Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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autoridades del Hospital Dr. Felipe Heras de Concordia, informan que en la planilla de registro del servicio de traumatología del día del accidente, no obra asentado la atención de la Sra. Lugo de Pereyra no aportando en nada en cuanto a la realidad fáctica del hecho denunciado, lo mismo que las conclusiones a las que arriba la Junta Médica de la Comisión Médica Unica dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, ya que solo puede basarse en los propios dichos de la involucrada, no pudiéndose probar la materialidad del hecho dañoso denunciado como generador de las dolencias detectadas;
Que ante todo ello la supuesta accidentada debió ofrecer por el principio de buena fe que rige la relación laboral, elementos de convicción y prueba suficientes, a los fines de su discernimiento, situación ésta que no ha acontecido en autos, en consecuencia no existe ningún elemento probatorio, documental objetiva y/o testimonial asertiva salvo los dichos del propio esposo que permitan aseverar las circunstancias de tiempo y modo en que ocurrieron los hechos;
Que en consecuencia y conforme a lo expresado precedentemente el supuesto accidente denunciado ha quedado fuera de una eventual cobertura de la Ley 24.557, y con respecto a los días inasistidos por la agente Antonia María del Luján Lugo de Pereyra, Legajo Nº 105.918, se encuadran en el artículo 11º del Decreto Nº 5703/93 MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley 3289 y modificatorias, aplicable por remisión del artículo 14º de la Ley 9811;
Que este sterio comparte en un todo lo aconsejado por la dirección supra citada, conforme lo actuado a fs. 89/90 de autos;
Por ello;
El Ministro de Salud y Acción Social R E S U E L V E :
Art. 1º - Aprobar y dar por finalizada la información sumaria dispuesta instruir mediante Resolución Nº 2214/05 MSAS, no encuadrando la presente gestión en lo prescripto por la Ley 24.557.Art. 2º - Dejar aclarado que los días inasistidos desde el 30/06/04 al 17/08/04, según informe obrante a fs. 74 de autos, por la agente Antonia María del Luján Lugo de Pereyra, Legajo Nº 105.918, al Hospital Dr. Felipe Heras de Concordia, se encuadran en el artículo 11º del Decreto Nº 5703/93 MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley 3289, aplicable por remisión del artículo 14º de la Ley 9811, asimismo no corresponde reintegro de gasto alguno que hubiere derivado del hecho.
Art. 3º Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Angel F. Giano
RESOLUCION Nº 2248 MSAS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 17 de junio de 2008
VISTO:
La Resolución Nº 1208/06 MSAS por la cual se dispuso -la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital San Martín de Paraná, a los fines de investigar el faltante de la Hoja Nº 346 del Libro de Traslados realizados por la Asistencia Pública los días 21 y 22 de Mayo de 2005; y CONSIDERANDO:
Que por la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, se cumplimentaron todas las instancias de la información sumaria, efectuando su dictamen final Nº 086/07, la Sra.
Asesora Legal;
Que analizadas las constancias reunidas en autos, se iniciaron las presentes con la comunicación efectuada por el Jefe a cargo en ese momento de la División Asistencia Pública del Hospital San Martín de Paraná, Sr. Adolfo Schonhals, de que el día viernes verificó que se encontraba la hoja 346 y el día lunes cuando el abogado del hospital le solicita un informe, descubre que la hoja había sido arrancada; por
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lo que cree que ocurrió entre los días del fin de semana, entre el 04 y 05 del corriente";
Que a fs. 12 de autos, obra informe efectuado por el chofer Juan José Lescano, manifestando que él no tenía la custodia del Libro de Guardia ni puede acceder al mismo, ya que se encuentra en poder del encargado, en igual sentido se expresó el Sr. Cristian Adrián Marote, afectado a las funciones de chofer y camillero, agregando que el día 04/06/05, cumplió funciones en el horario comprendido entre las 07:00 y las 19:00 horas, entregando la guardia sin novedad, y a fs. 62 de autos el Jefe de División Transporte del Hospital San Martín de Paraná, Sr. Néstor A. García, informa que el libro se encuentra dentro de la Oficina sin tener un lugar con cerradura llavada, que permanece sobre el escritorio teniendo acceso al mismo tanto el personal de la oficina como cualquier paciente o persona ajena a la división y que constantemente es consultado dicho libro;
Que de la declaración testimonial brindada por el agente Adolfo Edgardo Schonhals, a fs.
88 y vta., de autos, quien se desempeña como telefonista y radiooperador de la Asistencia Pública del Hospital San Martín de Paraná, se desprende que el día viernes 3 de junio de 2005, el Sr. Néstor García, le informó que posiblemente el lunes 8, el Dr. Pagnoni, le solicitaría un informe sobre los traslados realizados por ambulancia los días 21 y 22 de Mayo, indicándole que ambos verificaron que la hoja Nº 346 estaba en el libro, pero cuando el Dr.
Pagnoni por nota el día lunes le solicita el informe, advierte la desaparición de la hoja;
Que de las pruebas agregadas a la causa, ha resultado imposible determinar no solo la fecha en que se produjo el hecho sino también quien puede haber sido el autor material del mismo, atento a que la última vez que se verificó la existencia de la hoja fue el día viernes, llamando sí la atención que, si el Sr. Néstor García, estaba en conocimiento de que el Dr. Pagnoni, iba a solicitar un informe sobre traslados realizados los días 21 y 22 de Mayo, no dejase realizado el mismo previo retirarse con licencia y el segundo, porque todos los testigos son contestes en declarar que ese libro permanece sobre un escritorio teniendo acceso al mismo tanto el personal de la oficina como también cualquier paciente o persona ajena a la división, lo que impide la individualización de agente estatal a quien pueda responsabilizárselo directamente de la sustracción o extravío de esa hoja, es más a un año del faltante al mes de mayo de 2006 el titular de la División Transporte informa que el libro continúa permaneciendo sobre el escritorio al que tiene acceso cualquier persona;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento al informe brindado a fs. 139 de autos, el nosocomio no ha tenido ningún inconveniente derivado del faltante de la hoja en cuestión, debiendo para el futuro adoptarse los recaudos a los efectos que el libro de traslados sea reservado en un lugar más seguro y de acceso restringido, siendo responsable el titular de la División de Transporte de llevar registro detallado de las tareas del personal por dependencia y movimiento de éste y de los vehículos que funcionan dentro y fuera del establecimiento;
Que al analizar si corresponde aplicar algún tipo de sanción correctiva al Jefe de División Transporte del Hospital San Martín de Paraná, Sr. Néstor A. García, como asimismo al agente Abelardo Aníbal Zabala, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º Incisos a y b del Decreto Nº 5703/93 MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley 3289 y modificatorios, vigente al momento del hecho, hoy artículo 68º Inciso a y Artículos 70º y 73º de la Ley 9755
-Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la Dirección del Hospital San Martín de Paraná, consideró que por única vez no se tomarían medidas sancionatorias;
Que este Ministerio comparte en un todo lo aconsejado por la Dirección supra citada, conforme lo actuado a fs, 145/146 de autos;

Paraná, martes 7 de junio de 2011
Por ello;
El Ministro de Salud y Acción Social R E S U E L V E :
Art. 1º - Aprobar y dar por finalizada la información sumaria dispuesta instruir mediante Resolución Nº 1208/06 MSAS, en el ámbito del Hospital San Martín de Paraná, no surgiendo conducta que sea pasible de reproche desde el punto de vista administrativo-disciplinario por parte de los agentes que cumplen funciones en dicho establecimiento asistencial, debiendo para el futuro adoptarse los recaudos a los efectos que el libro de traslados sea reservado en un lugar más seguro y de acceso restringido, siendo responsable el titular de la División de Transporte de llevar registro detallado de las tareas del personal por dependencia y movimiento de éste y de los vehículos que funcionan dentro y fuera del nosocomio, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Angel F. Giano
SUMARIO
DECRETOS
Año 2010
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 5617, 5618, 5619, 5621, 5626, 5687, 5726, 5736
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud y Acción Social Año 2008
2246, 2247, 2248
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878
S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Se edita los días hábiles.
JOSE C. PATRICIO GUASTAVINO
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/06/2011

Page count36

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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