Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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lo cual no ha sido debidamente motivado por las autoridades policiales intervinientes, sirviendo ello de razón suficiente para elevar el presente recurso, atento sentirse agraviado en su derecha de defensa;
Que aduce, además, que no se aplicó el Régimen Policial en su espíritu, por cuanto los sancionadores dejaron de lado la parte humana y en especial la parte correctiva de una conducta que aparentemente era incorrecta, peticionando, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta;
Que el capítulo VII del Reglamento General de Policía que refiere a:
Formalidades y sustanciación faltas leves, en su artículo 194º ordena: Se sancionan sin otra formalidad que la de notificar al castigado, dejar constancia del castigo, expresando la causa que lo motiva en términos claros y precisos y disponer lo necesario para su cumplimiento. En todos los casos deberá efectuarse la pertinente comunicación a la Dirección de Personal para su registro en el legajo respectivo;
Que ello así, a diferencia de las denominadas faltas graves, las que se sustancian previa instrucción de un sumario administrativo, conforme lo prescripto por el artículo 195º del Reglamento General de Policía;
Que en virtud de tal normativa y atento haberse notificado por el Organismo Policial infracción incurrida por el señor Franco, la que se encuadra en el artículo 164º, inciso 1º de dicho cuerpo legal, como falta disciplinaria leve, se ordenó la aplicación de una sanción de arresto por diez 10 días;
Que por otra parte, en virtud de las notificaciones efectuadas al reclamante en fecha 4 de mayo y 31 de julio de 2009, interpuso escrito recursivo y de nulidad ante el superior jerárquico, por lo cual mal puede aducir el mismo que se ha visto privado del ejercicio de su derecho de defensa, de raigambre constitucional, como se ha venido sosteniendo en sus diversas presentaciones administrativas;
Que se ha verificado el cumplimiento, por parte del Organismo Policial, del procedimiento normativo legal vigente para sancionar las faltas disciplinarias leves, por lo que, finalmente corroborada y encuadrara legalmente por tal institución la infracción del agente, se determinó una sanción congruente con la misma, previo traslado de ello al quejoso, el que ha ejercido debidamente su derecho de defensa;
Que nuestra Doctrina opina: la sanción constituye un mal inflingido por la Administración a una persona física o jurídica como consecuencia de una conducta ilegal Daniel Maljar, El Derecho Administrativo Sancionador, editorial Ad Hoc, página 355 Y así también ella es una consecuencia de la potestad represiva que tiene todo Estado Jurídico, y la potestad sancionadora es una manifestación derivada de la potestad jurídica para mantener los valores, seguridad y paz que contiene cualquier clase de normas jurídicas Fiorini, Derecho Administrativo, tomo II, página 181;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházanse los recursos de apelación jerárquica y nulidad contra la Resolución DP Nº 923/09, interpuestos por el agente de la Policía de la Provincia de Entre Ríos Juan Carlos Franco, MI Nº 31.758.727, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las ac-

BOLETIN OFICIAL
tuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5025 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DP Nº 983/09, interpuesto por el sargento ayudante de la Policía de Entre Ríos, Juan Pedro Pablo Martínez Figueroa; y CONSIDERANDO:
Que el relamo planteado por el agente fue interpuesto en fecha 10 de agosto de 2009, por lo que, habiendo sido notificado el día 3 de agosto de 2009, corresponde tenerlo por presentado en legal tiempo y forma de conformidad a lo normado por el artículo 62º de la Ley 7.0.60;
Que el recurrente promovió un reclamo originario, tendiente a obtener el ascenso a suboficial mayor, el que fuera rechazado por Resolución DP Nº 983, de fecha 29 de julio de 2009, atento considerar el Organismo Policial, en definitiva, que el quejoso no cumplimentó con el procedimiento que establecen los artículos 89º a 99º del Reglamento General de Policía para el ascenso al grado inmediato superior;
Que en esta instancia, y mediante la presentación del recurso en análisis, invoca un agravio en sus derechos e intereses legítimos; afirma que el tiempo fijado en el artículo 99º de dicho cuerpo legal es insuficiente e irrisorio, dando lugar a que se susciten hechos de injusticia, favoritismo y discriminación, tildándolo de inconstitucional por violar leyes de fondo, el Código Procesal Civil y Comercial, y de procedimiento administrativo;
Que aduce falta de equidad, ya que estima que, en igualdad de condiciones, compañeros de su misma promoción detentan en la actualidad grados superiores, siendo que su accionar no fue distinto al desempeño funcional del quejoso;
Que cita antecedentes y expresa como inentendible que no se le haya otorgado el ascenso solicitado, por lo que reitera el mismo a la jerarquía de suboficial mayor a partir del 1 de enero de 2007, que dice merecer por razones de antigedad, trabajo, voluntad de superación, sacrificio, cooperación profesional e interés por acrecentar sus conocimientos profesionales;
Que el Reglamento General de Policía Ley Nº 5.654/75 y sus correspondientes reglamentaciones, establecen el procedimiento a seguirse para las promociones en la fuerza policial, por lo que el recurso impetrado no es la vía procedente para resolver la temática de los ascensos, ya que dicha ley contempla los remedios recursivos pertinentes para agraviarse, de así considerarlo en las instancias oportunas;
Que expresa que todas las consideraciones presentadas por parte del sargento Martínez Figueroa fueron resueltas en su oportunidad y consideradas por la autoridad de aplicación, por lo que no se ha violado en absoluto derecho alguno, ni se ha llevado a cabo actos de discriminación;
Que dicho procedimiento se encuentra regulado en el título III, capítulo VIII del Reglamento General de Policía, artículo 89º y siguientes de dicho cuerpo legal, y en disposiciones reglamentarias vigentes, por lo que cualquier solicitud tendiente a obtener un ascenso al grado inmediato superior deberá cumplimentar con lo dispuesto por dicha normativa, ya que la misma contempla, en forma expresa, los remedios recursivos pertinentes para agraviarse en la instancia oportuna;
Que del análisis de los considerandos de la Resolución DP Nº 983/09, surge que el quejoso no observó el procedimiento establecidos en tales disposiciones, por lo que, como resultado de un debido accionar policial, su reclamo ten-

Paraná, miércoles 27 de abril de 2011
diente al ascenso pretendido fue rechazado por dicho resolutorio; sin embargo, y mediante el recurso de apelación jerárquica promovido, el señor Martínez Figueroa reitera los fundamentos vertidos en su reclamo originario y ataca la normativa vigente que para los ascensos prevé el régimen policial en forma estricta;
Que la resolución impugnada ha sido emitida conforme a derecho, es decir, en base a un procedimiento dispuesto específicamente en el Reglamento General de Policía para la temática de los ascensos artículos 88º a 89º de la Ley Nº 5.654 y disposiciones reglamentarias;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DP Nº 983/09
interpuesto por el sargento ayudante de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Juan Pedro Pablo Martínez Figueroa, LE Nº 8.450.049, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5026 MGJE
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía don Anselmo Rafael López, clase 1959, MI Nº 13.095.496, legajo personal Nº 18.303, legajo Contable Nº 55.549, del numerario de la Jefatura Departamental Islas, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5.654/75 reformada por Ley 8.707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 5027 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes de la Suboficial Principal de Policía doña Hilda Mercedes Alarcón, clase 1961, MI Nº 14.827.651, legajo personal Nº 19.973, legajo Contable Nº 63.588 del numerario de la Dirección Logística, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5.654/75 reformada por Ley 8.707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 5028 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Cabo Primero de Policía don José Alberto Vera, clase 1963, MI Nº 16.217.267, legajo personal Nº 19.956, legajo Contable Nº 63.395, del numerario de la Jefatura Departamental Colón, conforme a lo establecido por los artículos 247º, 248º inciso d, apartado a y 258º inciso 2, apartado b de la Ley 5.654/75 reformada por Ley Nº 8.707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 5029 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Comisario de Policía don Edgardo Ramón Demutti, clase 1957, MI Nº 13.546.086, legajo Personal Nº 17.384, legajo Contable Nº 48.439, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguay, conforme a lo establecido por los artículos 247º; 248º, inciso d; 253º, inciso 2 apartado

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/04/2011

Page count34

Edition count4776

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/06/2024

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