Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 17 de mayo de 2011
agente Silvia Graciela Ortega, Doc. Nº 5.819.360, solicita ser incluida en los alcances de la Directiva Nº 25/06 GOB; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada agente revista en Categoría 2 -Carrera Profesional -Tramo C -Escalafón General, en la Dirección Materno Infanto Juvenil de esta Secretaría, con funciones de Jefa de Departamento Planificación, Monitoreo y Evaluación de la misma, otorgadas mediante Resolución 5899/05 a partir del 01/09/05;
Que a fs. 9 el Departamento Personal Jurisdiccional informa que la situación de la agente Ortega, no se encuadra en la Directiva Nº 25
GOB, Punto 2, por no reunir los requisitos que se indican en la misma: estar la función prevista en la estructura orgánica vigente y contar con una antigedad igual o mayor a diez 10
años de prestación efectiva en la respectiva jefatura computados al 31/03/06;
Que a fs. 13 de autos la Dirección General de Personal, informa que de la documentación obrante en el legajo personal de la agente Ortega, surge que no obra texto legal de asignación de funciones, en consecuencia no reúne los extremos requeridos en la Directiva Nº 25/06 GOB;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría se ha expedido al respecto;
Por ello;
El Secretario de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Denegar la solicitud interpuesta por la agente Silvia Graciela Ortega, Doc. Nº 5.819.360, de ser incluida en los alcances de la Directiva Nº 25/06 GOB, conforme lo expuesto en los considerando s precedentes y en virtud a que la situación de revista de la misma no reúne los extremos requeridos en la citada directiva.Art. 2º Registrar, comunicar, notificar a la recurrente de lo dispuesto en la presente resolución, a través del Departamento Mesa de Entradas Jurisdiccional, publicar y archivar.
Mario Elizalde
RESOLUCION Nº 1810 SS
RECHAZAR PRETENSION
Paraná, 28 de mayo de 2008
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la agente Alicia Galvez, DNI Nº 16.566.417, legajo Nº 114.766, solicita reconocimiento y pago del adicional por horario atípico desde el año 1991 al 2001; y CONSIDERANDO:
Que en autos obran copias de sus antecedentes actuaciones Nº 6783/92 y Nº 2175/92
los cuales no han sido localizados surgiendo claramente de las constancias de estos actuados, que la solicitud de pago requerido, fue resuelta oportunamente por esta Secretaría de Salud, rechazándose la pretensión;
Que ha tomado la intervención correspondiente, la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, manifestando que la cuestión de fondo ya ha sido resuelta con carácter definitivo, en consecuencia el reclamo no puede ser nuevamente instado o removido por nuevas gestiones, en atención al principio de la cosa juzgada administrativa, artículo 49º de la Ley Nº 7060;
Que por otra parte debe considerarse que el adicional interesado fue suspendido por Decreto Nº 1172/91, esta normativa se encuentra vigente en la actualidad, por lo que lo resuelto oportunamente por esta Secretaria es aplicable a la fecha, también cabe decir que los períodos que se reclaman por la Sra. Galvez se encuentran claramente prescriptos, por lo que dicho reclamo no es viable atento que se ha extinguido la acción;
Que atento a lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo administrativo en cuestión;
Por ello;
El Secretario de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Rechazar la pretensión de reconoci-

BOLETIN OFICIAL
miento y pago del adicional por horario atípico desde el año 1991 al 2001 de la agente Alicia Galvez, DNI Nº 16.566.417, legajo Nº 114.766, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2º Registrar, comunicar, notificar a la agente Alicia Galvez, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas jurisdiccional, publicar y archivar.
Mario Elizalde
RESOLUCION Nº 1811 SS
RECHAZAR PRETENSION
Paraná, 28 de mayo de 2008
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales varios agentes de esta Secretaría, interesan la inclusión del Código 271 - adicional especial Decreto Nº 2505/04 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que analizadas las disposiciones del decreto mencionado, surge claramente de su articulado que el adicional especial fue previsto para el personal de planta permanente del Escalafón General de la Administración Central y de algunos entes descentralizados, en tanto y en cuanto no perciban Bonificaciones Especiales;
Que las mismas figuran detalladas en un cuadro adjunto, quedando comprendido el Código 08, que los peticionantes reconocieron expresamente percibir; de ello se desprende que el pedido de los agentes no se encuentra comprendido dentro de la normativa vigente, por lo que correspondería proceder al rechazo del mismo;
Que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, se ha expedido al respecto;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, ha dictaminado en las presentes;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Secretario de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Rechazar la pretensión de varios agentes de esta Secretaría, en la inclusión del Código 271 - adicional especial -Decreto Nº 2505/04 MEHF, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y dado que los mismos reconocieron expresamente percibir el Código 08.Art. 2º - Registrar, comunicar, notificar a los recurrentes de lo dispuesto en la presente Resolución, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas Jurisdiccional, publicar y archivar.
Mario Elizalde
RESOLUCION Nº 1812 SS
RECHAZANDO PRESENTACION
Paraná, 28 de mayo de 2008
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales los Dres. Marcelo Baridón y Julio Rodríguez Signes representantes legales de la agente Beatriz Carmen Sartori, plantean diferencias salariales por aplicación de la Ley 9190; y CONSIDERANDO:
Que habiendo tomado intervención el Departamento Liquidaciones dependiente de la Dirección de Administración de esta Secretaría de Salud, manifiesta que de la liquidación practicada en autos se observa que está realizada sobre la base de cuatro 4 sueldos de Jefe de Servicio de la Carrera Médico Asistencial, mientras que el artículo 28º de la Ley 9190 fija una renumeración para los médicos full time de cuatro 4 sueldos de médico asistente de la Carrera Médico Asistencial, por lo que ese Departamento rechaza dicha liquidación y ratifica la oferta cancelatoria en la que se hace mención a fs. 1 -3er. párrafode autos;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, ha emitido el dictamen pertinente
5 manifestando, que corresponde proceder al rechazo de la presentación de fs. 1 de autos, toda vez que los letrados no han acreditado el mandato invocado, todo ello de conformidad al Artículo 4º de la Ley 7060;
Por ello;
El Secretario de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Rechazar la presentación efectuada por los Dres. Marcelo Baridón y Julio Rodríguez Signes, toda vez que los letrados no han acreditado el mandato invocado, todo ello de conformidad al Artículo 4º de la Ley 7060, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Registrar, comunicar, notificar a los Dres. Marcelo Baridón y Julio Rodríguez Signes apoderados legales de la agente Beatriz Carmen Sartori, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas Jurisdiccional, publicar y archivar.
Mario Elizalde
RESOLUCION Nº 1813 SS
RECHAZANDO PRETENSION
Paraná, 28 de mayo de 2008
VISTO:
El Decreto Nº 937 MSAS del 19/02/08; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se hace lugar al recurso de queja interpuesto por el Apoderado Legal del Sr. Roberto Alfredo Antola, con domicilio legal constituido en calle 9 de Julio Nº 326 de esta ciudad, por el retardo en que ha incurrido esta Secretaría, en resolver un reclamo del actor, como así se intima a la misma para que en un plazo de veinte 20 días resuelva la cuestión de fondo planteada y notifique al actor, dejando constancia de ello en las presentes a fin de dar por finalizada la cuestión;
Que en virtud a lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo informado por el Departamento Liquidaciones de esta Secretaría, a fs. 80 de autos, al Sr. Antola, se le liquidaron sus haberes en categoría 4 - Escalafón General, equivalente al cargo que desempeñaba en L.A.E.R.
S.E., y así surge del Anexo de la Ley 9575, obrante a fs. 83/87;
Que no obstante la diferencia señalada a fs. 1
de autos, surge que en esta Secretaría, no se liquida el código de presentismo, cuyo monto es movible, ya que depende de las inasistencias que tenga cada empleado, por otra parte, no fue incluida la Extensión de Jornada, que en esta Secretaría, sólo se liquida a los agentes que pertenecen a la Carrera Enfermería;
Que por todo lo expuesto corresponde rechazar la solicitud interpuesta por el agente Antola;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, se ha expedido al respecto;
Por ello;
El Secretario de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Rechazar la pretensión esgrimida por el Abogado Julio Ismael Gamarci, en nombre y representación del Sr. Roberto Alfredo Antola, Doc. Nº 5.934.424, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, y en virtud a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 937 MSAS del 19.2.08.
Art. 2º Registrar, comunicar, notificar al recurrente al domicilio legal de calle 9 de Julio Nº 326, de esta ciudad, mediante cédula, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas jurisdiccional, publicar y archivar.
Mario Elizalde
RESOLUCION Nº 1835 SS
Paraná, 29 de mayo de 2008
Aprobando la contratación directa -vía de excepciónde los servicios prestados por la firma Clínica Modelo SA, de Paraná, en concepto de la atención prestada a distintos pacientes derivados de los Hospitales San Martín y Materno Infantil San Roque de ésta ciudad, por ser de alta complejidad, por la suma total

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/05/2011

Page count20

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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