Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de funcionario público, elevándose la misma a la Excelentísima Sala en lo Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, donde se registró bajo el número 10.424 y, mediante el Oficio Judicial N 3026/AA se informó que en fecha 22 de noviembre de 2007, se dictó sentencia en la causa, resolviéndose en la misma absolver de culpa y cargo portadas los cargos que se les imputaba a Juan Ramón Hernández, Augusto Tomas Milezzi y Jorge Maximino García, y declarar que Juan Bautista Vandem Bosch, a Cacho, es autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas y condenarlo a cumplir la pena de seis 6 meses de prisión cuya ejecución se deja en suspenso, con mas la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el termino de dieciocho meses, imponiéndosele además la obligación de cumplir con reglas de conducta durante el plazo de dos años; además, declarar que Oscar Alberto Banega, a Cacho, es autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica y condenarlo a cumplir fa pena de un año de prisión cuya ejecución se deja en suspenso, con mas la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el termino de un año, imponiéndosele la obligación de cumplir reglas de conducta durante el plazo de dos años; destacando que a estos dos últimos se los absolvió de culpa y cargo de los demás cargos que se les imputaba;
Que dicha sentencia fue recurrida por la defensa de Banega, casación que fue resuelta por los miembros de la Sala N 1 del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, mediante sentencia emitida el 30 de abril de 2008 y leída íntegramente en audiencia llevada a cabo el día 20 de mayo de 2008 a las 12:30 horas, en la cual se resolvió rechazar el recurso de casación deducido por la defensa de Oscar Alberto Banega contra la sentencia de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, quedando esta confirmada;Que en razón que la investigación administrativa efectuada guarda estrecha relación con la causa penal, donde ha quedado demostrada la autoría material de las conducta delictiva investigada, implicando esta autoría penalmente responsable, un accionar antijurídico de profundo reproche administrativo, al determinarse de manera concreta el avasallamiento sistemático y consciente de la legislación penal por parte de Banega. Todo esto conlleva al incumplimiento de la principal misión encomendada por el Estado, en cuanto al resguardo de la vida y bienes de las personas, circunstancias que sin lugar a dudas resultó violentada al materializar el hecho imputado. Que de acuerdo a lo normado por el artículo 156 del ordenamiento legal policial, el que expresamente refiere que no podrá contastarse, ni lo administrativo, la existencia de un hecho o la culpabilidad tenidos por probados en juicio correccional o criminal, lo que amerita a disponer una medida sancionatoria, por quedar demostrado en la faz judicial la autoría material sobre el delito de falsedad ideológica en el caso de Banega, por el que fuera condenado e incurso en infracción a las disposiciones regladas en el Reglamento General de Policía -Ley 5654/75;
Que en orden a las consideraciones vertidas, es indudable que la conducta desplegada por el encartado emerge en clara violación a los deberes y obligaciones que con carácter de inalienable le impone el Estado a su condición de funcionario policial premisas que por la antigedad registrada en la fuerza estaba conminado a conocer y dar cumplimiento de manera ineludible, lo que indiscutiblemente ha inobservado en pleno conocimiento que la acción desarrollada no solo era antirreglamentaria sino que también constituía un proceder delictivo gravoso por el que finalmente fue juzgado y condenado;
Que la actitud desplegada por el Oficial Prin-

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cipal Oscar Alberto Banega, demuestra un alto grado de desobediencia y vulnerabilidad de los estamentos legales y éticos exigibles a todo funcionario policial, revelando la postura asumida un elevado estado de desinterés por el servicio a la sociedad, eventualidad agravada por su situación de empleado público, lo cual sumado a las cargosas pruebas recopiladas en sus contra, hacen sustentable apartarlo de la institución teniendo en cuenta la naturaleza, trascendencia y gravedad de la falta constatada. Incidente que justifica la aplicación de una medida correctiva, ante un accionar que va en desmedro de la institución policial, puesto que de no ser así, quedaría expuesta esta situación ante demás funcionarios policiales como consentida y, no severamente reprensible, por cuánto ello debe servir como ejemplo para enaltecer la mencionada repartición y luchar contra aquellos que atentan contra el espíritu servicial que debe reinar bajo cualquier circunstancias de la vida policial y personal. Por consiguiente, las faltas suficientemente comprobadas crean un sobrado marco de entidad por si mismas para aplicar una sanción, atendiendo que se ha determinado fehacientemente la comisión de faltas de carácter gravísimo, al violentarse disposiciones contenidas en los al1iculos 160 161 inciso 1, concordante con el artículo 4 incisos a y c, artículo 161º incisos 13 y 21, artículo 11 incisos a y d, artículo 12 incisos a, d y s, artículo 162 y 313, con el agravante del artículo 187º inciso 2, todos del Reglamento General de Policía;
Que el presente sumario administrativo fue incoado dentro del correspondiente marco legal, habiéndose durante la tramitación del mismo recibido declaración indagatoria al encartado en presencia de su abogado defensor y existiendo además el informe del señor instructor sumariante el que aconseja aplicar a Banegas la sanción de destitución por cesantía, observándose también la existencia de la notificación eficiente de las revisiones que impone el artículo 207 del RGP y que la opinión del Honorable Consejo de Disciplina Policial sugiere la sanción de destitución por cesantía para Banegas, haciendo lo propio el Sr. Jefe de Policía de Provincia con su Resolución JP
N 1869/08, del 22 de diciembre de 2008, en la cual también se resolvió la situación del n sto de los funcionarios involucrados en el mismo;
Que atento al estado de las presentes y habiéndose respetado las normas procedimentales que impone la ley ritual policial y adjuntado las constancias pertinentes, no existen, objeciones en aplicar la sanción propiciada;
Que obra en autos intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Sancionar con la destitución por cesantía Art. 171º inciso d y Art. 181º del RGP
- al Oficial Principal de Policía de Provincia de Entre Ríos Oscar Alberto Banega, legajo personal N 21.390, DNI N 20.945.907, por hallárselo incurso en infracción a lo instituido en los artículos 160, 161 inciso 1 concordante con el artículo 4 incisos a y c, artículo 161
incisos 13 y 21, artículo 11 incisos a y d, artículo 12 incisos a, d y s, artículo 162
y 313, con el agravante del artículo 187º inciso 2, todos del Reglamento General de Policía - Ley 5654/75.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
Paraná, lunes 10 de enero de 2011
DECRETO Nº 3399 MGJE
Paraná, 14 de septiembre de 2010
Promoviendo a partir del 1 de enero de 2010
a los efectos de la antigedad en el grado y percepción de haberes, al personal superior del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, de acuerdo al siguiente detalle:
Ascenso al grado de Adjutor Principal 1 - Al actual Adjutor Peruchena Oscar Agustín, MI N 25.872.238, legajo personal N
141.891, vacante producida por la renuncia de la Adjutor Principal Sosa Norma Cristina aceptada mediante Decreto N 4777/09 MGJEOSP.
Ascenso al Grado de Adjutor 1 - A la actual Subadjutor Rodríguez Rosana Verónica Lis, MI N 23.450.397, legajo personal N 137.549, vacante producida por el ascenso del Adjutor Peruchena Oscar Agustín.
Autorizando a la Dirección Principal de Administración de la Dirección General del Servicio Penitenciario a efectuar las liquidaciones y pago conforme a lo establecido.
DECRETO Nº 3400 MGJE
Paraná, 14 de septiembre de 2010
Designando en el grado de Subadjutor, Escalafón Profesional, a la licenciada en Trabajo Social Natalia Lucrecia Córdoba, clase 1982, DNI Nº 29.281.261 con domicilio en calle Isaías Torres Nº 520, de la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a partir de la fecha del presente, generando la vacante en el grado de Agente Penitenciario.
Reconociendo los servicios prestados por la profesional, en la Unidad Penal N 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, dependiente del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, desde el 25 de marzo de 2010 y hasta la fecha del presente, a los efectos remunerativos y de antiguedad.
Encuadrando la presente gestión en los artículos 23º y 32º de la Ley Nº 5797/76.
DECRETO Nº 3401 MGJE
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 14 de septiembre de 2010
VISTO:
La Resolución N 329/10 DGSPER de fecha 10 de mayo de 2010; y CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se promovió, ad referéndum de este Poder Ejecutivo, al personal subalterno de la Dirección General del Servicio Penitenciario según corresponda;
Que por Resolución Nº 250/10 DGSPER se constituyó la Junta de Calificaciones para el personal subalterno a efectos de considerar las promociones correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2008
y el 31 de octubre de 2009;
Que la Junta de Calificaciones citada elevó a la Dirección General, mediante acta, la propuesta de ascenso de personal subalterno, en las jerarquías comprendidas entre los grados de Cabo a Suboficial Mayor y de conformidad a lo establecido en la legislación vigente;
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34 de la Ley N 5797/76, los ascensos del personal deben ser grado a grado, salvo las necesidades del servicio con el asesoramiento de las juntas de calificaciones respectivas, que al efecto se constituyan por resolución de Director General del Servicio Penitenciario;
Que lo actuado se encuentra encuadrado en los Decretos N 458/88 MGJyE y su modificatorio N 5165/91 MGJEOySP referente al sistema calificatorio para el personal superior y Subalterno del Servicio Penitenciario de Entre Ríos;
Que de acuerdo al informe producido por el Departamento Personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario, existen las siguientes cantidades de vacantes a considerar en definitiva por la Dirección General, para llevar a cabo los ascensos del personal subalterno, a saber: cuatro 4 cargos vacantes de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/01/2011

Page count16

Edition count4798

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Dernière édition30/07/2024

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