Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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permanente de la Dirección Provincial de Trabajo, desde el momento que empezó a desempeñar funciones de jerarquía hasta el momento de su cese;
Que a fojas 07/11 se adjunta copia de la Resolución 0069/01 DPT cuyo artículo 3 asigna al actor las funciones de jefe de División Policía de Trabajo;
Que a fojas 16 se adjunta copia de la Resolución N 0494/97 DPT que encarga al Sr. Brun la atención de la Delegación Departamental de Trabajo de Colón, de la cual se notifica el agente en fecha 12.12.1997;
Que a fojas 20, el Sr. Director Provincial de Trabajo informa que la Resolución N 0069/01
nunca fue ratificada ministerialmente, pero según los registros de la dirección Brun cumplió las funciones asignadas desde la fecha del dictado de la resolución mencionada hasta el cese del agente en la Administración, concedida su jubilación anticipada a través del Decreto 5563/03 MAS, cuya copia luce a fojas 17;
Que a fojas 22, obra intervención de la Dirección General de Personal donde se recalca que no consta en autos ningún informe del Area Personal de la Dirección Provincial de Trabajo ni tampoco de la Dirección de Administración jurisdiccional, por lo que se desconoce si el Sr. Brun percibió o no las diferencias que reclama;
Que atento al plazo de prescripción de las acciones relativas a créditos provenientes de la relación contractual de empleo público, el criterio que rige es el fijado por la Fiscalía de Estado de acuerdo al artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo que consagra el plazo de prescripción bienal; por lo que el período comprendido entre el 12.12.1997 y el 21.8.2003 se encuentra prescripto en virtud de la fecha de presentación del reclamo 22.8.2005;
Que en relación a la asignación de funciones dispuesta por Resolución N 0069/01 DPT, la Dirección General de Personal destaca que no existía en aquella época una norma similar al actual Decreto N 5384/03 GOB que hubiere reservado exclusivamente a la autoridad de nombramiento la asignación de funciones. En aquel momento devenían legítimas las asignaciones de funciones dispuestas por resolución del titular de la repartición o por resolución ministerial. Sin perjuicio de considerar que en aquella época la autoridad competente para asignar funciones era igualmente el Poder Ejecutivo, el incumplimiento de tal recaudo no constituye obstáculo para la percepción del adicional por el agente cita dictámenes Fiscalía de Estado N 670/99, 1085/00;
Que la Dirección General de Personal propicia, según lo manifestado, hacer lugar parcialmente al reclamo abonando al Sr. Brun el adicional por el período no prescripto, previo informe del Area de Personal de la Dirección Provincial de Trabajo y de la Dirección de Administración jurisdiccional donde se informe si durante el período reclamado el agente percibió o no el adicional por función;
Que a fojas 26 obra informe del Area Personal de la Dirección Provincial de Trabajo, donde aclara que el agente cesó en sus servicios en fecha 1.9.2003;
Que a fojas 40, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación donde se vuelve a insistir se informe por donde corresponda si a la fecha se han abonado las diferencias reclamadas, caso contrario correspondería acompañar el acto administrativo que determinó fehacientemente la fecha de cese del agente BRUN, información útil para que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable jurisdiccional actualice el cálculo obrante a fojas 28
Que a fojas 42/43 obra dictamen de la Fiscalía de Estado;
Que teniendo en cuenta el informe del Area Personal de la Dirección Provincial de Trabajo podemos afirmar que el actor cesó en sus fun-

BOLETIN OFICIAL
ciones en fecha 1.9.2003 y el reclamo fue interpuesto en fecha 22.8.2005 por lo que el período no prescripto conforme lo manifestado por la Dirección General de Personal, sería desde el 25.8.2003 al 29.8.2003 inclusive, conforme el criterio sostenido por la Fiscalía de Estado sobre la prescripción bienal;
Que por otro lado, y siguiendo la línea de análisis efectuada en el dictamen de la Dirección General de Personal; la Fiscalía de Estado ha revisado el criterio en lo que respecta al reconocimiento del adicional por función y se ha desechado el criterio de realidad, revalorizando en esta instancia no solo que la función debe evaluarse dentro del marco de las disposiciones del Decreto N 4458/90, sino la regularidad formal en su asignación y desempeño;
Que por todo lo expuesto, no existiendo en autos constancia alguna sobre la existencia de acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo acto rectificatorio de la Resolución 0069/01 DPT y considerando que no hay crédito por diferencias salariales que deba ser reconocido, corresponde el rechazo del reclamo administrativo incoado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechazase el reclamo administrativo por diferencias salariales interpuesto por la Dra. María Carolina Marani, apoderada legal del Sr. Héctor Carmelo Brun, de acuerdo a los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2817 MGJE
RESCINDIENDO CONTRATO
Paraná, 20 de agosto de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones, por las cuales la Sra. Sandra Godoy, DNI N 30.782.350, presenta su renuncia a partir del 31 de julio de 2010, por motivos personales; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada es personal de la planta temporaria de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, según contrato de locación de servicio aprobado por Decreto N 615/10 MGJEOSP;
Que en virtud del principio de formalismo atenuado, debe interpretarse la voluntad de renuncia como rescisión unilateral dentro de las facultades expresamente consagradas en la cláusula novena del contrato de locación de servicio referenciado;
Que la Dirección de Sumarios dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia, informa que la agente no registra antecedentes de sumarios administrativos;
Que la Dirección General de Personal, ha tomado intervención que le compete, informando que no existe impedimento alguno para aceptar la renuncia;
Que a fs. 9 y vta. emite dictamen de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, sin formular observaciones;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rescíndase a partir del 31 de julio de 2010, el contrato de locación de servicios oportunamente suscripto con la Sra. Sandra Godoy, DNI N 30.782.350, aprobado por Decreto N 615/10 MGJEOySP, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.

Paraná, lunes 29 de noviembre de 2010
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2819 MGJE
DECLARANDO DE INTERÉS PROVINCIAL
Paraná, 23 de agosto de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el decano de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la Universidad Autónoma de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, interesa se declare de interés provincial el Congreso Nacional de Criminalística y Accidentología Vial a realizarse los días 24 y 25 de agosto del corriente año, en el Teatro 3 de Febrero de la ciudad de Paraná;
Que el citado evento, está organizado en forma conjunta entre la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la Policía de la Provincia, contando con disertantes y ponentes de inestimable nivel profesional y académico, esperando reunir mas de 500 personas, entre expertos, alumnos y docentes de todo el país;
Que es dable resaltar la importancia del Congreso, que radica en la necesidad de ampliar, renovar y conocer técnicas y procesos de investigación que actualmente se utilizan en las áreas de criminalística y accidentología vial;
Que también posibilitará el intercambio de i n f o r m a c i ó n c o n p r o f e s i o n a l e s y r e p r esentantes de las fuerzas policiales científicas de la República Argentina;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase de interés provincial el Congreso Nacional de Criminalística y Accidentología Vial, a realizarse los días 24 y 25
de agosto del corriente año, en el Teatro 3 de Febrero de la ciudad de Paraná.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2821 MGJE
APROBANDO LICITACION
Paraná, 23 de agosto de 2010
VISTO:
El Decreto N 933 MGJE de fecha 21 de abril de 2010; y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se autoriza a llevar a cabo un llamado a licitación pública a través de la Unidad Central de Contrataciones con la finalidad de contratar la provisión del servicio llave en mano de un sistema de control de interdicciones Vehículares;
Que se procedió en fecha 30.4.2010 a la publicación en el Boletín Oficial, diario Uno y Ambito Financiero del llamado, fijando el acto de apertura para el día 31.5.2010;
Que efectuado el acto de apertura de ofertas de la Licitación Pública N 10/10, mediante acta N 95 se registran las propuestas económicas realizadas por C.E.C.A.I.T.R.A. y Gustavo Alcaín Comunicaciones;
Que con el fin de analizar las ofertas presentadas, se reunió la Comisión de Compras, la que se expide mediante acta N 53/10, aconsejando lo siguiente: Aprobar todo lo actuado en la Licitación Pública N 10/10, rechazar por inadmisible las ofertas presentadas expuestas en cada caso:
C.E.C.A.I.T.R.A.: Por no cumplir con los numerales 4.1, 4.2, 4.8 y 5.1 del anexo de pliego de especificaciones técnicas, dado que a no agrega al servidor capacidad de memoria ni capacidad de disco rígido, b la memoria cotizada es insuficiente, c la UPS no cumple con la autonomía solicitada y el grupo electrógeno

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/11/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/11/2010

Page count24

Edition count4791

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/07/2024

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