Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 15 de marzo de 2011
es el 12.12.2015 doce de diciembre del año dos mil quince.
Paraná, 1 de marzo de 2011 - María Fernanda Ruffatti, secretaria.
9419 3 v./16.3.11

GUALEGUAY
Hago saber que en causa Nº 4235, caratulada García Eduardo Enrique y García Aníbal Ariel s/ Homicidio simple en grado de tentativa, se ha dispuesto librar el presente a fin de cumplimentar lo estatuido en el Art. 517, del CPPER, debiéndose publicar, la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa en fecha 24 de agosto de 2010, que dice:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez SENTENCIA: I Vistos: Se resuelve: I Hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 639/650, y en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia de fs.
581/619 vta., en lo atinente a la calificación legal y monto punitivo fijados por el Tribunal a quo, recalificándose el hecho en las previsiones del artículo 79 del Código Penal, en función del 42 del mismo catálogo represivo, esto es, homicidio en grado de tentativa, imponiéndose a ANIBAL ARIEL GARCIA, cuyos datos filiatorios obran en autos, la pena de cinco años y cuatro meses de prisión efectiva y accesorias legales, Arts. 5, 9, 12, 40, 41, 45 y 79
en función del 42 del Código Penal, y respecto de EDUARDO ENRIQUE GARCIA, cuyos datos filiatorios obran en autos, recalificar el hecho conforme las previsiones del artículo 104, primer párrafo del Código Penal.
II Rechazar por los motivos expuestos en los considerandos, la impugnación casatoria deducida por la defensa técnica de los encausados a fs. 636/638 vta.
III Imponer las costas en un 50% de oficio y en un 25% a cada uno de los condenados en autos Arts. 547, 548 y ccdtes., del CPPER.
IV Dejar constancia que no se regulan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, por no haber sido ello así expresamente solicitado come. Art. 97, Inc. 2º del Decreto Ley Nº 7046/82, ratio. por Ley Nº 7503 Fdo. Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz, Claudia Mizawak, Rubén Chaia, secretario.
Los datos de los encartados son: Eduardo Enrique García, argentino, DNI Nº 8.340.114, soltero, 61 años, comerciante, domiciliado en Ruta Nacional Nº 12, Km. 143, Dpto. Islas del Ibicuy, Provincia de Entre Ríos, nacido en Capital Federal, el 31 de agosto de 1948, con estudios primarios completos, hijo de Enrique García fdo. y de Inés Josefa Barrachina fda., prontuariado en la Jefatura Departamental de Policía de la ciudad de Gualeguaychú, bajo el Nº 97.944, Sección I.G. y Expte. U1409850, por ante el Registro Nacional de Reincidencia; y Aníbal Ariel García, argentino, DNI Nº 31.409.791, soltero, 24 años, empleado rural, domiciliado en Ruta Nacional Nº 12, Km. 143, Dpto. Islas del Ibicuy, Provincia de Entre Ríos, nacido en la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, el 1 de marzo de 1985, con estudios secundarios incompletos, hijo de Eduardo Enrique García y de Marta Susana Nuñez, prontuario en la Jefatura Departamental de Policía de la ciudad de Gualeguaychú, bajo el Nº 131.222, Sección I.G. y Expte. U1409832, por ante el Registro Nacional de Reincidencia.
Gualeguay, 22 de febrero de 2011 - Pablo M.
Guercovich, secretario de Cámara supl.
9420 3 v./16.3.11
Hago saber que en los autos Nº 4153, caratulados Alfonso Mariano Marcelo - Robo calificado por el uso de armas en concurso ideal con resistencia a la autoridad y en concurso
BOLETIN OFICIAL
formal con tentativa de homicidio criminis causa, se ha dispuesto librar el presente a fin de cumplimentar lo estatuido en el Art. 517 del CPPER, debiéndose publicar la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil nueve. SENTENCIA: 1º Declarar que ALFONSO MARIANO MARCELO, argentino, casado, domiciliado en Barrio 512, tira 8, Dpto. 133, de la ciudad de Pergamino, Pcia. de Buenos Aires, donde nació el 6 de marzo de 1974, hijo de Vicente Urbano Alfonso y de Lidia Luján Roberto, DNI Nº 23.789.809, prontuariado en la Jefatura Departamental de Policía de la ciudad de Nogoyá ER, bajo el Nº 44289, Sección I.G. y según prontuario Nº U 1117281, por ante el Registro Nacional de Reincidencia, es responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, Art. 166, Inc. 2º, segundo párrafo del Código Penal, en grado de partícipe primario, concursado materialmente con el delito de resistencia a la autoridad, Art. 55 y 239 del Código Penal, a su vez concursado idealmente con el de abuso de armas, Art. 54
y 104, del Código Penal Arts. 5, 9, 12, 40, 41, 45, 54 y 55 del Código Penal por el hecho que se les atribuyó haber cometido en la ciudad de Nogoyá, el 3 de abril de 2007 y en su consecuencia condenarlo a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales, del Art. 12 del Código Penal, Arts. 5, 9, 12, 40, 41, 45, 54, 55, 104, 166
Inc. 2º, segundo párrafo, y 239 del Código Penal, debiendo ser alojado en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad de Gualeguay, poniéndoselos a disposición de S.S. el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez que la presente sentencia adquiera firmeza, oportunidad en que se ordenará su detención.
2º No se regulan los honorarios del profesional del derecho interviniente, por no haberse solicitado expresamente, Art. 97 Inc. 1 de la Ley 7046.
3º No hacer lugar al pedido del Sr. Fiscal de Cámara en cuanto a la remisión de testimonios al Sr. Agente Fiscal de la Jurisdicción, a los fines de que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio, Art. 275 del CP, conforme lo expuesto supra que se da aquí por reproducido.
4º Imponer las costas a cargo del condenado en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPP, dejándose oportunamente sin efecto las cautelares trabadas en su contra.
5º Proceder respecto de los efectos secuestrados en la forma expuesta en los considerandos previos Art. 539 CPP y Art. 23 del C.
Penal, texto modificado según Art. 1º Ley Nº 25.815, sancionada el 5.11.03, promulgada el 11.3.04.
6º Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 10 de setiembre de 2009, a las 7.30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas.
Regístrese, notifíquese, practíquese por el actuario cómputo de pena y comuníquese la presente en su parte dispositiva al Juzgado de Instrucción y Jefatura de Policía Departamental de Nogoyá, al Boletín Oficial, Juzgado Electoral Federal, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia, al imputado haciéndoles entrega de una copia de la presente, remitiéndose testimonio íntegro de la presente a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, líbrense los despachos ordenados; cúmplase, líbrense los despachos ordenados y en estado, archívense. Fdo. Daniel Elías Alle, presidente de causa; Alicia Vivian, vocal; Miguel Ernesto Ramos, vocal; Pablo Mariano Guercovich, secretario de Cámara suplente.
Paraná, 21 de febrero de 2011 - Pablo M.
Guercovich, secretario de cámara supl.
9421 3 v./16.3.11

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SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
Licitación Pública Nº 1/11
Etapa II del Programa de Seguridad, creado por Resolución SPU Nº 157/06 - Convenio 1100/10, presupuesto oficial $ 464.272,00.
Facultad Regional Paraná Adecuación de las instalaciones eléctricas Facultad Regional Paraná CONSULTA Y VENTA DE PLIEGOS A PARTIR DEL: 10.3.11.
FECHA Y HORA DE APERTURA: 1.4.11 17:00 horas.
VALOR DEL PLIEGO: $ 464,27.
VALOR GARANTÍA OFERTA: 1% del presupuesto oficial.
C O N S U L T A S , VENTAS D E PLIEGOS Y
APERTURA: UTN Facultad Regional Paraná, avenida Almafuerte 1.033, Paraná, Entre Ríos.
Teléfono: 0343 424-3054. Horario de atención: de 14:00 a 21:00 horas.
F.C.S. 00072015 10 v./23.3.11
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Licitación Pública Nº 22/2011
OBJETO: Adjudicar y contratar la obra denominada rectificación ala noroeste puente calle Laprida.
APERTURA: 22 de marzo de 2011, a las 9, en Escribanía Municipal, 25 de Mayo 116/118, planta alta, Paraná, Entre Ríos.
VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Vialidad Urbana, 2do piso Edificio Municipal, calle Echage y Ramírez.
PRECIO DEL PLIEGO: $ 125.
F. 00010797 3 v./16.3.11
EJERCITO ARGENTINO
COMANDO DE LA IIDA. BRIGADA
BLINDADA
NOMBRE DEL ORGANISMO CONTRATANTE: Comando de Brigada Blindada II.
TIPO Y NUMERO DE PROCEDIMIENTO DE
SELECCION: Licitación Pública Nº 01/2011.
OBJETO: adquisición productos de panificación.
LUGAR, PLAZOS Y HORARIOS DE CONSULTA Y VENTA DE PLIEGOS: SAF - Cdo Br Bl II, Av. Ejército Argentino y Virrey Vértiz, Entre Ríos, días hábiles de 0830 a 1200 horas, a partir del día 15 de marzo hasta el día 5 de abril de 2011.
VALOR DEL PLIEGO: sin costo. El pliego de bases y condiciones particulares de este procedimiento podrá ser obtenido con el fin de presentarse a cotizar o consultado en el sitio Web de la Oficina Nacional de Contrataciones, www.argentinacompra.gov.ar, accediendo al Link, según resolución de la Subsecretaría de la Gestión Pública Nº 24/2006.
LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: SAF - Cdo Br Bl II, Av. Ejército Argentino y Virrey Vértiz, Paraná, Entre Ríos.
LUGAR DEL ACTO DE APERTURA: SAF Cdo Br Bl II, Av. Ejército Argentino y Virrey Vértiz, Paraná, Entre Ríos.
DIA Y HORA DEL ACTO DE APERTURA: 6
de abril de 2011 a las 0800 horas.
Nº de Expediente: 2C11 0071/5.
Paraná, marzo de 2011
F. 00010798 2 v./15.3.11

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/03/2011

Page count23

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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