Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 16 de diciembre de 2010
tuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3200 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A.
Cullen en su carácter de apoderados legales del Sr. Taborda Manuel Palmiro, Matrícula Individual N 16.327.383, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto N
805/89 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/12 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Taborda, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1 del Decreto N 805/89
MGJOSP dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del Personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fs. 17/18 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y S e r v i c i o s Públicos, dictaminando que s e debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5 del Decreto N 805/89 MGJOSP
dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fs. 20/25 obra copia el dictamen N
142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el Sr. Taborda Manuel Palmiro;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados del Sr. Taborda Manuel Palmiro, Matrí-

BOLETIN OFICIAL
cula Individual N 16.327.383, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3201 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retarnoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del Sr.
Acosta Oscar Alejandro, Matrícula Individual N 27.679.529, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto N 805/89 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/11 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numeraria Acosta, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1 del Decreto N 805/89
MGJOSP dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del Personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fs. 17/18 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y S e r v i c i o s Públicos, dictaminando que s e debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5 del Decreto N 805/89 MGJOSP
dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fs. 20/24 obra copia el dictamen N
142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el Sr. Acosta Oscar Alejandro;

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Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados del Sr. Acosta Oscar Alejandro, Matrícula Individual N 27.679.529, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3202 MGJE
Paraná, 2 de septiembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía, Dn. Cesar Ramón Roldán, clase 1959, MI
Nº 13.143.650, legajo personal Nº 18.522, legajo de contable Nº 56.113, del numerario de la Dirección Prevención y Seguridad Vial, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 3203 MGJE
Paraná, 2 de septiembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Sargento Primero de Policía, Dn. Ricardo Horacio Alvarez, clase 1963, MI Nº 16.337.945, legajo personal Nº 18.858, legajo de contable Nº 57.720, del numerario de la Jefatura Departamental Federación, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 3204 MGJE
Paraná, 2 de septiembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía, Dn. Juan Carlos Masetto, clase 1960, MI Nº 14.104.110, legajo personal Nº 18.643, legajo de contable Nº 56.427, del numerario de la Jefatura Departamental Federación, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 3205 MGJE
Paraná, 2 de septiembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía, Dn. Norberto Salomé Rodríguez, clase 1960, MI Nº 13.596.085, legajo personal Nº 18.143, legajo de contable Nº 54.718, del numerario de la Dirección Prevención y Seguridad Vial, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 3206 MGJE
Paraná, 2 de septiembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Cabo Primero de Policía, Dn. Carlos Arnoldo Ibarra, clase 1957, MI Nº 13.260.835, legajo personal Nº 18.696, legajo de contable Nº 57.025, del numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/12/2010

Page count18

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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