Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 2 de noviembre de 2010
20.10.2010, se ha declarado la quiebra de STELLA MARIS SANCHEZ, LC 5.337.061, CUIL 27-05337061-1, argentina, de estado civil divorciada, con domicilio real en calle Almirante Brown Nº 523, de esta ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Héctor Horacio Bugliolo, con domicilio en calle Alameda de la Confederación Nº 574, 1º B, de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a viernes de 9 a 11 horas y los días miércoles de 17 a 19
horas días hábiles judiciales, hasta el día 3.12.2010 inclusive.
Se han fijado los días 25.2.2011 y 12.4.2011
para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, por remisión del Art. 200 LCQ. Se ordena a la fallida y a terceros, que entreguen al síndico todos los bienes y documentación de aquel, bajo las penas y responsabilidades de ley.
Se intima a la fallida para que cumpla con los requisitos a los que refiere el Art. 86 de la LCQ
y entrega al síndico, dentro de las veinticuatro 24 horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, Art. 88 Inc. 4 y Art. 14 Inc. 5 LCQ y cumplimentar con lo dispuesto en el Art. 86 de la LCQ. Se prohibe hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario, de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art.
89 Ley 24.522.
Paraná, 28 de octubre de 2010 - Elda Beatriz Osman, secretaria.
F. 00010353 5 v./5.11.10

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 5687 caratulados Rojas Andrea Myriam s/ Homicidio agravado por el vínculo, que tramitaran por ante esta Sala Primera de la Excma. Cámara Primera de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Rojas Myriam Andrea.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dos mil diez.
SENTENCIA: 1º Declarar a ANDREA MIRIAM
ROJAS, de los demás datos personales obrantes en la causa, autora material y responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo y en consecuencia condenarla a la pena de nueve años de prisión y accesorias legales, Arts. 5, 12, 27, 40, 41 y 80 Inc. 1º e in fine del Cód. Penal.
2º Revocar la excarcelación oportunamente concedida a la imputada Rojas y en consecuencia dictar la prisión preventiva de la nombrada, ordenando su inmediata detención y alojamiento en la Unidad Penal Nº 6 de esta capital a cuyo fin se oficiará, Arts. 313, 314 y 512 del CPP.
3º 4º 5º Disponer el decomiso y destrucción de los efectos secuestrados, Art. 539
del CPP.
6º 7º Comunicar la presente solo en su parte dispositiva al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area Antecedentes Judiciales, dependiente del STJ y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, como así también al Juzgado Electoral, Junta Electoral Municipal y Boletín Oficial de la Provincia, Arts.
516 y 517 del CPP.

BOLETIN OFICIAL
8º 9º Protocolícese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese con las formalidades de ley. Fdo. Dres. González, Perotti, Chémez, vocales. Ante mí: Dra. Nancy Guadalupe Bizai, secretaria suplente.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el cuatro de enero de dos mil diecinueve 4.1.2019.
Paraná, 15 de octubre de 2010 - Nancy Guadalupe Bizai, secretaria supl.
9218 3 v./2.11.10
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena - Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala I, en la causa caratulada Nº 5415, Fº 396 Díaz Ricardo Ramón, Nores Oscar Miguel Angel s/ Tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego, y sus acumuladas causa Nº 5422, Fº 399 Nores Oscar Miguel Angel s/ Amenazas calificadas primer hecho y amenazas calificadas por el uso de armas segundo hecho en concurso real; Rumite Juan Domingo s/ Violación de domicilio y amenazas calificadas en concurso ideal; causa Nº 5427, Fº 401 Nores Oscar Miguel Angel; Taborda José Maximiliano s/ Robo simple en grado de tentativa y su acumulada Taborda José M. s/ Hurto en grado de tentativa; causa Nº 5502, Fº 425 Nores Oscar Miguel Angel s/ Tenencia de arma de guerra; causa Nº 5673, Fº 474 Rumite Juan Domingo s/ Robo en grado de tentativa y resistencia a la autoridad, y causa Nº 5756, Fº 553
Nores Oscar Miguel Angel s/ Amenazas simples y coacción agravada por el uso de arma en concurso real dos hechos y que a sus efectos se transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 9 de agosto de 2010.
SENTENCIA: II Declarar a OSCAR MIGUEL ANGEL NORES, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en calidad de coautor, coacción agravada por el uso de arma de fuego y tenencia de arma de guerra, en concurso real, y condenarlo a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, Arts. 5, 12, 40, 41, 166 Inc. 2 segundo párrafo, 42 y 45, 149 ter Inc. 1, 189 bis Inc. 2 segundo párrafo y 55 del Código Penal Fdo. Chémez, Perotti, Malatesta. Ante mí: Dra. Nancy G. Bizai, secretaria suplente.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 24.3.2016 veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.
Paraná, 18 de octubre de 2010 - Nancy Guadalupe Bizai, secretaria supl.
9219 3 v./2.11.10
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena - Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala I, en la causa caratulada Nº 5415, Fº 396 Díaz Ricardo Ramón, Nores Oscar Miguel Angel s/ Tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego, y sus acumuladas causa Nº 5422, Fº 399 Nores Oscar Miguel Angel s/ Amenazas calificadas primer hecho y amenazas calificadas por el uso de armas segundo hecho en concurso real; Rumite Juan Domingo s/ Violación de domicilio y amenazas calificadas en concurso ideal; causa Nº 5427, Fº 401 Nores Oscar Miguel Angel; Taborda José Maximiliano s/ Robo simple en grado de tentativa y su acumulada Taborda José M. s/ Hurto en grado de tentativa; causa Nº 5502, Fº 425 Nores Oscar Miguel Angel s/ Tenencia de arma de guerra; causa Nº 5673, Fº 474 Rumite Juan Domingo s/ Robo en grado de tentativa y resistencia a la autoridad, y causa Nº 5756, Fº 553
Nores Oscar Miguel Angel s/ Amenazas simples y coacción agravada por el uso de arma en concurso real dos hechos y que a sus efectos se transcribe a continuación:

15
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 9 días del mes de agosto del año 2010. SENTENCIA: III Declarar a RICARDO RAMON DIAZ, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en calidad de coautor, y condenarlo a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, Arts. 5, 12, 40, 41, 166 Inc. 2 segundo párrafo, 42 y 45 del Código Penal Fdo. Chémez, Perotti, Malatesta. Ante mí: Dra. Nancy G. Bizai, secretaria suplente.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 24.12.2014 veinticuatro de diciembre de dos mil catorce.
Paraná, 18 de octubre de 2010 - Nancy Guadalupe Bizai, secretaria supl.
9220 3 v./2.11.10
En los autos Nº 5679, caratulados Rougier Roberto Ramón, Massar Gabriel Armando s/
Robo calificado con lesiones graves y por el uso de armas, que tramitaran por ante esta Sala Primera de la Excma. Cámara Primera de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Roberto Ramón Rougier.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez. SENTENCIA: I
Condenar a ROBERTO RAMON ROUGGIER, ya filiado, a la pena única de nueve años de prisión, con más las accesorias del Art. 12 del C. Penal, por los delitos de tenencia simple de estupefacientes, tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal y robo calificado con lesiones graves y uso de arma de fuego Arts. 14, 1º parte, Ley 23737, 189, 2º párrafo, 166 Incs. 1º y 2º y 55 del Código Penal, real, comprensiva de las dictadas por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2010 y por la Cámara del Crimen de Concepción del Uruguay en fecha 18 de marzo de 2009 Arts. 5, 12, 40 y 41
del C. Penal II III IV V Fdo. Dres.
Perotti, Chémez, González, vocales. Ante mí:
Dra. Nancy Guadalupe Bizai, secretaria.
Los demás datos personales del nombrado Roberto Ramón Rougier, son los siguientes:
alias Catungo, soltero en concubinato con Ana Beatriz Ramírez, de 39 años de edad, changarín, soldador matriculado, domiciliado antes de ser detenido, en Barrio Antártida Argentina, de esta ciudad, nacido en Villaguay, el día 13 de mayo de 1971, que ha residido en Villaguay, en Paraná y en el sur del país, que ha cursado estudios secundarios incompletos hasta 3º año hijo de Héctor Rouggier y de Lía Berger, con prontuario en ese Registro Nacional Nº U1495559 y policial Nº 643.541 I.G.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 4 de abril de 2017.
Paraná, 28 de octubre de 2010 - Nancy G.
Bizai, secretaria supl.
9221 3 v./3.11.10

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
AFIP
Licitación Pública Nº 85/10
Expediente Nº 0250-519/09
Obra pública - contratación por ajuste alzado ASUNTO: adecuación edificio sede Direc-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/11/2010

Page count20

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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