresponde a un loteo ubicado fuera del área urbana, como se ha expresado supra, lo cierto es que el lote Nº 33, chacra Nº 82, de su propiedad, se encuentra a menos de ciento cincuenta metros de las instalaciones de la distribuidora, lo que, por otra parte, no consta respecto al resto de los lotes;
Que por tales razones, y atento el marco regulatorio que rige el presente trámite, entiendo que corresponde, como primera medida, desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto a fojas 161/175, y ratificar lo re-

BOLETIN OFICIAL
suelto respecto a hacer lugar a la solicitud de suministro de energía formulada a fojas 1, conforme lo prescripto por Disposición Nº 2.782
SU, la cual se confirmara por Resolución Nº 112/09 EPRE, en virtud de que el servicio a la señora Gallini sólo puede ser brindado por la distribuidora, cuya concesión ejerce en el área donde se encuentra su propiedad;
Que admitir una solución opuesta, implicaría sujetar a la voluntad del señor Drovin la posibilidad remota de obtenerse el suministro de energía por parte de la distribuidora, dado el desinterés del mismo, que se infiere del análisis de las presentes actuaciones, como así también, aparejar una desigualdad en desmedro del particular, en relación con otros usuarios que se encuentran en iguales condiciones de distancia de las instalaciones de ENERSA y recibiendo, normalmente, el pertinente suministro;
Que sin perjuicio de las medidas a adoptarse por la distribuidora, a fin de viabilizar la concreción de la infraestructura a tal efecto, y de repetir del señor Drovin, oportunamente y de así corresponder, los costos generados y afrontados para la realización de la obra a ejecutarse, en miras a obtener el suministro de energía eléctrica en el terreno de la interesada;
Que, por otra parte, cabe citar la normativa referida a fojas 278 por el EPRE Ley Nº 8.916 en cuanto al deber de promover la igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios de distribución de electricidad, como así también el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Nacional artículo 16º y ratificado por nuestra Constitución Provincial, todo lo cual conlleva a afianzar la solución adoptada por este organismo;
Que corresponde desestimar a la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 112/09 EPRE, que fuera interesada por ENERSA a fojas 174/175, atento a advertir que no se encuentran cumplimentadas las condiciones previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 7.060;
Que han tomado intervención de competencia la Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen Nº 0982/10 y la Asesoría Legal de la Secretaría de Energía;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Silvio Ekkert en carácter de gerente general de ENERSA, contra la Resolución Nº 112/09
EPRE, por lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese al gerente general de ENERSA. Publíquese. Archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 871 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Gustavo Alejandro Barreto, contra la decisión del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social -Casino de Chajaríde no permitirle la entrada a su lugar de trabajo a partir del día 4 de enero de 2010; y CONSIDERANDO:
Que en primer lugar cabe destacar que el presente recurso tiene por objeto el control por el superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso de un ente autárquico, sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al control
Paraná, miércoles 7 de septiembre de 2011
o poder jerárquico de la administración centralizada;
Que en este sentido, el Poder Ejecutivo no resulta ser el superior jerárquico del IAFAS
anexo Casino Chajarí, sino que éste es un órgano inferior del ente descentralizado;
Que no obstante ello, vale señalar que la decisión del casino de no permitir la entrada al recurrente, estuvo motivada en el acta que se agrega a fs. 60 vta., celebrada con el objeto de notificarlo de la no vigencia de su contrato a partir del 31 de diciembre de 2009;
Que asimismo aquella prohibición para la entrada a la que el actor tilda de arbitraria e ilegítima, fue constatada por escribano público por acta de constatación de fecha 4 de enero de 2010 cuya copia se agrega a las presentes;
Que de lo expuesto surge claramente que el recurso deviene extemporáneo, ya que fue presentado el 11 de marzo de 2010, por lo que no corresponde en esta instancia entrar en el análisis de la cuestión de fondo en mérito al criterio sostenido por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa Farizano, Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ demanda contenciosa administrativa: Lo glosado determina el derrumbe del argumento base de las excepciones planteadas debido a la conducta asumida por el Poder Ejecutivo quien no obstante considerar que el recurso era extemporáneo ingresó al fondo de la cuestión y lo rechazó en base a los fundamentos formales y sustanciales esgrimidos en los considerandos de la norma mentada cfr. Art. 1º y no resolvió de tal manera debido sólo a la extemporaneidad de la interposición del remedio impetrado, como equivocadamente sostienen los excepcionantes. Siendo así y si, como mera hipótesis de trabajo, se concluyera que le interposición del recurso de apelación jerárquica fue extemporánea subsistirían el resto de los argumentos sustanciales por los cuales se rechazó el mismo los que deberán ser oportunamente examinados en esta sede debido a la impetrada nulidad de tal acto, lo que impide acoger una excepción que determinaría el fin del proceso
Que la Fiscalía de Estado ha dictaminado en el sentido expuesto, aconsejando rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Gustavo Alejandro Barreto, con domicilia legal constituido en calle Colón N
54, piso 2, Of. C de esta ciudad, contra la decisión del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social -Casino de Chajaríde no permitirle la entrada a su lugar de trabajo a partir del día 4 de enero de 2010, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, comuníquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pase al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 873 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Cunigunda Basgall, contra la Resolución N 0291/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/09/2011

Page count20

Edition count4800

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Dernière édition01/08/2024

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