Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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4.977/09 GOB, que lo único que hace es reglamentar la Ley Nº 25.675 y el artículo 22 de la Constitución Provincial;
Que igualmente es dable destacar que el artículo 3º de la Ley Nº 25.675 expresamente establece que dicha ley rige en todo el territorio de la Nación y sus disposiciones son de orden público y operativas, es decir, que más allá de la supuesta irretroactividad alegada que no se da en autos, aún así, la exigencia de presentar un estudio de impacto ambiental estaba expresamente contenida en el artículo 11º de la Ley Nº 25.675;
Que respecto a la alegación de que es paupérrima, como plataforma de soporte, la invocación en los considerandos de la denuncia que efectúa el señor Miguel José Velzi sin especificación de la presunta aptitud del denunciante para afirmar que la empresa ha estado ejecutando tareas de laboreo y movimiento de suelos para evitar el ingreso de agua proveniente del canal artificial construido por la empresa, debe desestimarse por resultar irrelevante a los efectos de fundar el recurso;
Que en efecto, es una mera enunciación y/o apreciación subjetiva habida cuenta que, para formular una denuncia, que luego motivará el inicio de una investigación pertinente y científica con peritos actuantes, no se requiere más que la capacidad civil, el sentido común y la lógica de cualquier ciudadano preocupado por el cuidado del medio ambiente donde vive, de lo cual se sigue que la mera denuncia ya habilita a la Secretaría de Ambiente Sustentable para adoptar las medidas pertinentes en torno a la investigación;
Que en cuanto a la manifestación vertida sobre una supuesta falta absoluta de requerimientos o notificaciones a la empresa en orden a documentación a presentar o plasmada y notificada disconformidad sobre el proyecto presentado, soslayando imperdonablemente que la DGRN en fecha 29 de mayo de 2009
había otorgado autorización, ello no es así por dos motivos, a saber: en primer lugar, la autorización a la que se hace mención otorgada por Resoluciones Nº 777 y 778 del 29 de mayo de 2009 fue revocada por Resolución Nº 1.296/09 DGRN, es decir, ya no existía ningún premiso y/o autorización para la explotación de la zona del arroyo Caraballo;
Que en segundo lugar, de las constancias obrantes en autos, surge sin hesitación que la firma Iberpapel Argentina S.A. fue requerida en varias oportunidades para presentar documentación del terraplén y, en algunos casos, se negó a remitir la información solicitada y, en otros, solicitó aplazamiento de tiempo;
Que finalmente, existe una importante razón más para denegar el recurso en examen y es que la Resolución Nº 218/10 SAS, por la cual se denegó el recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 187/10 SAS no ha sido impugnada;
Que, si bien no obra constancia fehaciente de la notificación de la Resolución Nº 218/10
SAS a la empresa Iberpapel S.A., no obstante ello, de los términos de la presentación efectuada en fecha 4 de noviembre de 2010 surge que la firma conoce el contenido de dicha resolución y, a pesar de que ella deniega el recurso de revocatoria, confirmando la Resolución Nº 187/10, no interpone contra ella ningún remedio recursivo;
Que, en efecto, la resolución puesta en crisis ha sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de las facultades otorgadas por Decreto Nº 3.173/06 GOB, artículo 22º, 83º, 84º y 85º de la Constitución Provincial y los principios ambientales explicitados en la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, y de conformidad a la normativa vigente en materia de Derecho Ambiental local;
Que, contrariamente a lo alegado por la re-

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currente, el acto recurrido no adolece de vicios formales ni sustanciales; es un acto administrativo perfecto y regular, por lo que goza de las presunciones de legalidad, legitimidad y ejecutoriedad de sus efectos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica en subsidio, interpuesto por la firma Iberpapel Argentina S.A., contra la Resolución Nº 187/10 SAS, atento los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítase las actuaciones a la Secretaría de Ambiente Sustentable, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 904 GOB
Paraná, 1 de abril de 2011
Aprobando los contratos de locación de obra celebrados entre el señor Gobernador de la Provincia, Sergio Daniel Urribarri, y las personas que a continuación se detallan, por los que se establecen las cláusulas y condiciones para el desempeño de las tareas que en los mismos se especifican, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del corriente año, los que agregados forman parte integrante de este texto legal:
Vergara Santana, Andrea Anabella, MI Nº 33.684.383.
Leites, Lidia Araceli, MI Nº 24.161.815.
González, Rosa Petrona, MI Nº 11.029.810.
Guimarey, Verónica, MI Nº 28.647.990.
Colina, Jorge Avelino, MI Nº 18.256.391.
Perdomo, José Gabriel, MI Nº 23.275.531.
García Oro, Luis Gerardo, MI Nº 30.901.700.
Tramontín, Ángel Exequiel, MI Nº 8.356.559.
Camanduli, Adolfo Alfredo, MI Nº 22.839.057.
Médus, Hugo Rubén, MI Nº 8.441.798.
Rosales, Juan Ramón, MI Nº 4.624.756.
Fedrizzi, Rubén Fernando Raúl, MI Nº 10.699.357.
Doronzoro, Hugo Alberto, MI º 14.593.902.
Soñez, Federico Ramón Gustavo, MI Nº 12.284.075.
Goya, Germán Gastón Gabriel, MI Nº 34.298.711.
Encuadrando la gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3
de la Ley de Contabilidad Nº 5.140, Ley 8.964
t.u.o. del Decreto Nº 404/95 MEOSP y el artículo 142º, inciso 4, apartado a y b del Decreto Nº 795/96 MEOSP.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar, previa presentación de factura correspondiente y constancia de trabajo, las sumas mensuales establecidas en la cláusula 4 de los contratos de locación de obra aprobados por el presente, a cada uno de los locadores por el período 1.1.2011 al 31.12.2011, en concepto de honorarios por las obras encomendadas.
DECRETO Nº 905 GOB
Paraná, 1 de abril de 2011
Otorgando un subsidio por la suma total de $
30.000,00, a la asociación cooperadora de la Escuela Nº 3 Domingo Faustino Sarmiento, con domicilio en calle Colón Nº 400 de Rosario del Tala, en la persona de su presidente, señora Estela Isabel Euti, MI Nº 16.431.417, domiciliada en calle 12 de Octubre Nº 557 de dicha ciudad, con destino a solventar gastos servicio de catering derivados de la organización de la Fiesta del Centenario del mencionado establecimiento educacional a llevarse a cabo en el mes de abril del corriente año, con cargo
Paraná, viernes 2 de septiembre de 2011
de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pago pertinente, a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectiva la suma determinada a la presidente de la asociación, señora Estela Isabel Euti.
DECRETO Nº 907 GOB
CREANDO SECRETARÍA
Paraná, 5 de abril de 2011
VISTO:
Las previsiones de la Ley de Ministerios Nº 9.958, artículo 14º y las facultades de este Poder Ejecutivo Provincial para disponer en lo relacionado con los funcionarios de la Administración Pública Provincial, y CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta los parámetros primarios instituidos de eficiencia, eficacia y fortalecimiento institucional en la prestación del servicio de la Administración Pública, resulta menester disponer del funcionario had-hoc para el relevamiento, diagnóstico, monitoreo y precisión en la calidad de tales prestaciones tanto en el esquema de la Administración como en aquellos que resulten concordantes en el marco de las acciones de integración regional; y Que, asimismo, es menester intensificar las actividades y programas que propendan a la mejora de servicios al ciudadano, incluyendo aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno; y Que en concordancia con tales objetivos, resulta adecuada la implementación gradual y sistemática de un sistema de monitoreo y evaluación de la ejecución de las políticas públicas impartidas por este Poder Ejecutivo; y Que en ese mismo lineamiento, es inherente al mismo la coordinación de sistemas de evaluación sectoriales implementados o en proceso de implementación;
Que, asimismo, resulta propicio promocionar actividades tendientes a la creación y puesta en funcionamiento de la Escuela de Gobierno, con el objetivo primario de formar y capacitar a los futuros cuadros y dirigentes para la administración y gestión gubernamental, proporcionando estrategias de análisis para la gestión participativa de políticas públicas; y Que, a su vez, la Secretaría creada por el presente es continuadora de la anterior Secretaría de Transporte de la Gobernación, teniendo a su cargo las funciones y competencias asignadas a esta última; y Que a tenor de la tarea dispuesta, corresponde establecer una relación originaria de dependencia y funcionalidad en forma directa con el señor Gobernador de la Provincia para el logro de los objetivos propuestos; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Créase la Secretaría de la Gestión Pública y Transporte de la Gobernación con dependencia directa de la Gobernación y con la competencia emergente de lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Desígnase Secretario de la Gestión Pública y Transporte de la Gobernación al señor Pablo Alejandro Biaggini Allende, MI Nº 21.816.450, domiciliado en calle Hipólito Yrigoyen Nº 145 de la ciudad de Paraná, clase 1971, conforme las disposiciones de la Ley de Ministerios Nº 9.958.
Art. 3º Déjanse sin efecto las disposiciones del Decreto Nº 3.799/10 GOB, de fecha 8
de octubre de 2010.
Art. 4º Facúltase al Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y a la Dirección General de Presupuesto a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la atención de la erogación dispuesta.
Art. 5º El presente decreto será refrenda-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/09/2011

Page count19

Edition count4797

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Dernière édition29/07/2024

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