Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 24 de junio de 2011
días de suspensión sin goce de haberes, por haber quedado su conducta incursa en lo prescripto por los artículos 70º Inciso d y 73º de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que es menester destacar que la sanción correctiva, impuesta por autoridad competente y dentro del marco normativo disciplinario vigente, se dispuso como corolario de un proceso investigativo, dejando la Sra. Camino, firme y consentido, el acto administrativo que hoy recurre;
Que la jurisprudencia que en forma reiterada y constante emite el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos sostiene: atento al reiterado criterio de este cuerpo de que el control jurisdiccional, de sanciones disciplinarias se encuentra limitado a la verificación de las condiciones de legitimidad de la autoridad administrativa desplegada para la formación del acto sancionatorio en este orden: 1 si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2 si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3 si éste se encuentra, comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4 si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria , Autos: Gómez Fernando Daniel c/ IAFAS y Estado Provincial s/
Demanda Contenciosa Administrativa del 8.9.04;
Que la Fiscalía de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia, han tomado la intervención pertinente;
Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y de los elementos obrantes en autos, resulta procedente rechazar el recurso de gracia interpuesto por la Sra. Clara Camino; DNI Nº 5.589.550, contra la Resolución Nº 3755/08 MSAS por la que se le aplicó la sanción de quince 15 días de suspensión sin goce de haberes, por haber quedado su conducta incursa en lo prescripto por los artículos 70º inciso d y 73º de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia impetrado por la Sra. Clara Camino, DNI Nº 5.589.550, contra la Resolución Nº 3755/08
MSAS por la que se le aplicó la sanción de quince l5 días de suspensión sin goce de haberes, por haber quedado su conducta incursa en lo prescripto, por los artículos, 70º inciso d y 73º de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, notifíquese a la recurrente al domicilio especial de calle Tucumán Nº 268 de Paraná, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, de lo dispuesto en el presente decreto, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Angel F. Giano
DECRETO Nº 5875 MS
RECTIFICANDO ARTÍCULO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El Decreto N 5189 de fecha 17 de diciembre de 2010; y CONSIDERANDO:
Que por dicho texto normativo se reconoce el pago del subsidio por fallecimiento -equivalente a tres 3 meses de sueldo que percibía
BOLETIN OFICIAL
el extinto Víctor Daniel Gareis, DNI N
20.552.807, cuyo deceso se produjo el día 22
de febrero de 2010, a favor de la Sra. Roskoff Inés Catalina, DNI N 21.984.225, por sí y en representación de sus hijos menores; Gareis Estefanía, DNI N 39.256.776, Gareis Brian, DNI N 40.774.446, Gareis, Jeremías, DNI N
46.605.298 y Gareis, Josué, DNI N
47.520.347, en partes iguales a cada uno de los beneficiados, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes;
Que a fs. 30 de autos, la Dirección de Administración del Ministerio de Salud Informa que atento a lo observado verbalmente por la Sra.
auditora contable, corresponde rectificar el mencionado texto normativo incluyendo en el mismo el monto que corresponde abonar a la beneficiaria;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase el artículo 4 del Decreto 5273 de fecha 17 de diciembre de 2010
el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 4º - Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar el subsidio por fallecimiento a favor de la Sra. Roskoff Inés Catalina, DNI Nº 21.984.225, por la suma de pesos seis mil novecientos veintiuno con veinticuatro centavos $ 6.921,24, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto., de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Angel F. Giano
DECRETO Nº 5876 MS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se tramita la incorporación al presupuesto del Ministerio de Salud de la suma de pesos un millón doscientos mil $ 1.200.000,00 que actualmente se encuentra depositada en una cuenta corriente del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología; y CONSIDERANDO:
Que dicho importe corresponde a un depósito realizado al Fondo Solidario de Transplantes que se encuentra financieramente en dicha cuenta y que no fueron incorporados presupuestariamente al Ministerio de Salud luego de la división que se produjo en el mes de abril de 2010 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social mediante Ley 9958;
Que de fs. 7 a 15 de autos se encuentra agregado el Decreto Nº 4334 de fecha 3 de marzo de 2009 por el que se ratifica el convenio de adhesión al Fondo Solidario de TransplantesLey 24.193 suscripto entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI del Ministerio de Salud de la Nación, el cual establece las cláusulas y condiciones para llevar adelante todas aquellas acciones tendientes al desarrollo de servicios para la realización de tratamientos transplantológicos en establecimientos públicos nacionales, provinciales y municipales, con la finalidad de asistir a pacientes carenciados sin cobertura social, además de impulsar la procuración de órganos y tejidos, de acuerdo a los objetivos previstos en el artículo 51º de la ley citada;
Que a los efectos de lo antes expuesto, la incorporación de los fondos será destinada a financiar la remodelación de los quirófanos del Hospital San Martín de Paraná;
Que la citada modificación, se debe realizar
3 de conformidad a la planilla analítica del gasto y de proyecto de inversión que agregada forma parte integrante del presente decreto;
Que a tal efecto la Dirección General de Presupuesto ha tomado la intervención correspondiente;
Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 9948;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de gasto vigente incorporando al presupuesto del Ministerio de Salud la suma de pesos un millón doscientos mil $ 1.200.000,00
que actualmente se encuentra depositada en una cuenta corriente del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, de conformidad a las planillas analíticas del gasto y de proyecto de inversión que agregadas forman parte integrante del presente decreto, en el marco en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 9948
y en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Angel F. Giano
DECRETO Nº 5877 MS
RECTIFICANDO ARTÍCULOS
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El Decreto Nº 5273 de fecha 17 de diciembre de 2010; y CONSIDERANDO:
Que por dicho texto normativo se reconoce el pago del subsidio por fallecimiento -equivalente a tres 3 meses de sueldo que percibía el extinto Gustavo Carlos Gazzaniga, DNI N
20.097.838, quien revistaba en un cargo de categoría 6-Carrera AdministrativaEscalafón General -del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, cuyo deceso se produjo el día 8.7.09, a favor de la Sra. Lorena Luján Thea, DNI N 24.202.293, en representación de su hija menor Florencia Luján Gazzaniga Thea, DNI N 38.171.774;
Que a fs. 25 de autos, la Dirección de Administración del Ministerio de Salud informa que atento a lo observado verbalmente por la Sra.
auditora contable, corresponde rectificar el mencionado texto normativo incluyendo en el mismo el monto que corresponde abonar a la beneficiaria;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase el artículo 4 del Decreto 5273 de fecha 17 de diciembre de 2010
el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 4.- Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar el subsidio por fallecimiento a favor de la Sra. Lorena Luján Thea, DNI Nº 24.202.293, por la suma de pesos seis mil seis mil setecientos cincuenta y seis con setenta y cinco centavos $ 6.756,75, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto., de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Angel F. Giano
DECRETO Nº 5878 MS
DECLARANDO DE INTERÉS PROVINCIAL
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
La realización de las Primeras Jornadas In-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/6/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/06/2011

Page count26

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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