Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 21 de diciembre de 2010
Fiscalización: Art. 11º La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el término de un año. La asamblea también debe elegir un síndico suplente por el mismo término.
Asambleas: Art. 12º Toda asamblea debe ser citada en primera convocatoria en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. En caso de segunda convocatoria, por estar comprendida en el artículo 299 de la Ley 19.550, esta se realizará dentro de los treinta días de efectuada la primera, publicándose la convocatoria por tres días y con ocho de anticipación en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación de la República.
Art. 13º Cada acción suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.
De acuerdo al artículo 194 las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, otorgan a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer, en proporción a las que posea, excepto en el caso del artículo 216
último párrafo.
En caso de enajenación total o parcial de sus acciones por cualquiera de los accionistas, los restantes socios tendrán derecho a adquirirlas en proporción a sus respectivas tenencias. El vendedor deberá ofrecer las acciones a los restantes socios, indicando precio y condiciones de pago por un término no inferior de treinta días. Si dentro de dicho lapso no se concretara la aceptación de compra por los restantes socios, el vendedor queda facultado para enajenarlas libremente.
Art. 14º Rigen el quórum y mayorías determinadas por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias que se traten, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria de segunda convocatoria la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
Art. 15º El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia, los que se someterán a la consideración de la asamblea anual ordinaria que se celebre dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, de acuerdo a la parte final del artículo 234 de la Ley 19.550.
Las ganancias realizadas y líquidas, se destinan: a cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b a remuneración del directorio y síndico en su caso; c a dividendos de las acciones preferidas, debiendo darse prioridad a los dividendos acumulativos impagos; d el saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondo de reservas facultativas o de previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea.
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.
Art. 16º La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el o los liquidadores designados por la asamblea, siempre bajo la vigilancia del síndico.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas y tenedores de bonos, con las preferencias indicadas en el artículo anterior.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 25 de noviembre de 2005 Vanina Cipolatti, inspectora DIPJ.
F.C.S. 00070901 1 v./21.12.10

BOLETIN OFICIAL

LA PAZ
LAUSIL SRL
Art. 10 Ley 19550
1 Socios: Pedro Omar Caíno, DNI
13.229.052, de 53 años de edad, casado en primeras nupcias con Graciela Leonor Culpian, ciclista, con domicilio en Pueblo de Libertador, Dpto. Esquina, Provincia de Corrientes; Nélida Dora Caíno, DNI 11.160.753, de 55 años de edad, de estado civil soltera, ama de casa, con domicilio en calle Echage 2046, de la ciudad de La Paz; Gustavo Andrés Ojeda, DNI
23.129.634, de 37 años de edad, de estado civil soltero, mecánico, con domicilio en Riberas del Paraná de la ciudad de La Paz; Guillermo Raúl Caíno, DNI 32.834.246, de 23 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, con domicilio en Zona Rural, Libertador, Provincia de Corrientes; Cristian Omar González, DNI
24.488.044, de 35 años de edad, casado en primeras nupcias con Mariela Valeria Koltino, chofer, con domicilio en calle Echage 2046, de la ciudad de La Paz; Diego Armando Blanco, DNI 31.862.261, de 24 años de edad, de estado civil soltero, armero, con domicilio en zona rural, Libertador, Provincia de Corrientes y F l o r e n c i o Luis M i g u e l M a c Intyre, D N I
33.473.291, de 22 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, con domicilio en Barrio La Milagrosa, de la ciudad de La Paz.
2 Instrumentación: instrumento privado, de fecha 9.8.2010, con firmas certificadas por el escribano Juan Carlos Tedesco, titular del Registro Notarial Nº 17 del Dpto. la Paz, Entre Ríos.
3 Denominación: LAUSIL SRL.
4 Domicilio: Jurisdicción de La Paz.
5 Objeto social: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades:
venta por mayor y menor de rodados, bicicletas, accesorios, compra y venta de insumos, fábrica y armado de bicicletas.
6 Plazo de duración: setenta años.
7 Capital social: el capital social se fija en la suma de pesos quince mil $ 15.000, dividido en ciento cincuenta 150 cuotas sociales, de pesos cien $ 100 cada una, que los socios suscriben en este acto de la siguiente manera:
el señor Pedro Omar Caíno, suscribe la cantidad de 90 cuotas sociales, de pesos cien $
100 cada una, o sea la suma de pesos nueve mil $ 9.000; la señora Nélida Dora Caíno, suscribe la cantidad de 15 cuotas sociales, de pesos cien $ 100 cada una, o sea la suma de pesos un mil quinientos $ 1.500; el señor Gustavo Andrés Ojeda, suscribe la cantidad de 15 cuotas sociales, de pesos cien $ 100 cada una, o sea la suma de pesos un mil quinientos $ 1.500; el señor Guillermo Raúl Caíno, suscribe la cantidad de 8 cuotas sociales, de pesos cien $ 100 cada una, o sea la suma de pesos ochocientos $ 800; el señor Florencio Luis Miguel Mac Intyre, suscribe la cantidad de 8 cuotas sociales, de pesos cien $ 100 cada una, o sea la suma de pesos ochocientos $
800; el señor Cristian Omar González, suscribe la cantidad de 7 cuotas sociales, de pesos cien $ 100 cada una, o sea la suma de pesos setecientos $ 700; y el señor Diego Armando Blanco, suscribe la cantidad de 7 cuotas sociales, de pesos cien $ 100 cada una, o sea la suma de pesos setecientos $ 700.
8 O r g a n o d e a d m i n i s t r a c i ó n y r e p r esentación legal: la administración y representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de la gerencia, que estará conformada por el socio gerente, Pedro Omar Caíno, quien acepta el cargo en este acto. Dicho cargo es por tiempo indeterminado.
9 Fecha del cierre del ejercicio: la sociedad
19
cerrará el ejercicio económico el 30 de junio de cada año.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 13 de diciembre de 2010 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00070876 1 v./21.12.10

C. DEL URUGUAY
TERMINAL PORTUARIA CONCEPCION
DEL URUGUAY SA
Por resolución del señor Director de Inspección de Personas Jurídicas se ordena publicar el siguiente edicto:
Constitución y estatutos de sociedad anónima Terminal Portuaria Concepción del Uruguay SA.
En la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil diez.
Socios: José María Navarro, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 25.898.993, CUIT Nº 20-25898993-8, nacido el primero de abril de mil novecientos setenta y siete, soltero, domiciliado en calle Armenia número dos mil ciento cuarenta y siete, 4º piso C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, empresario; Silvina Marisa Ramírez, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 22.149.751, CUIT Nº 27-22149751-7, nacida el treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y dos, casada, despachante de aduana, domiciliada en calle Carosini número quinientos treinta y tres de e s t a ciudad; y Guillermo Antonio Zuidwijk, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 17.362.509, CUIT Nº 2017362509-0, casado, nacido el diez de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, consulto; domiciliado en calle Andrade número mil doscientos treinta y seis, de la ciudad y Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, todos argentinos, mayores de edad, personas hábiles todos argentinos, mayores de edad.
R a z ó n s o c i a l : TERMINAL P O R T U A R I A
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY SA.
Domicilio de la sociedad: Millán Nº 31, C. del Uruguay, Entre Ríos.
Objeto social: tiene por objeto dedicarse por sí o en representación de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades:
a Agencia marítima: realizar negocios de fletamento de toda clase y todos los servicios inherentes a esta actividad, despachos de aduana y prestación de servicios de estibaje, operar en depósitos fiscales y zonas francas.
b Servicios de transporte: de cargas y bienes de todo tipo y especie por cualquier medio o vía a granel, en contenedores o en cualquier otra forma; nacional e internacional, su logística, distribución, almacenamiento, depósito, embalaje y acondicionamiento.
c Importación y exportación: de todo tipo de bienes.
d Consultora: brindar asesoramiento en las materias mencionadas en a, b y c.
e Inmobiliaria y constructora: mediante la adquisición, locación, venta, loteo, subdivisión y urbanización de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales y construcción, reparación, ejecución, dirección y administración de proyectos de obras civiles de todo tipo incluso de edificios bajo el régimen de propiedad horizontal.
f Agropecuarias: explotación de establecimientos rurales, sean, agrícolas, ganaderos o forestales, incluyendo la siembra, cría, forestación, reforestación, tanto como la comercialización de los productos obtenidos mediante dichas actividades, sea como materias primas o industrializadas.
Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá otorgar todo acto o contrato que permita la legislación vigente actuando, cuando la materia lo requiera, a través de profesionales, con título habilitante.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date21/12/2010

Page count20

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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