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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Que el informe que se traduce en el acta N 25 de la comisión de adjudicación refleja o sintetiza lo que surge de la documental obrante en el organismo emisor de la norma impugnada;
Que de todo ello se infiere que la actividad estatal respecto del Lote en cuestión ha sido plenamente legítima, no existiendo dudas acerca de la sustentabilidad y credibilidad de los antecedentes que se han tenido en cuenta para seleccionar como mejor oferta a la presentada por los señores Herme Oscar Juárez y Juan Bautista Camejo, en relación a cualquier otra y a la de la presentante en particular quien no ha acreditado los extremos legales para pretender la prelación para calificar;
Que ha quedado asimismo claro que la actividad previa de selección, ejercida por la comisión de adjudicación y que puede traducirse como un informe técnico, fue acorde a derecho y resulta un incontrastable fundamento legal y fáctico a la resolución que el presentante infructuosamente pretende desvirtuar. Por analogía con los actos administrativos, y con los instrumentos públicos, según lo dispuesto en el artículo 993º del C.C. los dictámenes hacen plena fe. La Procuración del Tesoro ha manifestado que cuando los informes técnicos son suficientemente serios, precisos y razonables y no adolecen de arbitrariedad aparente ni existen elementos de juicio que los desvirtúen merecen plena fe cfr. PTN Dictámen 125/95 Expte. 798/92 de Fuerza Aérea Argentina Contrato de Suministro: Ferravel SRL" Roberto Dromi Derecho administrativo 9na. Edición2001-Pág. 347;
Que finalmente cabe resaltar que la citada comisión también tuvo en cuenta en su informe, lo dispuesto en la Resolución N 11/05 DDEM de donde surge claramente, luego de realizado un meticuloso informe y relevamiento de antecedentes obrantes en el organismo emisor de la norma que el hoy recurrente, no se encontraba residiendo en el lugar por el tiempo que aduce habiéndose verificado, en cambio, la residencia de otros ocupantes y de los adjudicatarios en particular, lo que fue claramente expuesto en los Considerandos de la citada resolución que sirve de sustento al dictamen de la comisión la que, por su claridad conceptual y especificidad reúne todos los requisitos que la norma legal -Decreto Ley N 7060, artículo 38º- impone