Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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cientemente, pues los actos administrativos gozan de una presunción iuris tantum de legitimidad;
Que en el sub caso, corresponde al actor no sólo discurrir libremente sobre los supuestos vicios de los actos impugnados, sino indicar concretamente en que consiste cada uno en relación al caso particular, y así también acreditarlo con los medios probatorios pertinentes;
Que este criterio ha sido seguido por el Superior Tribunal de Justicia en los autos Hernández Dámaso c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa p/ Revocación de los Decretos 3190/89, 6281/89 y 3684/90,366/89 y Res. D.P. N
102/89;
Que las condiciones del recurrente fueron debidamente evaluadas por la Junta de Calificaciones constituida al efecto, y en virtud de ello, se dictó la Resolución D.P. N
1693/09 y el Decreto N 13/10 MGJEOySP, hoy atacado;
Que no le asiste un derecho adquirido al ascenso que solicita, que haya sido frustrado, sino que la Resolución D.P. N 1693/09 y el Decreto N 13/10 MGJEOySP fueron dictados en el ejercicio de facultades establecidas por la Ley N 5654/75 y el Decreto N 5778/06, y no se observan vicios que habiliten tacharlos de ilegitimidad, conforme lo exige el artículo 2
de la Ley N 7061;
Que obra en intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházanse el recurso de revocatoria contra el Decreto N 13/10 MGJEOySP y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75, contra la Resolución D.P. N 1693/09, interpuestos por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, Marcelo Germán Visiconte DNI N 16.610.279, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5020 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del señor Marcelo Guido Alsina, con prestación de servicios en la Escuela de Educación Técnica Nº 1 General Francisco Ramírez, del Departamento Paraná, contra la Resoluci6n Nº 2.881 CGE, de fecha 10 de septiembre de 2009; y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución resolvió intimar al mencionado docente a que regularice su situación de revista y realice la opción correspondiente bajo apercibimiento de iniciar las acciones tendientes a imponer las sanciones administrativas si correspondieren;
Que toma intervención Fiscalía de Estado de la Provincia emitiendo Dictamen Nº 1.216, de fecha 15 de septiembre de 2010, señalando que corresponde mencionar que la decisión de este tipo de entes como el Consejo General de Educación cuyo carácter se halla especialmente contemplado en el artículo 263º de la Constitución Provincial, pueden ser recurridas por esta vía ante el Poder Ejecutivo artículo 60º, 2º apartado Ley 7.060 quien ejerce sobre aquel
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solo un control de legitimidad o tutela sobre sus actos definitivos;
Que, además, corresponde señalar que de la constancia de notificación del acto recurrido obrante a fojas 19 y el sello de recepción puesto a fojas 28 vta., cabe tener al recurso como interpuesto en tiempo y forma de conformidad al artículo 60º y concordantes de la Ley Nº 7.060;
Que a raíz del informe requerido por el Departamento Auditoría Interna del Consejo General de Educación, respecto a la situación de revista del docente Marcelo Alsina, la Dirección de Recursos Humanos de dicho organismo, informa que el mencionado docente excede el máximo de acumulación permitida;
Que por tal motivo el Departamento Auditoría Interna, solicitó se arbitren las medidas necesarias para normalizar la situación de revista del docente, que se encuentra en incompatibilidad, excediendo el máximo permitido, desempeñándose en un cargo Administrativo categoría 2 y un cargo docente jefe de sección equivalente a 1.340 puntos en la Escuela Técnica Nº 1 desde el 20.5.08 conforme se consigna a fojas 9 apartado 2º;
Que obra dictamen del Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, en el que se concluye luego de señalar que de aquellos cargos que no enumera el Decreto Nº 504/85 GOB, se debe tomar como referencia el equivalente en puntos índices que poseen - expresa que ante la incompatibilidad comprobable incurrida por el señor Alsina, correspondería intimarlo a regularizar su situación de revista y a realizar la opción correspondiente dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de iniciar las acciones tendientes a imponer las sanciones administrativas si correspondieren;
Que tal dictamen fue recepcionado por la Resolución Nº 2.881/09 CGE contra la cual se agravia el recurrente a través del recurso de apelación jerárquica que motiva la intervención de Fiscalía de Estado;
Que en dicho recurso el recurrente peticiona, por un lado, la suspensión de los efectos del acto Administrativo, pues entiende que están dados los supuestos del artículo 67º de la Ley Nº 7.060 para que ello ocurra, vgr. al considerar que de optar se le produciría un daño en su persona, puesto que el cargo se concursaría nuevamente pudiéndose generar derechos en cabeza del nuevo ocupante;
Que por otro lado, peticiona la revocación del acto, invocando en la Resolución Nº 2.450/06
CGE, más específicamente en su anexo y dentro de este, en la parte relativa a los cargos no directivos de docentes transferidos con derechos adquiridos por la Ley Nacional Nº 24.049, en particular el Decreto Nº 5.196/62 artículo 1º inciso e PEN, por el que el cargo de maestro de Enseñanza Práctica, jefe de sección se equipara a seis horas cátedra;
Que dentro de este marco, afirma que no ha excedido el límite de acumulación permitida sino que ni siquiera lo alcanza;
Que así entiende estar encuadrado en la Resolución Nº 2.450/06 CGE y es bajo su vigencia que tomó posesión del cargo en fecha 20 de mayo de 2008, en que expresamente declaró que ostentaba un cargo administrativo, sin embargo le fue dada la posesión en el amparo de la Resolución Nº 2.450/06 CGE, generándose sin duda la existencia de derechos adquiridos al mencionado cargo cfr.
fojas 26 in fine;
Que por último, el recurrente entiende que es nula la Resolución Nº 2.881/09 CGE pues se ha dictado sin garantizarse su derecho de defensa y que la misma, además, carece de fundamentos;
Que fiscalía de estado señala respecto al recurso que se han expedido el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación,
Paraná, miércoles 27 de abril de 2011
ambos en el sentido que corresponde rechazar el recurso en análisis;
Que conviene principiar el presente señalando que el recurrente considera que con la designación en el cargo de maestro de Enseñanza Práctica jefe de sección en la Escuela de Educación Técnica Nº 1, no se configuraría incompatibilidad por hallarse comprendido en lo dispuesto en la Resolución Nº 2.450/06
CGE;
Que al respecto Fiscalía de Estado considera que no le asiste razón al recurrente en tal afirmación, toda vez que la Resolución Nº 2.450/06 CGE así como su anexo, son aplicables para el personal transferido de la Nación a la Provincia, que no es el caso del docente.
Marcelo Alsina, toda vez que el mismo ha hecho toma de posesión de dicho cargo en fecha 20 de mayo de 2008, es decir, que el recurrente empezó a ejercer varios años después de la fecha en la cual se operó el traspaso de las Escuelas Nacionales a la Provincia;
Que es más, el anexo que aprueba el artículo 3º de la Resolución Nº 2.450/06 lleva por título Compatibilidades permitidas según la normativa vigente en distintos períodos docentes transferidos con derechos adquiridos por la Ley Nacional Nº 24.049, título que celosamente el recurrente omite considerar cuando se transcribe en su libelo recursivo el artículo 3º de dicha resolución a fojas 26 in fine;
Que como conclusión, Fiscalía de Estado expresa que no corresponde hacer lugar al pedido de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 2.881/09 CGE, no debiendo soslayarse, además, que a diferencia de lo manifestado por el recurrente, considera que en autos no están dados los presupuestos que exige el artículo 67º de la Ley Nº 7.060 para que proceda su suspensión;
Que en efecto, los eventuales e hipotéticos derechos que generaría el nuevo concurso del cargo, no aparecen a su juicio suficientes para que proceda la suspensión;
Que por las razones expuestas y no vislumbrándose vicios de ilegalidad en la Resolución Nº 2.881/09 CGE, Fiscalía de Estado dictamina que corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica incoado contra la misma por la apoderada legal del señor Marcelo Alsina;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del señor Marcelo Guido Alsina - personal con prestación de servicios en la Escuela de Educación Técnica Nº 1 General Francisco Ramírez, del Departamento Paraná, contra la Resolución 2.881 CGE de fecha 10 de septiembre de 2009, atento a los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5021 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Disponiendo el pago de $ 16.508,82, a favor del señor Alfredo Alberto Cedrés, DNI Nº 22.524.467, en concepto de indemnización por el accidente de trabajo, que fuera considerado como producido en servicio, según Resolución DAI Nº 552/06, más la suma de $ 247,64, correspondiente al Fondo de Garantía Ley 24.557 y la suma de $ 82,55, correspondiente al Fondo Provincial del Trabajo Ley Nº 9.002.
El monto indemnizatorio de $ 16.508,82, a favor del señor Alfredo Alberto Cedrés, DNI Nº 22.524.467 será depositado en la cuenta co-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/04/2011

Page count34

Edition count4776

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/06/2024

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