Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 29 de marzo de 2011
tor en fecha 3 de noviembre de 2009, encontrándose a su entender paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, no ha sido factible agregar ficha del sistema informático de seguimiento de expediente dado que no consta en el mismo registro de trámite relacionado con el reclamo que se urge en esta instancia;
Que no obstante ello y según los dichos del quejoso en su escrito recursivo, nunca obtuvo una respuesta de parte del ente previsional;
Que en consecuencia es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Fructuoso Aníbal Romero, con domicilio legal constituido en calle Córdoba Nº 667 PB Dpto. A
de esta ciudad por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el Art. 2º.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 4762 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 6 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Rolando Néstor Alberto Reynoso; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 1 de noviembre de 2010, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de pago del adicional otorgado por Decreto Nº 6479/06, presentado por el actor en fecha 28 de abril de 2010, encontrándose a su entender paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, no ha sido factible agregar ficha del sistema informático de seguimiento de expediente dado que no consta en el mismo ningún registro de trámite relacionado con el reclamo que se urge en esta instancia;
Que no obstante ello y según los dichos del quejoso en su escrito recursivo, nunca obtuvo una respuesta de parte del ente previsional;
Que en consecuencia es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Rolando Néstor Alberto Reynoso, con domicilio legal constituido en calle Córdoba Nº 667 PB
Dpto. A de esta ciudad por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pen-

BOLETIN OFICIAL
siones de la Provincia en resolver un reclamo presentado por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el Art. 2º.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 4778 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 6 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Yolanda Alicia Zuzenegui; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 1 de noviembre de 2010, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de pago del adicional otorgado por Decreto Nº 6479/06 presentado por la actora, en fecha 6 de diciembre de 2007, encontrándose el mismo a su entender paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agregar volante del Expediente Nº 914551 RU, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 4 de agosto de 2008 en el Area Central Jurídica del ente previsional;
Que en consecuencia es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Yolanda Alicia Zuzenegui, constituyendo domicilio legal en calle Córdoba Nº 667 PB Dpto.
A de esta ciudad por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el Art. 2º.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 4779 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Juan Carlos Silva; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 1 de noviem-

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bre de 2010, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un pago del adicional otorgado por Decreto Nº 6479/06 presentado por el actor en fecha 6
de diciembre de 2007, encontrándose el mismo a su entender paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agregar volante del expediente Nº 799456 RU, en el que obra agregado el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 1 de noviembre de 2010 en la Policía de Entre Ríos.
Que en virtud de lo expresado, surge claramente que no existe mora imputable a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Juan Carlos Silva, constituyendo domicilio legal en calle Córdoba Nº 667 PB Dpto. A de esta ciudad por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 4780 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 7 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Luis Alberto Albornoz; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 28 de octubre de 2010, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de pago del adicional otorgado por Decreto Nº 6479/06 presentado por el actor, en fecha 15 de octubre de 2009, encontrándose a su entender paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, no ha sido factible agregar ficha del sistema informático de seguimiento de expediente dado que no consta en el mismo ningún registro de trámite relacionado con el reclamo, que se urge en esta instancia;
Que no obstante ello y según los dichos del quejoso en su escrito recursivo, nunca obtuvo una respuesta de parte del ente previsional pese a haber transcurrido más de un año de su presentación;
Que en consecuencia es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Luis Alberto Albornoz, con domicilio legal constituido en calle Córdoba Nº 667 PB Dpto. A de esta ciudad por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/03/2011

Page count22

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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