Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2011

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

6
agente realiza las tareas bancarias diarias transportando importantes sumas de dinero en efectivo y en cheques con el consecuente riesgo de extravío o hurto total y/o parcial de los mismos, por lo que evalúa que es procedente otorgarle el adicional pretendido;
Que a fojas 7 obra autorización del señor Ministro de Gobierno, Justicia y Educación;
Que al efecto obra volante de reserva de fondos pertinente e imputación correspondiente, por el periodo 24.8.05 al 31.12.10, debidamente intervenido por la contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado intervención de la Dirección General de Personal y Dirección General del Servicio Administrativo Contable de este Ministerio;
Por ello, El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese y otórgase el adicional por fallo de caja establecido por Decreto Nº 3.238/77 ME Y Decreto Nº 5.359/87 MHEOP, al agente Ramón Víctor Marani, DNI Nº 13.668.368, legajo Nº 39.587, categoría 3, personal de servicios de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, conforme lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en el Decreto Nº 3.238/77 ME y Decreto Nº 5.359/87 MHEOP.
Art. 3º Impútase el gasto a: DA 955 Carácter 1 Jurisdicción 20 Subjurisdicción 01
Entidad 0000 Programa 03 Subprograma 00
Proyecto 00 Actividad 01 Obra 00 Finalidad 1 Función 60 Fuente de Financiamiento 11
Subfuente de Financiamiento 0001 Inciso 1
Partida Principal 1 Partida Parcial 3/4/6 Partida Subparcial 1101/1001/1031/1051 Departamento 84 Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 4º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a liquidar y hacer efectivo el pago conforme lo dispuesto por el artículo 1º del presente.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3769 MGJE
Paraná, 5 de octubre de 2010
Otorgando a la Asociación Red Solidaria de Asistencia Recíproca Red SAR, de la ciudad de Paraná, en la persona de su presidente, señor Héctor Osvaldo Córdoba, DNI Nº 14.604.660, una contribución económica de $
12.500,00, destinada a la compra de una computadora notebook, un caño proyector, una pantalla y un equipo de sonido para exterior dos bafles con pie, una bandeja amplificadora, un micrófono; con oportuna rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20, a efectuar el pago de la contribución económica otorgada.
DECRETO Nº 3779 MGJyE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de octubre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado legal del señor Miguel Orlando Zárate DNI Nº 22.144.854, contra el Decreto Nº 2.976/08 MGJEOySP, de fecha 23 de mayo de 2008; y
BOLETIN OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 10 de junio de 2008, por lo que, siendo el recurso en cuestión promovido en fecha 18 de junio de 2008, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 55º siguientes y concordantes de la Ley Nº 7.060;
Que mediante Decreto Nº 2.976/O8 MGJEOySP se desestima una presentación anterior efectuada por la recurrente solicitando la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89, y por ende la equiparación de su haber al que se percibe en dicho concepto, en el ámbito de la Policía Federal Argentina con igual jerarquía y antigedad y se ordene la cancelación de las diferencias salariales por los períodos no prescriptos, con más intereses legales que corresponda;
Que el quejoso reseña los fundamentos que originan su oportuno reclamo por aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP, sosteniendo que fue mal considerado y, por consiguiente, mal rechazado Esboza los fundamentos que precedieron el dictado del decreto antedicho, indicando una supuesta contradicción vertida en los considerandos del acto.
Afirma que el Decreto Nº 805/89 es legítimo y válido pues emana de autoridad facultada para su dictado y no ha sido declarado nulo por autoridad competente es razonable y adquirió eficacia al haberse cumplido con su publicidad en el Boletín Oficial por lo que ha producido y produce efectos jurídicos individuales en forma directa;
Que añade las distintas suspensiones en la eventual aplicación de tal norma, entendiendo que finalizada la emergencia renacen y rigen en toda su plenitud y extensión los derechos patrimoniales objeto de reconocimiento por el Estado Provincial. Cita doctrina en su apoyo y prerrogativas incluidas en tratados internacionales de jerarquía constitucional. Expresa que la omisión de imputación presupuestaria constituye en todo caso un apartamiento de los deberes funcionales del Poder Ejecutivo no imputable al sujeto titular del derecho adquirido Reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que el recurrente hace alusión a una contradicción en los considerandos del Decreto Nº 2.976/08, lo que es incorrecto. Se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia plena del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino sólo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que por otro lado, y en atinencia a lo anterior, si el impugnante estimó que una situación de emergencia no podía transgredir sus derechos, el transcurso de ésta tampoco fue óbice para realizar la petición inicial. Que yerra al interpretar el significado de la eficacia en el caso específico, ya que ella estaba condicionada a aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida
apartamiento de los deberes funcionales del Poder Ejecutivo debe declararse que en primer lugar, la norma primigenia no autorizaba imputación alguna en virtud de la condición a la que estaba sometido; en segundo lugar, no podría el Ejecutivo Provincial reconocer obligación legítima ante la ausencia de aprobación de otro poder;
Que no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado. El pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la transgresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno;
Que el recurso de revocatoria es una especie
Paraná, viernes 28 de enero de 2011
de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones, para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que era ilegítima modifique el acto;
Que el quejoso reitera las consideraciones ya vertidas en su reclamo inicial, no aportando nuevos datos o elementos probatorios de entidad; no siendo pertinente variar el criterio adoptado, debiendo desestimarse el recurso y confirmar el decreto en crisis;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado legal del señor Miguel Orlando Zárate, DNI Nº 22.144.854, contra el Decreto Nº 2.976/08 MGJEOySP, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3780 MGJyE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de octubre de 2010
VISTO:
El recurso de revisión contra el Decreto Nº 352/07 MGJEOySP que rechaza la petición graciable para que se deje sin efecto la sanción de cesantía y se lo reincorpore a la jerarquía de cabo, interpuesto por el señor Miguel Angel Abasto, MI Nº 18.006.186; y CONSIDERANDO:
Que el quejoso se agravia contra el Decreto Nº 352/07 que rechaza la petición graciable para que se deje sin efecto la sanción de cesantía y se lo reincorpore a la jerarquía de cabo;
Que en el acto administrativo cuestionado por vía de recurso de revisión se deja constancia que el peticionante fue destituido por aplicación de la sanción de cesantía por Decreto Nº 5.772/00 MGJE; que interpuesto recurso de revocatoria contra el acto que dispuso la sanción se rechazó por Decreto Nº 5.736/02, y que ha intentado en tres oportunidades anteriores mediante recursos de gracia, reingresar a la institución, presentaciones rechazadas por Decretos Nº 1.739/05
MGJE, 1.108/06 MGJOSP y Resolución DP
Nº 878/06;
Que el actor fundamenta en su presentación que existen hechos nuevos que no han sido contemplados, con respecto a la apreciación de recursos anteriores, de legislación no aplicada en su momento y de nuevos fallos jurisprudenciales a considerar, en definitiva argumenta cuestiones afectivas y sociales como el amor a la institución y su comportamiento como funcionario policial;
Que vuelve a realizar un análisis de las actuaciones administrativas y por último introduce la cuestión atinente al Decreto Nº 1.363/04
que extingue las acciones y/o sanciones administrativas originadas en los hechos ocurridos con motivo de reivindicación social, económica, política gremial, de derechos humanos o estudiantil en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 1999 al 10 de diciembre de 2003;
Que el recurso de revisión para el personal policial se encuentra previsto en el artículo 224º de la Ley 5.654/75, así el artículo citado establece que podrá solicitarse revisión de los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/01/2011

Page count12

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031