Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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plural, se designará un presidente y un vicepresidente quien suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En caso de directorio unipersonal el director titular asumirá la presidencia y se designará un director suplente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La asamblea fija la remuneración del directorio.Art. 12: En garantía de sus funciones los titulares depositarán la suma de pesos mil $
1.000 en efectivo, los que quedarán en la caja social hasta que la asamblea apruebe la gestión de los mismos.Art. 13: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren los poderes especiales del artículo 1.881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, en especial con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario SA, Nuevo Banco de Entre Ríos SA; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales o extrajudiciales, de administración o representación u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En el supuesto caso de que el directorio fuere unipersonal, la representación legal de la sociedad corresponde al director titular y, en caso de ausencia o impedimento, será reemplazado por el director suplente.FISCALIZACION: Art. 14: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el artículo 284 de la Ley de Sociedades Comerciales. Cuando por aumento de capital la sociedad quedará comprendida en el artículo 299
inciso segundo de la ley citada, en ese ejercicio la asamblea general deberá elegir un síndico titular y uno suplente por el término de un ejercicio, sin necesidad de reformar este estatuto. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales.ASAMBLEAS: Art. 15: Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para el caso de la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado.Art. 16: Rigen el quórum y mayorías dispuestas en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea general extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:
1 Balance General, Estado de Resultados, distribución de ganancias, memoria y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que
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le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que someta a su decisión el directorio;
2 Designación y remoción de directores y fijación de su retribución;
3 Responsabilidad de los directores;
4 Aumentos de capital conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19550, y previsiones del presente estatuto; para considerar los puntos 1 y 2 será convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio.
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria, la modificación de estatuto y en especial:
1 Aumento de capital, salvo el supuesto del artículo 188 de la Ley 19550. Solo podrá delegar en el directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago;
2 Reducción y reintegro de capital;
3 Rescate, reembolso y amortización de acciones;
4 Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de estos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo;
5 Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones conforme al artículo 197 de la Ley Nº 19550;
6 Emisión de debentures y su conversión en acciones;
7 Emisión de bonos.Art. 18: El ejercicio económico cierra el 31 de enero de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en vigencia. La asamblea puede modificar el cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.
Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a un cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital suscripto al fondo de Reserva Legal; b a remuneración del Directorio; c a dividendos de las acciones preferidas; con prioridad los acumulativos impagos; d el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva, facultativos o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que disponga la asamblea.
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de la sanción y prescriben a los tres años contados desde que fueren puestos a disposición de los accionistas.Art. 19: Producida la disolución de la sociedad su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o por el o los liquidadores designados por la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el articulo anterior.
El capital se suscribe íntegramente de acuerdo al siguiente cuadro: Nombre: ROQUE NESTOR GUY, 2500 acciones, Ordinarias, Nominativas, no endosables. Monto integración: 25%
en efectivo. Nombre: GRACIELA IRENE VIOLLAZ, 2500 acciones, Ordinarias, Nominativas, no endosables. Monto integración: 25%
en efectivo. Las acciones emitidas son con derecho a un voto por acción.
La integración del veinticinco por ciento 25% se cumplirá mediante deposito en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, obligándose a integrar el setenta y cinco por ciento 75%

Paraná, jueves 16 de junio de 2011
restante en un plazo que no podrá exceder de dos años contados a partir de la fecha.
Art. 22: Quedan designados para integrar el Directorio en carácter de Director Titular o Presidente el Sr. ROQUE NESTOR GUY y en carácter de Director Suplente la Sra. GRACIELA IRENE VIOLLAZ. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 1 de junio de 2011 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00075095 1 v./16.6.11

SUMARIO
DECRETOS
Año 2010
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 5729, 5730, 5731, 5732, 5734, 5746
Subsecretaria de Cultura 5804
RESOLUCIONES
Año 2011
Subsecretaría de Cultura 080
Dirección General de Recursos Naturales 0023
Secretaría de Salud Año 2008
1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878
S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Registro de la Propiedad Intelectual 299.323.
Se edita los días hábiles.
JOSE C. PATRICIO GUASTAVINO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805 - 4207926

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/6/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/06/2011

Page count22

Edition count4789

Première édition01/12/2003

Dernière édition17/07/2024

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