Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 15 de abril de 2011
a La explotación de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad ó de terceras personas, cría, invernada, mestización, ventas, cruzas de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compras, ventas y acopio de cereales, frutos y oleaginosas la siembra, recolección de cosecha, empaque, poda y preparación de cosecha para el mercado, elaboración de productos lácteos o de ganadería, o ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganadero así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas a la explotación agrícola y ganadera, b La fabricación, industrialización, elaboración, comercialización, fletamento, exportación e importación de productos y subproductos de la ganadería, de la agricultura, de la alimentación, forestales, maderos, como toda clases de servicios en plantas industriales propias y/o de terceros.Representación y administración: La representación y administración de la sociedad estará a cargo de un gerente, que ejercerá tal función y será designado por los socios. Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso los que requieran poderes especiales. El gerente tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.
Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio económico cierra el 30 de Abril de cada año.
Cesión de cuotas: Los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial a otros socios o terceros. La cesión entre socios es libre requiriéndose para el caso de cederse a terceros la aprobación de la reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos del art. 152 y 153, y la mayoría del Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá conjuntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor, la cual previa publicación en el Boletín Oficial las inscribirá.
Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad los socios designarán liquidadores. Se publicará e inscribirá. Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por el artículo 101 y siguientes de la Ley 19.550, hasta su cancelación.José Pontoriero, DNI Nº 4.286.564; Francisco Antonio Pontoriero, DNI Nº 4.168.948.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 15 de marzo de 2011 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00073210 1 v./15.4.11

DIAMANTE
ORGANIZACIÓN LA LOMA SA
En Libertador San Martín, Entre Ríos, a seis días de diciembre de 2010, entre MARCELO
ADRIÁN BRUNELLI, DNI 24.629.104, CUIT
20-24629104-8, nacido el 26/06/1975, argentino, contador público; y LORENA ELIZABETH
MAURE, argentina, contadora pública, nacida el 26/08/1974, DNI 23.996.615, CUIL 2723996615-8; ambos domiciliados en Rivadavia 719 de Libertador San Martín, Entre Ríos, y
BOLETIN OFICIAL
casados entre sí; convienen en celebrar un contrato de SOCIEDAD ANÓNIMA, de acuerdo con la Ley 19550, de sociedades comerciales, y al siguiente estatuto:
ARTÍCULO PRIMERO - DENOMINACIÓN:
ORGANIZACIÓN LA LOMA S.A. y tiene domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Libertador San Martín, Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO SEGUNDO - DURACIÓN: cincuenta 50 años, desde su inscripción en la DIPJER, Paraná.
ARTÍCULO TERCERO - OBJETO: COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FIDUCIARIO, para lo cual se prevé la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades:
A. COMERCIALES: compra, venta, distribución, importación y exportación, almacenaje y negociación de materiales de construcción, herramientas, aberturas, maquinarias y toda clase de productos relaciones con la actividad de construcción.
B. PRODUCCIÓN: fabricación de productos, máquinas y herramientas relacionados con la actividad mencionada en el inciso anterior.
C. PRODUCCIÓN PRIMARIA: podrá realizar todas las actividades relacionadas con la explotación agropecuaria, por sí o por intermedias personas.
D. INDUSTRIALES: elaboración, fraccionamiento y/o industrialización de productos.
E. SERVICIOS: Representaciones de empresas nacionales o extranjeras. Agentes de empresas, explotación de licencias y/o franquicias nacionales o extranjeras. Realizar actividades de logística y transporte de cualquier producto y/o mercadería dentro o fuera del país.
F. INMOBILIARIA: mediante la compra, venta, locación, comodato o cualquier tipo de actos jurídicos de bienes inmuebles urbanos y rurales, incluso de acuerdo a la Ley 13512 de propiedad horizontal.
G. FIDUCIARIA: Podrá actuar como fiduciaria de fideicomisos ordinarios en forma remunerada o gratuita.
H. OTRAS COMERCIALES: la misma actividad indicada en A. para mercaderías de origen nacional o extranjero, sea que se importen directamente o a través de terceros. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes argentinas o por este Estatuto; pudiendo otorgar representaciones, mandatos, pactar comisiones, consignaciones y establecer agencias, filiarles y/o sucursales dentro o fuera del país.
ARTÍCULO CUARTO CAPITAL SOCIAL: Pesos, ciento veinte mil $ 120.000. El capital queda íntegramente suscripto y se integra en efectivo el 25%, en proporción a las participaciones societarias. El saldo de capital quedará integrado dentro de los 360 días de la inscripción en la DIPJER.
Las participaciones son: LORENA ELIZABETH MAURE el 30%, conformado por 36 acciones de $ 1.000 cada una; aportando Pesos, treinta y seis mil $ 36.000 que provienen de la venta de un vehículo automotor propio;
MARCELO ADRIÁN BRUNELLI, el 70%, conformado por 84 acciones de $ 1.000 cada una;
aportando Pesos, ochenta y cuatro mil $
84.000.
ARTÍCULO QUINTO INCREMENTOS DE
CAPITAL: El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea Ordinaria mediante la emisión de
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acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y con valor nominal de pesos mil $ 1.000 cada una.
Esta emisión podrá ser delegada por la Asamblea en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Los accionistas tendrán derecho de preferencia y de acrecer, para la suscripción de nuevas acciones.
El derecho deberá ser ejercicio dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la notificación que la sociedad deberá efectuar a cada accionista en forma fehaciente o dentro del plazo de 90 días a partir de la última publicación que prescribe el articulo 194 de la Ley 19550, el que fuere mayor. En el caso de mora en la integración de las nuevas acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley de Sociedades Comerciales texto ordenado por Decreto 841/84.
ARTÍCULO SEXTO TRANSFERENCIA DE
ACCIONES: En el caso de transferencia de acciones por alguno de los accionistas, éste deberá notificarlo al Directorio y a cada uno de los demás accionistas en el domicilio registrado en el Registro de Acciones, haciendo conocer la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación. Si alguno de los demás accionistas desea adquirir las acciones en venta, deberá ejercer la opción dentro del plazo de 90
días de recibida la notificación, teniendo derecho de preferencia y de acrecer. A tal efecto, el o los accionistas que intenten ejercitar su opción de compra deberán notificar al Directorio y al accionista vendedor su intención de adquirir las acciones en forma fehaciente. Vencidos los 90 días sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su opción de compra, el accionista vendedor quedará en libertad de vender las acciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio conformado por el Presidente titular, designado por la Asamblea de socios, que permanecerá en su mandato tres ejercicios, renovables sin límites de tiempo o períodos. La Asamblea es plenamente capaz de generar un Directorio plural, cuando así lo crea conveniente, no pudiendo exceder el número de directores de tres titulares y tres suplentes. En cualquiera de los casos, fijará la remuneración de los directores.
En caso de Directorio plural, en la primera reunión posterior a la Asamblea de designación, los directores elegirán un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso los que requieren poderes especiales, a tenor del artículo 1881 del Código Civil. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, será obligatoria la elección de por lo menos un director suplente, que durará en el mandato el mismo lapso que los titulares.
Para el primer período, se resuelve que será

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/04/2011

Page count26

Edition count4803

Première édition01/12/2003

Dernière édition06/08/2024

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