Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 14 de marzo de 2011

BOLETIN OFICIAL

24 horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. -4 y Art. 14 inc. 5 LCQ y cumplimentar con lo dispuesto en el Art. 86 de la LCQ. Se prohibe hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.
Dejo constancia que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 ley 24.522.
Paraná, 2 de marzo de 2011 - Elda B. Osman, secretaria.
F. 00010771 5 v./14.3.11

LLAMADO A CONCURSO
NUEVO

LA PAZ
Concurso abierto de antecedentes y oposición para el ingreso al Poder Judicial de esta jurisdicción de La Paz.
El Juzgado en lo Correccional La Paz - Feliciano, convoca a concurso abierto de antecedentes y oposición para el ingreso al Poder Judicial en el cargo de escribiente, para cubrir las vacantes existentes en esta jurisdicción.
Requisitos: Los aspirantes deberán ser, conforme Art. 3 Decreto Ley 5143 y Art. 6 Reglamento 16, argentinos nativos o naturalizados, tener como mínimo 18 años de edad, acreditar buena salud; presentar fotocopia autenticada de título secundario y/o certificado analítico, certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial del domicilio del postulante;
original y fotocopia del documento de identidad; declaración jurada de no estar comprendido en las inhibiciones establecidas en el Art.
8º del Decreto Ley 5143, y respecto de las establecidas en el Inc. h especificarlas e indicar respecto a quien; constituir domicilio a los efectos del presente concurso dentro del radio urbano de esta ciudad, acompañar la documentación comprobatoria de títulos y antecedentes que se invoquen en copias autenticadas u original con fotocopia.
Solo serán computables los mencionados en el Art. 7 del Reglamento 16 de ingreso, ascenso y traslado de personal. No serán recepcionadas las inscripciones que no reúnan los recaudos precedentes.
Fecha de apertura: el registro de aspirantes se abrirá ante la Secretaría del Juzgado en lo Correccional local, sita en el 2º piso del edificio de Tribunales, sito en calles Saenz Peña y San Martín de esta ciudad, donde se recepcionarán las inscripciones durante veinte 20 días corridos, donde se recepcionarán los formularios de inscripción, en original y copia, a partir del día 15.4.2011 y hasta el día 4.5.2011, desde las 7 a 13 horas, en el citado organismo.
Así se ha dispuesto por resolución de fecha 3 de marzo de 2011.
Publíquese por dos 2 días Fdos. Dres.
Carlos Jacobo Trajtemberg, Juez de Instrucción. Dra. Susana María Amherdt, Juez a cargo del despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1. Dra.
Cristina Lía Dembroucke, Juez Correccional.
Ante mí: Dr. Fabio Sergio Atance, abogado secretario.
Fabio Sergio Atance, secretario int.
F.C.S. 00072083 2 v./15.3.11

NOTIFICACION
ANTERIOR

CONCORDIA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
15

Comercial N 4 de esta ciudad de Concordia, a cargo del Dr. Mariano Luis Velasco, Juez suplente, Secretaría N 2 a cargo de la Dra.
Ana María Noguera, cita por el término de treinta días 30 en autos Valdéz, Celina s/
Testamentario Se acumulo el juicio Valdéz Celina s/ Sucesorio Exp. 6811 - año 2010, a ALBERTO ESTEBAN MOYANO, a fin de que comparezca a tomar intervención en estas actuaciones, conforme lo previsto en el Art. 736
del C.P.C.y C.. A tal fin se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo dispone:
Concordia 30 de septiembre de 2010 1.-
2.- Atento que habiéndose incurrido en un error en la publicación de edictos a fs. 18 y 20 donde se consigno el apellido Moyana debiendo ser Moyano; Notifíquese por edicto al Sr. Alberto Esteban Moyano a los fines previstos en el Art.
736 del C.P.C.Y C .. - Fdo. Mariano Luis VelascoJuez suplente Concordia, 21 de febrero de 2011 - Ana M.
Noguera, secretaria.
F.C.S. 00072085 2 v./14.3.11

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
Bajo el título Inhabilitación absoluta, Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa Nº 4880, caratulada Basualdo Sergio Ariel s/ Robo calificado p/ uso de arma de fuego en grado de tentativa, y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. SENTENCIA: I Declarar que SERGIO ARIEL BASUALDO, ya filiado, es coautor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, y en consecuencia, condenarlo a la pena de seis años de prisión y accesorias legales, declarándoselo reincidente por segunda vez, Arts. 5, 12, 40, 41, 42, 44, 45, 50 y 166 Inc. 2º y párrafo siguiente del C. Penal. II III IV V VI
Comunicar VIII Fdo. Dres. Herzovich, Vilarrodona, Giorgio, vocales: Ante mí: Dr. Oscar A. Dosba, secretario.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta como asimismo de la inhabilitación es el 12.12.2015 doce de diciembre del año dos mil quince.
Paraná, 1 de marzo de 2011 - María Fernanda Ruffatti, secretaria.
9419 3 v./16.3.11

GUALEGUAY
Hago saber que en causa Nº 4235, caratulada García Eduardo Enrique y García Aníbal Ariel s/ Homicidio simple en grado de tentativa, se ha dispuesto librar el presente a fin de cumplimentar lo estatuido en el Art. 517, del CPPER, debiéndose publicar, la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa en fecha 24 de agosto de 2010, que dice:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez SENTENCIA: I Vistos: Se resuelve: I Hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 639/650, y en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia de fs.
581/619 vta., en lo atinente a la calificación legal y monto punitivo fijados por el Tribunal a quo, recalificándose el hecho en las previsiones del artículo 79 del Código Penal, en función del 42 del mismo catálogo represivo, esto es, homicidio en grado de tentativa, imponiéndose a ANIBAL ARIEL GARCIA, cuyos datos
filiatorios obran en autos, la pena de cinco años y cuatro meses de prisión efectiva y accesorias legales, Arts. 5, 9, 12, 40, 41, 45 y 79
en función del 42 del Código Penal, y respecto de EDUARDO ENRIQUE GARCIA, cuyos datos filiatorios obran en autos, recalificar el hecho conforme las previsiones del artículo 104, primer párrafo del Código Penal.
II Rechazar por los motivos expuestos en los considerandos, la impugnación casatoria deducida por la defensa técnica de los encausados a fs. 636/638 vta.
III Imponer las costas en un 50% de oficio y en un 25% a cada uno de los condenados en autos Arts. 547, 548 y ccdtes., del CPPER.
IV Dejar constancia que no se regulan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, por no haber sido ello así expresamente solicitado come. Art. 97, Inc. 2º del Decreto Ley Nº 7046/82, ratio. por Ley Nº 7503 Fdo. Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz, Claudia Mizawak, Rubén Chaia, secretario.
Los datos de los encartados son: Eduardo Enrique García, argentino, DNI Nº 8.340.114, soltero, 61 años, comerciante, domiciliado en Ruta Nacional Nº 12, Km. 143, Dpto. Islas del Ibicuy, Provincia de Entre Ríos, nacido en Capital Federal, el 31 de agosto de 1948, con estudios primarios completos, hijo de Enrique García fdo. y de Inés Josefa Barrachina fda., prontuariado en la Jefatura Departamental de Policía de la ciudad de Gualeguaychú, bajo el Nº 97.944, Sección I.G. y Expte.
U1409850, por ante el Registro Nacional de Reincidencia; y Aníbal Ariel García, argentino, DNI Nº 31.409.791, soltero, 24 años, empleado rural, domiciliado en Ruta Nacional Nº 12, Km.
143, Dpto. Islas del Ibicuy, Provincia de Entre Ríos, nacido en la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, el 1 de marzo de 1985, con estudios secundarios incompletos, hijo de Eduardo Enrique García y de Marta Susana Nuñez, prontuario en la Jefatura Departamental de Policía de la ciudad de Gualeguaychú, bajo el Nº 131.222, Sección I.G. y Expte.
U1409832, por ante el Registro Nacional de Reincidencia.
Gualeguay, 22 de febrero de 2011 - Pablo M.
Guercovich, secretario de Cámara supl.
9420 3 v./16.3.11
Hago saber que en los autos Nº 4153, caratulados Alfonso Mariano Marcelo - Robo calificado por el uso de armas en concurso ideal con resistencia a la autoridad y en concurso formal con tentativa de homicidio criminis causa, se ha dispuesto librar el presente a fin de cumplimentar lo estatuido en el Art. 517 del CPPER, debiéndose publicar la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil nueve. SENTENCIA: 1º Declarar que ALFONSO MARIANO MARCELO, argentino, casado, domiciliado en Barrio 512, tira 8, Dpto. 133, de la ciudad de Pergamino, Pcia. de Buenos Aires, donde nació el 6 de marzo de 1974, hijo de Vicente Urbano Alfonso y de Lidia Luján Roberto, DNI Nº 23.789.809, prontuariado en la Jefatura Departamental de Policía de la ciudad de Nogoyá ER, bajo el Nº 44289, Sección I.G. y según prontuario Nº U 1117281, por ante el Registro Nacional de Reincidencia, es responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, Art. 166, Inc. 2º, segundo párrafo del Código Penal, en grado de partícipe primario, concursado materialmente con el delito de resistencia a la autoridad, Art. 55 y 239 del Código Penal, a su vez concursado idealmente con el de abuso de armas, Art. 54
y 104, del Código Penal Arts. 5, 9, 12, 40, 41, 45, 54 y 55 del Código Penal por el hecho que se les atribuyó haber cometido en la ciudad de Nogoyá, el 3 de abril de 2007 y en su conse-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/03/2011

Page count22

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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