Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ca a su lugar de trabajo a cumplir con su débito laboral, según informes emanados por la Dirección General de Personal, señalando la ausencia de información sobre pedidos de partes médicos, licencias y demás justificativos por parte de la citada agente, a partir del 16/abril/2005;
Que finalmente, por Decreto N 1719/07
MEHF, se aprueba y da por finalizada la información sumaria instruida por Resolución N
1288/03 MH a la agente Eyssartier, disponiendo simultáneamente la instrucción de un sumario administrativo por no haberse presentado a su lugar de trabajo, pese haber sido intimada luego de haber concluido con la licencia otorgada por la Comisión Médica Unica o sea el día 7/abril/2004;
Que iniciado el sumario administrativo, la sumariada acompañada por su abogado defensor, se presenta ante la instrucción a los fines de prestar declaración indagatoria y luego de ser interiorizada de los cargos formulados en su contra, se abstiene de declarar, agregando un certificado médico, extendido por el Dr.
José Secchi de fecha 17.5.07, el cual, en su parte pertinente, consigna: Eyssartier Ana Claudia. Presenta desde su accidente un síndrome post traumático con alteración especialmente del sistema de vigilancia, lo que altera el resto de funciones intelectuales superiores
Que debido al estado de enfermedad padecido presuntamente por la sumariada, a tenor del certificado médico presentado al momento de prestar declaración indagatoria, la instrucción deniega un pedido de suspensión del sumario solicitada por la defensa, disponiendo la constitución de Junta Médica;
Que la agente Eyssartier concurre a la Junta Médica el día 29/junio/2007, siendo acompañada por su facultativo tratante, quien señala que quedaron como secuelas alteración del sistema de vigilancia y cefaleas crónicas diarias. En el dictamen Nº 52.282 obrante a fs.
329, los profesionales médicos ponderan que la sumariada: Presenta incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva, y que se apoya en documentación nueva aportada. Dicha incapacidad se evalúa en el orden del 25 por ciento. La Sra. Ana Claudia Eyssartier puede comprender sus actos;
Que abierta la causa a prueba, la defensa de la sumariada ofrece el testimonio del Dr. José Carlos Secchi y de la licenciada Florencia Secchi, como así también la constitución de una nueva junta médica para que aclare algunos puntos del dictamen Nº 52.282;
Que por su lado, el entonces director de la Comisión Médica Única, Dr. José Luis Salerno, ratifica en todos sus términos el dictamen citado, aclarando que la agente Eyssartier cursa una incapacidad del veinticinco por ciento de la total obrera, conforme lo dictaminado por la Junta Médica del 29/junio/2007, el cual fue avalado con la firma del médico tratante de la sumariada. Asimismo se destaca que los estudios aportados en esta oportunidad, que anteriormente no se pudieron realizar porque no existían en el ámbito neurológico en el país, que a la fecha revelan secuelas, presuponen que al 15.4.03 las mismas también existían.
Por lo que, no se podría denegar la justificación de la licencia por enfermedad usufructuada oportunamente por la agente Eyssartier;
Que finalmente, el organismo médico de la Provincia considera que la agente Eyssartier se encontraría en condiciones de realizar las tareas y actividades habituales que prestaba en su lugar de trabajo;
Que clausurado el período de prueba, la defensa técnica de la sumariada acompaña memorial de alegato a fs. 351/353 vta.;
Que realizado el informe final por parte de la instrucción, se clausura el sumario administrativo y se elevan las actuaciones sumariales a Fiscalía de Estado en fecha 23/agosto/2007;
Que es dable destacar que el presente suma-

BOLETIN OFICIAL
rio administrativo no ingresó a la Comisión Asesora de Disciplina, habida cuenta que Fiscalía de Estado ofreció, en fecha 26/septiembre/2007, en calidad de prueba instrumental, el expediente sumarial de marras, en los autos caratulados: Eyssartier, Ana Claudia c/ Superior Gobierno de E. Ríos -Accidente de Trabajo, N 7320, que tramitó ante el Juzgado Laboral Nº 4 de esa ciudad, a cargo del Dr.
Santiago Morande, el cual quedó en resguardo en Secretaría, con proveído de reserva, hasta el dictado de sentencia;
Que ahora bien, el expediente sumarial es remitido, en calidad de devolución, a instancia de Fiscalía de Estado, por el Juzgado Laboral en fecha 22 de marzo de 2010, habiendo ingresado a la Comisión Asesora de Disciplina al día siguiente, conforme constancias de la Mesa de Entradas;
Que sin perjuicio de ello, los movimientos del expediente sumarial que se describen precedentemente quedan debidamente acreditados con la compulsa de la ficha del expediente de marras, del portal interno del Gobierno de Entre Ríos goberios;
Que posteriormente, en fecha 30/abril/2010
ingresa a la Comisión Asesora de Disciplina la nota Nº 0749/3, emanado por la Fiscal Adjunta de la Fiscalía de Estado, interiorizando a ésa que la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia por medio de la cual resuelve confirmar la dictada en primera instancia con referencia a los autos caratulados Eyssartier, Ana Claudia c/ Superior Gobierno de E. Ríos - Accidente de Trabajo, Expte. 7320, haciendo lugar a la demanda impetrada por la Sra. Eyssartier y que condenara al Superior Gobierno a abonar a la misma la suma de pesos doscientos veinte mil;
Que así las cosas, de una lectura de los considerandos de la sentencia de primera instancia, se corrobora fehacientemente que el presente sumario administrativo, identificado con la letra E 558/1 DSFE., fue ofrecido por la Fiscalía de Estado como prueba instrumental, el cual quedó en guarda en Secretaría;
Que puede apreciarse que del cuadro fáctico descripto se infiere sin hesitación que el presente sumario administrativo quedó totalmente paralizado, sin intervención de la Comisión Asesora de Disciplina, por un lapso temporal de dos años y siete meses, contados desde el día que ingresó a la Fiscalía de Estado, elevado por la Dirección de Sumarios 27 de agosto de 2007, hasta la fecha de la remisión, en calidad de devolución, por parte del juzgado laboral el 22/marzo/2010;
Que cabe recordar en este punto, que la Ley Nº 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos, en su artículo 69º, primera parte establece que el plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años
en su segundo parágrafo reza: Será causal de interrupción del curso de prescripción de la acción disciplinaria, la disposición del sumario pertinente.;
Que en virtud de ello, si bien es cierto que el Decreto Nº 1719 MEHF, interrumpió el curso de prescripción, también es verdad que la misma se mantiene mientras se lleven a cabo las medidas procesales tendientes a concluir totalmente el procedimiento investigativo, situación que, en la especie, nunca sucedió. Por el contrario, si bien el sumario, en la etapa investigativa, se instruyó y clausuró, con el informe final de la instrucción en el ámbito de la Dirección de Sumarios, también es cierto que al proceso investigativo le faltó el correspondiente dictamen de la Comisión Asesora de Disciplina, aconsejando la aplicación en el caso de corresponder de una medida disciplinaria correctiva o expulsiva al inculpado requisito ineludible para ser elevado finalmente los obrados a la autoridad de nombramiento a efectos de que dicte el acto administrativo correspondiente, resolviendo dar por finalizado y aprobado el
Paraná, jueves 27 de enero de 2011
sumario administrativo instruido al agente y disponiendo una sanción disciplinaria o el sobreseimiento del encartado;
Que por todo lo expuesto, dado el decaimiento del derecho para perseguir la falta administrativa, por el transcurso temporal señalado más de dos años, la Comisión Asesora de Disciplina aconseja declarar prescripta la Potestad Disciplinaria de la Administración Pública en el presente procedimiento investigativo;
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 2840/07 GOB, se encuentra plenamente en vigencia el Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por Decreto Nº 2/70 S.G.G.
hasta tanto se apruebe la reglamentación de la Ley Nº 9755 de Regulación del Empleo Público en nuestra Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo instruido mediante Decreto Nº 1719 MEHF de fecha 20 de abril de 2007 a la agente Ana Claudia Eyssartier, DNI
Nº 21.912.320, legajo Nº 152187, dependiente de la Dirección General de Personal.
Art. 2º Declárase la prescripción de la acción disciplinaria del Estado Provincial en relación a la agente Ana Claudia Eyssartier, DNI
Nº 21.912.320, por las inasistencias imputadas a la misma, a raíz de que no se reintegrara a sus tareas laborales luego de haber concluido su licencia por accidente de trabajo en fecha 7/abril/2004.
Art. 2º Mantiénese plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 GOB.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para la notificación fehaciente del agente interesado.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
NUEVOS

GUALEGUAYCHU
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos, a cargo del Dr. Marcelo J. Arnolfi, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Leonardo Portela, interino, en los autos caratulados Trigal Felipe s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 7084, cita y emplaza a herederos y acreedores de don FELIPE TRIGAL, LE Nº 5.857.214, nacido en fecha 3 de julio de 1934 y fallecido en fecha 26 de octubre de 1997, vecino que fuera de la ciudad de Gualeguaychú, para que se presenten dentro del término de diez días, a contar desde la última publicación del presente, que se hará por tres veces.
Gualeguaychú, 27 de diciembre de 2010 Leonardo Portela, secretario.
F.C.S. 00071265 3 v./31.1.11

VILLAGUAY
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Villaguay, Dr. Santiago César Petit, Juez Civil y Comercial, Secretaría Nº 1 de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/01/2011

Page count10

Edition count4782

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Dernière édition05/07/2024

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