Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2011

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

8
modificada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trate, aún cuando falta la declaración formal de una sentencia o acto administrativo. No existe afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva norma sólo afecta los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua. La ley derogada sólo rige respecto de los actos o hechos ocurridos durante ese tiempo y hasta la fecha en que entre a; regir la ley nueva, lo que descarta la inconstitucionalidad de una norma por el hecho de su aplicación inmediata, 93.905 - CS, abril 26-995.Partido Comunista;
Que el presente caso se trata de la aplicación del Art. 9º del Decreto Nº 3371/90 MEH, modificado por el Decreto Nº 408/91 MEH, que a su vez fuera modificado por el Decreto Nº 2108/91, posteriormente ratificado por la Legislatura Provincial mediante la Ley Nº 8553, y de los Decretos que determinaron la paralización de los trámites jubilatorios del Sistema de Amas de Casa, todos los cuales se encontraban vigentes antes de iniciado el trámite jubilatorio por la aquí recurrente, de donde resulta incuestionable su aplicabilidad al caso;
Que la doctrina legal del Art. 17º de la Constitución Nacional que protege el derecho de propiedad y del Art. 3º del Código Civil sobre la vigencia temporal de las normas, es la que surge de la interpretación fiel de su contenido, brindada por la Corte en el caso Cassin y siguiendo la opinión de la máxima autoridad interpretativa de nuestra carta magna, se puede concluir que respecto de haberes previsionales devengado s con posterioridad a la entrada en vigencia de los decretos en cuestión, no tienen un derecho adquirido, subjetivo o consolidado a su percepción, sino que como todo derecho está sujeto a normas que lo reglamente, en verdad solo tienen un derecho en expectativa, como lo dice la Corte, de modo que el diferimiento en la concesión del beneficio como la imposición de un descuento de excepción, establecidos en las normas tachadas de inconstitucionales, deben evaluarse en base a su razonabilidad y no sustentando la tacha en la irreversibilidad en su quantum del haber previsional, por cuanto es inexacto que para la Corte Suprema en casos como el de marras solo fuere posible una dilación temporal o suspensión;
Que se debe advertir que para sostener la inconstitucionalidad de una norma que reglamente sobre derechos en expectativa, se pretende oponer fundamentos de fallos de la Corte dictados para supuestos de derechos consolidados o adquiridos;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de competencia aconsejando el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Apoderado Legal de la. Sra. Paulina Dieser, domiciliada legalmente en calle Ecuador Nº 80, Local Nº 6 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 0281/09
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, y cumplido pasen a la Dirección Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
BOLETIN OFICIAL

Paraná, jueves 31 de marzo de 2011

ACORDADA
NUEVA

PARANA
Acordada Número Doscientos Cincuenta y Dos - Año Dos Mil Once En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de Marzo de dos mil once, reunidos en el Salón de Deliberaciones, en Acuerdo Plenario, los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, presidiendo su titular Doctor Hugo Alberto Molina y con la concurrencia de los Señores Vocales Doctores Contadores José Luis Gea Sánchez y José Alberto Miranda, asistidos por la Secretaria Letrada del Tribunal de Cuentas, Doctora Sara Clara Edelstein; y VISTO:
El Artículo 1º del Decreto Nº 389/09 M. S. A.
S. por el cual se crea la UNIDAD EJECUTORA, en el marco del Convenio suscripto por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Rios con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados I.N.S.S.J.P., aprobado por Decreto Nº 2108/07 M.S.A.S., con dependencia jerárquica y funcional del Ministerio de Salud y Acción Social; y CONSIDERANDO:
Que, la UNIDAD EJECUTORA por disposición de la cláusula novena del Convenio Marco suscripto en fecha 02/02/07 por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados I.N.S.S.J.P. PAMI, tiene por objeto principal la administración de la Red de Hospitales Públicos de la Provincia en su relación con las prestaciones involucradas en dicho Acuerdo;
Que, debe establecerse un sistema de control especial de información que refleje el movimiento de sus ingresos y la correlativa aplicación o inversión de los mismos en un todo de acuerdo con el objeto social;
Que, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 38 inc. 4; 40 inc.
10 y 16 y 61 de la L.O. 5796 modificada por la Ley 8738;
El Tribunal de Cuentas de Entre Ríos A C U E R D A
NORMA DE VIGENCIA
Artículo 1. Dispónese que las Rendiciones de Cuentas de la UNIDAD EJECUTORA creada por Decreto Nº 389/09 M.S.A.S., a partir del Ejercicio Económico finalizado el 31 de Diciembre de 2010, deberán ajustarse a las normas, requisitos y plazos que se establecen en la presente Acordada.
OBLIGADOS RESPONSABLES
Artículo 2. Determínase como obligado de presentar las Rendiciones de Cuentas ante el TRIBUNAL DE CUENTAS, al Señor Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA creada por Decreto Nº 389/09 M.S.A.S., por los fondos que administre personalmente o a través de subresponsables, conforme a la clasificación presupuestaria vigente.
ASPECTOS FORMALES
Artículo 3. El Obligado a que se refiere el artículo precedente organizará la Rendición de Cuentas de la siguiente manera:
1 Ordenará, en Legajos Mensuales, cronológica y sistemáticamente por fecha de ingreso y/o egreso, los comprobantes respaldatorios de la totalidad de los movimientos financieros del período. Esta documentación permanecerá en sede de dicha Unidad a disposición del Tribunal de Cuentas, disponiéndose por la Vocalía competente la revisión in situ o su remisión;
2 Presentará mensualmente al Tribunal de Cuentas los siguientes instrumentos:
a.- Nota de elevación, suscripta por el obligado responsable;
b.- Anexo I: Balance Mensual de Fondos, suscripto por el Coordinador General;

c.- Anexo II: Consolidación Mensual de Cargos y Descargos de la Jurisdicción, suscripto por el Coordinador General;
d.- Anexo III: Planillas Diarias de Tesorería, suscriptas por el Responsable;
f.- Conciliaciones Bancarias, acompañando en todos los casos fotocopias de los extractos bancarios y del Libro de Banco correspondiente, por cada una de las cuentas;
g.- Detalle de los saldos pendientes de rendición al último día hábil del mes, consignando fechas, importes, conceptos, que expliciten claramente la conformación de los mismos;
h.- Planillas de Altas y Bajas Patrimoniales;
TÉRMINO CALENDARIO
Artículo 4. Las rendiciones comprenderán períodos calendarios mensuales completos, consignándose la totalidad de los fondos efectivamente ingresados y egresados en el período.
Artículo 5. El obligado determinado en el artículo 2 presentará las Rendiciones de Cuentas en Mesa de Entradas del Tribunal de Cuentas dentro del plazo máximo de dos meses computados a partir de finalizado cada mes calendario.
Artículo 6. El responsable mencionado en el artículo 2, deberá exigir en todos los casos, bajo responsabilidad administrativa, el cumplimiento de los términos a que estén sujetos los subresponsables.
PLAZOS ESPECIALES
Artículo 7º: A los efectos de permitir la adecuación al sistema establecido en la presente Acordada, se dispone con carácter de excepción que la información prevista en el Artículo 5º, correspondiente a los movimientos financieros operados hasta el 31 de Diciembre de 2010, sea presentado como una única rendición hasta el 31 de Julio de 2011. La correspondiente a los meses de Enero y Febrero 2011 podrá ser presentada hasta el 31 de Agosto de 2011; la de Marzo y Abril de 2011
hasta el 30 de Septiembre de 2011; Mayo y Junio 2011 hasta el 31 de Octubre de 2011;
Julio y Agosto hasta el 30 de Noviembre de 2011 y la de Septiembre y Octubre de 2011
hasta el 31 de Diciembre de 2011.NORMAS DE EXCEPCION
Artículo 8º. Es facultad de la Vocalía competente expedirse sobre los casos particulares emergentes del régimen de la presente Acordada, sin perjuicio de su elevación al H. Cuerpo cuando así correspondiere.
NORMAS PARTICULARES
Artículo 9. Asignar a la Vocalía de Cuentas Nº 2 y a la Fiscalía de Cuentas Nº 6 la competencia de la UNIDAD EJECUTORA creada por Decreto Nº 389/09 M.S.A.S.
Artículo 10. Incorporar la presente al Libro de Acordadas bajo el número doscientos cincuenta y dos del año dos mil once. Cumplido, comuníquese, publíquese y archívese.
Con lo cual concluyó este Acuerdo Plenario, labrándose la presente que, previa su íntegra lectura y ratificación, firman de conformidad los Señores Miembros del Tribunal inicialmente mencionados, haciéndolo por ante mi, de lo que doy fe.
H u g o A . Molina, presidente Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, José Luis Gea Sánchez, vocal Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, José A. Miranda, vocal Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, Sara C. Edelstein, secretaria letrada Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
F. 00010854 1 v./31.3.11

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date31/03/2011

Page count22

Edition count4805

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031